Contenido completo: 120003.pdf
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° 451/2021: "Recurso de Revisión interpuesto por el Abogado William Amaral en la causa "WILFRIDO OMAR SILVA GONZÁLEZ S/ ROBO AGRAVADO". ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso de revisión interpuesto por el Abg. William Amaral contra la S.D. N° 576 de fecha 15 de diciembre de 2023, el Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces Héctor Escobar, Carlos Hermosilla y Juan Pablo Mendoza.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el recurso de revisión interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: 1. Se presenta ante esta Sala Penal el Abg. William Amaral, en representación del condenado Wilfrido Omar Silva, y presenta recurso de revisión contra el Acuerdo y Sentencia de fecha 12 de setiembre de 2024, invocando las causales previstas Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
por el Art. 481 numerales 1 y 2 del C.P.P.. Al no identificar correctamente el objeto de la impugnación, y verificadas las actuaciones de la causa, se observa que, por S.D. N° 576 de fecha 15 de diciembre de 2023, el Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces Héctor Escobar, Carlos Hermosilla y Juan Pablo Mendoza resolvió condenar al acusado a la pena privativa de libertad de siete años. Este fallo fue impugnado por los Abogados William Amaral y Pedro Recalde mediante recurso de apelación especial, resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala de la Capital, que por Acuerdo y Sentencia N° 10 de fecha 19 de marzo de 2024 resolvió declarar inadmisible al recurso presentado. Este fallo fue nuevamente impugnado por los citados profesionales a través de recurso extraordinario de casación, declarado inadmisible por esta Sala Penal mediante Acuerdo y Sentencia N° 348D de fecha 12 de setiembre de 2024, hoy impugnado vía recurso de revisión.- 2. Ante este requerimiento, y previamente a resolver la cuestión planteada, corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones establecidas para los recursos en sentido general, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito, y especialmente, para la modalidad recursiva empleada, que es el recurso de revisión.- 3. En este contexto, la presentación debe cumplir los requisitos formales establecidos en los artículos 481, 482 у 483 del C.P.P., a saber: a) Objeto impugnado: En este caso, el objeto de este recurso debe ser la S.D. N° 576, que es una sentencia condenatoria firme, pues fue confirmada por el Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala de la Capital a través de Acuerdo y Sentencia N° 10 de fecha 19 de marzo de 2024, y por esta Sala Penal a través de Acuerdo y Sentencia N° 348D de fecha 12 de setiembre de 2024, con lo cual, ya no es impugnable por los recursos ordinarios, en los términos del Art. 127 del C.P.P.; b) Plazo: Este recurso procede en todo tiempo; Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° 451/2021: "Recurso de Revisión interpuesto por el Abogado William Amaral en la causa "WILFRIDO OMAR SILVA GONZÁLEZ S/ ROBO AGRAVADO".- c) Sujeto Legitimado: Interpone el recurso el Abg. William Amaral, con intervención en la causa como defensor de Wilfrido Omar Silva; d) Forma de interposición: El Art. 483 del C.P.P. requiere que el escrito de interposición se presente ante la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia y deberá contener la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, además de proveer las pruebas y documentales de las que pretende valerse.- 4. Corresponde analizar entonces si la presentación recursiva cumple con el requisito de fundamentación, es decir, si expone correctamente los motivos previstos por el Art. 481 del C.P.P., norma que establece los casos en los que procederá la revisión de una sentencia firme. Sobre el punto, el recurrente invoca las causales previstas por los siguientes numerales: 1) que los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal firme 2) cuando la sentencia impugnada se haya fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme o resulte evidente aunque no exista un procedimiento posterior. Seguidamente, desarrolla su recurso en torno a los siguientes argumentos:- 5. En primer lugar, el recurrente manifiesta que su representado fue condenado injustamente e inicua pues los hechos que conforman la sentencia del inferior no fueron considerados de manera coherente, coartando y conculcando de esta forma la vida de un trabajador joven, quien solo cometió el error de cumplir con su trabajo unos meses antes del hecho, realizando un cambio de vidrio en un local comercial.- 6. Sigue manifestando que, a su criterio, no se ha valorado correctamente el caudal probatorio ofrecido por la defensa. En este sentido, señala que, según la resolución del Tribunal de Sentencia se tuvo como hora del hecho las 15:30, cuando que en todos los instrumentos de la causa consignan las 16:30 horas, lo que hace injusta la condena por error cronológico del Tribunal.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí
