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Expediente: "Queja por Apelación Denegada del Incidente de Sobreseimiento Libre por el Abg. Pedro Norberto Santacruz Acosta en la causa: Sumario Instruido al Tte. 1 Cab. Hugo Omar Ayala Britos s/S. H. P. de Fallas c/Disciplina Militar". Nro. 2911/2024.- -1- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso de Queja por Apelación Denegada interpuesto por el Abg. Pedro Norberto Santacruz Acosta, en representación del Tte. Cab. Hugo Omar Ayala Britos, contra el A.I. Nro. 01 de fecha 02 de febrero del 2026, y de la providencia de fecha 11 de febrero del 2026, dictadas por la Suprema Corte de Justicia Militar, y del A.I. Nro. 22 de fecha 22 de julio del 2025, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Militar del Tercer Turno, en estos autos, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1- Por A.l. Nro. 22 de fecha 02 de febrero del 2026, el Juzgado de Primera Instancia Militar del Tercer Turno decidió: "1- NO HACER LUGAR, al sobreseimiento libre planteado por el Abg. Pedro Santacruz, por la defensa del Tte. 1ro. Cab. Hugo Omar Ayala Britos, por los fundamentos expuestos en la presentación resolución. 2- NO HACER LUGAR, a la extinción de la Acción Penal por prescripción planteada por el Abg. Pedro Santacruz, por la defensa del Tte. 1ro. Cab. Hugo Omar Ayala Britos, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 3- FIRME у EJECUTORIADA la presente resolución...".- 2- Por A.l. Nro. 01 de fecha 02 de febrero del 2026, la Suprema Corte de Justicia Militar resolvió: "1- NO HACER LUGAR A LOS RECURSOS DE NULIDAD y APELACIÓN, deducido por la Defensa Técnica del TTE. 1ro. Cab. Hugo Omar Ayala Britos, en contra del A.I. Nro. 22 de fecha 02 de febrero del 2026, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Militar del Tercer Turno, a cargo del Cnel. JM. Cynthia Vera Riveros, por consiguiente, CONFIRMAR IN EXTENSO dicha resolución judicial, acorde a los fundamentos Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Queja por Apelación Denegada del Incidente de Sobreseimiento Libre por el Abg. Pedro Norberto Santacruz Acosta en la causa: Sumario Instruido al Tte. 1 Cab. Hugo Omar Ayala Britos s/S. H. P. de Fallas c/Disciplina Militar". Nro. 2911/2024.- - 2- expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- FIRME y EJECUTORIADA la presente resolución…..".- 3- Por providencia de fecha 11 de febrero del 2026, la Suprema Corte de Justicia Militar resolvió: "De conformidad a lo establecido en el Art. 7° • de la Ley N° 4256/2010 "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 174 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL", decláranse inadmisibles los recursos planteados, por su notoria improcedencia".- 4- ADMISIBILIDAD: El Recurso de Queja por Apelación Denegada interpuesto resulta improcedente. En efecto, si bien es cierto, por el Artículo 247 de la Constitución Nacional, la Corte Suprema de Justicia, es el custodio de la Constitución, la interpreta y la hace cumplir, pero no es menos cierto que tales potestades deben ser ejercidas en la forma que establezcan la Constitución y las Leyes, por las que se determinan las circunstancias, condiciones y presupuestos que autorizan su intervención jurisdiccional.- 5- La Constitución Nacional, en su Artículo 174, reconoce jurisdicción y competencia a los Tribunales Militares para el juzgamiento de faltas y delitos militares. De ahí que los Tribunales Militares no son Tribunales del Poder Judicial, lo que explica que aquellos tienen una estructura jerárquica autónoma (Artículo 9 de la Ley N° 840 Orgánica de los Tribunales Militares) a la de la Justicia Ordinaria (Artículo 2 de la Ley N° 879/81 Código de Organización Judicial y su modificatoria Ley N° 963/82) y se rigen por la legislación penal militar de naturaleza especial, siendo derivación de la misma la incidencia planteada en autos, la que, lógicamente, no puede separarse de la causa principal que constituye su fuente y como tal, sujeta a las mismas normas procedimentales.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Queja por Apelación Denegada del Incidente de Sobreseimiento Libre por el Abg. Pedro Norberto Santacruz Acosta en la causa: Sumario Instruido al Tte. 1 Cab. Hugo Omar Ayala Britos s/S. H. P. de Fallas c/Disciplina Militar". Nro. 2911/2024.- - 3- 6- De lo expuesto se sigue que no existe entre una y otra Magistratura (Tribunal Superior de Justicia Militar y la Corte Suprema de Justicia) una relación de superioridad jurisdiccional jerárquica a los efectos del recurso de queja por apelación denegada, toda vez que éste, por su naturaleza, es un recurso vertical, lo que presupone siempre que su resolución compete al órgano inmediatamente superior en grado; por lo que a falta de ella, mal podría esta Sala Penal atribuirse una competencia que no tiene para ordenar emplazamientos o resolver incidentes directamente.