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Expediente: "María Eugenia Acosta Vallejo y otros s/Calumnia y otros". Nro. 72/2022.- - 1 - AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el pedido de Aclaratoria del A.l. Nro. 151 D. de fecha 31 de marzo del 2026, dictado por esta Sala Penal, solicitado por el señor Ricardo Daniel Sasiain Sosa, por derecho propio y bajo patrocinio por el Abg. Diego Morán, en estos autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1- El señor Ricardo Daniel Sasiain Sosa solicita la aclaratoria del A.I. Nro. 151 D. de fecha 31 de marzo del 2026, dictado por esta Sala Penal, peticionando se aclaren puntos que considera oscuros y contradictorios.- 2- Por A.l. Nro. 151 D. de fecha 31 de marzo del 2026, esta Sala Penal resolvió: "1- DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación interpuesta por el Sr. Ricardo Daniel Sasiain Sosa, contra los Magistrados Arnaldo Fleitas Ortiz, Arnulfo Arias Maldonado y Adriana Giagni Rojas, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- ANOTAR, registrar y notificar".- 3- ADMISIBILIDAD. Como cuestión previa debe analizarse si la presentación reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnatorio.- 4- En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- Para conocer la validez del acamento, vertique aqui.
Expediente: "María Eugenia Acosta Vallejo y otros s/Calumnia y otros". Nro. 72/2022.- - 2 - 5- Con respecto al lapso temporal de la interposición, se advierte que el pedido de aclaratoria ha sido presentado en tiempo oportuno, en atención a que el solicitante fue notificado del fallo objeto del presente recurso en fecha 31 de marzo del 2026, y el señor Ricardo Daniel Sasiain Sosa, ha presentado su escrito de solicitud de aclaratoria en fecha 31 de marzo del 2026, es decir dentro de los 3 días previstos en la norma; quien la formula, esta legitimada para ello, y fue presentado por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada.- 6- La Aclaratoria -tal como se observa de la lectura del Art. 126 traído a colación anteriormente- tiene como objeto aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido.- 7- En ese sentido, corresponde el RECHAZO del pedido de aclaratoria del A.l. Nro. 151 D. de fecha 31 de marzo del 2026, dictado por esta Sala Penal, solicitado por derecho propio y bajo patrocinio por el Abg. Diego Moran, atendiendo a que el mismo no se compadece con lo requerido por la norma citada, referente a la Aclaratoria, ya que, como se infiere de la lectura del auto interlocutorio mencionado, la declaración de no admitir el estudio de la recusación fue argumentada y fundamentada acorde a las leyes y a la posición en que los Miembros de la Sala Penal vienen sosteniendo, por lo que no existió ninguna omisión o ninguna expresión oscura que necesite ser aclarada.- En consecuencia, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: Para conocer la validez del camento, veritique aqui.
Expediente: "María Eugenia Acosta Vallejo y otros s/Calumnia y otros". Nro. 72/2022.- - 3 - 1.- RECHAZAR el pedido de Aclaratoria del A.I. Nro. 151 D. de fecha 31 de marzo del 2026, dictado por esta Sala Penal, solicitado por señor Ricardo Daniel Sasiain Sosa, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- 口纤锅$口 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER OHLRE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEROHERE Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) 252D.
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