7. Seguidamente, en relación al numeral 2 del Art. 481 del C.P.P., manifiesta que la sentencia condenatoria se ha fundado en una prueba documental, la toma fotográfica solicitada como medida de mejor proveer por Tribunal de Sentencia. Esta fotografía, explica, fue tomada por el policía actuante a escasos centimetros del acusado, por lo que aumentó la complexión del mismo, quien no tiene una complexión gruesa, como la tiene el autor del hecho punible. Por ello, solicita se se traiga a la vista las tomas fotográficas de Wilfrido Silva, obrantes en el departamento de criminalística de la Policía Nacional, y se llame a prestar declaración testimonial al propietario de la empresa Vidriería FG, Sr. Francisco González, y a la Arquitecta Ana Samudio.- 8. Finalmente, el recurrente solicita a esta Sala Penal que dicte resolución haciendo lugar al recurso de revisión, ordenando la nulidad de la sentencia, o que se pronuncie directamente, dando lo que corresponda, la absolución del encartado o extinción de la acción o la pena.- 9. Expuesta de esta forma la pretensión recursiva, se debe tener en cuenta las normas generales aplicables a los recursos, como ser el Art. 449 primer párrafo del C.P.P., que establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente, y en forma concordante, el Art. 450 del C.P.P. que exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada, y el Art. 468 del C.P.P. que requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende.- 10. Ahora bien, en relación a las normas aplicables a esta modalidad recursiva en particular, si bien el recurrente invoca normas que establecen motivos de revisión de sentencia -en particular, los numerales 1 y 2 del Art. 481 del C.P.P.-, no argumenta circunstancias relacionadas a los motivos citados, o a ninguna otra propia de este recurso, sino que directamente solicita que se produzcan y valoren nuevamente determinadas Para conocer la validez del documento. verifique aquí
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° 451/2021: "Recurso de Revisión interpuesto por el Abogado William Amaral en la causa "WILFRIDO OMAR SILVA GONZÁLEZ S/ ROBO AGRAVADO".- pruebas que, a su criterio, no fueron valoradas a su favor. Es decir, el revisionista no demuestra la incompatibilidad de los hechos tenidos como base de la sentencia cuestionada con los de otra sentencia firme, como pide el numeral 1 del Art. 481 del C.P.P., sino que alega, fundamentalmente, que el acusado no es la persona que aparece en la fotografía que fue admitida como prueba. Tampoco ha demostrado la falsedad de la prueba que sirvió de base a la condena, como lo requiere el invocado numeral 2, sino que sencillamente afirma que la resolución es injusta.- 11. En conclusión, los argumentos presentados son totalmente ajenos a los motivos propios de este recurso en particular, que, por tanto, no puede ser admitido para su estudio en esta instancia. ES MI VOTO.- 12. A su turno, la MINISTRA LLANES OCAMPOS manifestó cuanto sigue:- 13. Me adhiero a la decisión del Ministro preopinante, en cuanto a DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Revisión presentado, por no cumplir con el requisito de fundamentación, previsto en el Art. 483 del CPP. ES MI VOTO.- 14. A su turno, el MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestó cuanto sigue:- 15. Adhiero mi voto al del Ministro preopinante MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, por los mismos fundamentos, en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de revisión, por los motivos debidamente explicados por el Ministro preopinante. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR inadmisible para su estudio al presente recurso de revisión interpuesto por el William Amaral contra la S.D. N° 576 de fecha 15 de diciembre de 2023, por los motivos expuestos en el considerando de esta resolución.- 2.- ANOTAR, registrar у notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL PATE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SCA DEL PAD Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL RAD Firmado diaitalmente bor: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 7 de mayo de 2026 con Nro AyS: 320 D
← Volver a los resultados