- 7- Ahora bien, distinta es la situación cuando la misma Constitución Nacional en su Artículo 174 (De los Tribunales Militares), reconoce expresamente la recurribilidad, ante la justicia ordinaria, de las decisiones de los Tribunales Militares, al expresar lo que sigue: " ....Sus fallos podrán ser recurridos ante la Justicia Ordinaria...".- 8- El Art. 274, inc. a) de la Ley N° 844/1980 "Código de Procedimiento Militar en tiempo de paz y guerra" dispone que el recurso de queja podrá interponerse: "cuando el Juez deniegue los recursos de apelación y nulidad o solo el primero...".- 9- De las constancias obrantes en autos, se advierte que el Abg. Pedro Norberto Santacruz Acosta, ha interpuesto recurso de queja por recurso denegado contra el A.l. Nro. 22 de fecha 02 de febrero del 2026, el Juzgado de Primera Instancia Militar del Tercer Turno, que rechazó el incidente de sobreseimiento libre; surge que tal presentación no cumple con el objeto, puesto que la misma debe interponerse contra resoluciones en las que el juez deniegue recursos de apelación y nulidad, o solo el primero, pero el auto interlocutorio objeto de queja había rechazado un incidente, por lo que no se configura los requisitos mencionados en el Art. 274 del "Código de Procedimiento Militar en tiempo de paz y guerra".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Queja por Apelación Denegada del Incidente de Sobreseimiento Libre por el Abg. Pedro Norberto Santacruz Acosta en la causa: Sumario Instruido al Tte. 1 Cab. Hugo Omar Ayala Britos s/S. H. P. de Fallas c/Disciplina Militar". Nro. 2911/2024.- - 4- 10- Asimismo, contra el A.l. Nro. 01 de fecha 02 de febrero del 2026, dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar, que resolvió rechazar los recursos de nulidad y apelación, y contra el proveído de fecha 11 de febrero del 2026, dictada por la Suprema Corte de Justicia Militar, que rechaza por improcedente el recurso de apelación y nulidad, de las constancias obrantes en autos se infiere que la presentación del presente recurso fue realizada en forma extemporánea, ya que la notificación del auto interlocutorio fue realizado en fecha 03 de febrero del 2026, y del proveído fue practicado en fecha 11 de febrero, por lo que al ser interpuesto el recurso fecha 18 de febrero del 2026, se advierte que la misma no fue interpuesta dentro del plazo de dos días establecidos en el Art. 276 de la Ley Nro. 844/1980.- VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, por los mismos fundamentos y en el sentido de declarar inadmisible el Recurso de Queja por Apelación Denegada interpuesto por el Abg. Pedro Norberto Santacruz Acosta, en representación del Tte. Cab. Hugo Omar Ayala Britos, contra el A.l. Nro. 01 de fecha 02 de febrero del 2026, y de la providencia de fecha 11 de febrero del 2026, dictadas por la Suprema Corte de Justicia Militar, y del A.l. Nro. 22 de fecha 22 de julio del 2025, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Militar del Tercer Turno. ES MI OPINION.- A su vez, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- POR TANTO, bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima;- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Queja por Apelación Denegada del Incidente de Sobreseimiento Libre por el Abg. Pedro Norberto Santacruz Acosta en la causa: Sumario Instruido al Tte. 1 Cab. Hugo Omar Ayala Britos s/S. H. P. de Fallas c/Disciplina Militar". Nro. 2911/2024.- -5- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Queja por Apelación Denegada interpuesto por el Abg. Pedro Norberto Santacruz Acosta, en representación del Tte. Cab. Hugo Omar Ayala Britos, contra el A.I. Nro. 01 de fecha 02 de febrero del 2026, y de la providencia de fecha 11 de febrero del 2026, dictadas por la Suprema Corte de Justicia Militar, y del A.l. Nro. 22 de fecha 22 de julio del 2025, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Militar del Tercer Turno, en estos autos caratulados: "Queja por Apelación Denegada del Incidente de Sobreseimiento Libre por el Abg. Pedro Norberto Santacruz Acosta en la causa: Sumario Instruido al Tte. 1 Cab. Hugo Omar Ayala Britos s/S. H. P. de Fallas c/Disciplina Militar", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PAR Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CADEL PAT Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PAD irmado digitalmente por: LUI MARIA BENITEZ RIER (MINISTRO/A) Asunción, 7 de mayo de 2026 con Nro. A.I.:
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