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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: "JAVIER ESPINOLA GONZALEZ Y LILIAN MERCEDES CARDOZO MENDOZA S/ VIOLENCIA FAMILIAR Y VIOLACIÓN DEL DEBER DE CIUDADO ° EDUCACIÓN EN YATAITY. N°: 7081/2024. Ent. CSJ: 404".- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Sergio Andrés González, representante de Javier Espínola González en contra del A.I. N° 38 de fecha 17 de marzo de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Guaira, y;- CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449,477,478, 480 y 468 del CPP. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra el A.I. N° 38 de fecha 17 de marzo de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Guaira, que resolvió: "1.-DECLARAR inadmisible el recurso de apelación general interpuesto en contra de los numerales 2, 3 y 7 del A.I N° 24 de fecha 4 de febrero de 2026, conforme a lo expuesto en el considerando de la presente resolución. 2.-REGISTAR, notificar en formato electrónico a las partes vinculadas en la presente causa y conservar la presente resolución, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto de 2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia".- A su vez, por A.I. N° 24 de fecha 4 de febrero de 2026, que fuera dictado por el Juzgado Penal de Garantías del quinto turno de la Circunscripción Judicial de Guaira se resolvió: "1...2.- NO HACER LUGAR al incidente de Criterio de Oportunidad planteada en la sustanciación de la audiencia por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3.-NO HACER LUGAR al incidente de EXCLUSION PROBATORIA del informe de la documental punto Nro. 4 INFORME PSICOLOGICO 42/25 y 43/25 PRESENTADA POR LA LIC. CARMEN NUÑEZ DE LAS EVALUACIONES PSICOLOGICAS REALIZADAS A LOS MENORES JONATHAN DANIEL FARIÑA CARDOZO y MELANYE ANTONELLA FARIÑA CARDOZO. 4.- ADMITIR LA ACUSACIÓN formulada por la agente Abg. LAURA FERNANDEZ y las representantes de la querella Abgs ANA LUCIA BORDON BARTON y CYNTHIA AUXILIADORA BARRETO, en contra JAVIER ESPINOLA GONZALEZ(...) ORDENAR LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO A JUICIO ORAL Y PUBLICO, conforme lo dispone el Art. 363 del C.P.P....5...6...7.- ADMITIR las pruebas que ofrecidas por la defensa que serán diligenciadas en juicio oral y público que son las siguientes: A) TESTIFICALES:... B) PERICIALES:... 8.- 9.- 10.- 11.- 12.- 13.- 14.- 15.- ANOTAR... Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser int erpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la ac ción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de es ta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.. 1 Para conocer la documento, verifique aquí.
La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al Abg. Sergio Andrés Gonzalez, en fecha 17 de marzo de 2026, y el recurso fue interpuesto el 31 de marzo de 2026, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Sergio Andrés González, es el representante del procesado Javier Espínola González, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, - RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Sergio Andrés González, representante de Javier Espínola González en contra del A.I. N° 38 de fecha 17 de marzo de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Guaira, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEADELFAY Firmado diaitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) GA DEL PAY Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) irmado digitalmente po MARIA CAROLINA LLANE: OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 6 de mayo de 2026 con Nro. A.L.: 243 D.
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