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APELACIÓN GENERAL: "NELSON ELADIO DUARTE CANDIA Y OTROS S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO Y OTROS". EXPTE. N° 471/2024. ENTRADA N° 390 AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. ARNALDO GAONA en representación de los Sres. ELADIO DUARTE CANDIA у MARCELINO ESTEBAN DUARTE ROJAS, contra el A.I. N° 48 de fecha 03 de marzo de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, y;- CONSIDERANDO: 1- Como antecedentes del caso se observa que, el Juzgado Penal de Garantías de San Pedro del Paraná, por A.I. N° 15 de fecha 03 de febrero de 2026, rechazó el Incidente de Prejudicialidad planteado por el Abg. Eligio Arnaldo Gaona Brítez.- 2- El Abg. Eligio Arnaldo Gaona Brítez, interpuso Recurso de Apelación General contra el A.I. N° 15 de fecha 03 de febrero de 2026, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de San Pedro del Paraná.- 3- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por A.I. 48 de fecha 03 de marzo de 2026, decidió declarar inadmisible el estudio de la apelación general.- 4- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...5) las demás que le asignen las leyes.". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:...; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ... 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código.".- 5- Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.". De la verificación de las constancias de autos, se constata que la apelación fue presentada dentro del plazo de 5 días establecido en Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
la Ley, ya que el apelante ha sido notificado en fecha 03 de marzo de 2026, y realizó su presentación de apelación en fecha 04 de marzo de 2026, o sea que al primer día hábil de haber sido notificada la resolución apelada.- 6- El derecho a recurrir está dado, puesto que el Abg. Arnaldo Gaona, ha presentado la apelación general en representación del Sr. Nelson Eladio Duarte Candia.- 7- De las disposiciones citadas en los párrafos anteriores, se advierte que existen requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P.- 8- De las constancias de autos, se verifica que la apelación no cumple con el objeto, puesto que se observa que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, no fue el primer órgano en estudiar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva de una apelación general interpuesto contra una resolución que rechaza el incidente de Prejudicialidad planteado. En ese sentido, se advierte que la resolución impugnada no inviste calidad de originaria, por lo que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación, y en consecuencia, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso de apelación general.- Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE el Abg. ARNALDO GAONA en representación de los Sres. ELADIO DUARTE CANDIA y MARCELINO ESTEBAN DUARTE ROJAS, contra el A.I. N° 48 de fecha 03 de marzo de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, en los autos caratulados: "NELSON ELADIO DUARTE CANDIA Y OTROS S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO Y OTROS", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez de locumento erifique aqu CA DEL RAE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) ICA DEL PA Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SER DEL PAD -irmado diaitalmente bor VARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) sunción, 6 de mayo de 202 on Nro. A.I: 245 D
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