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"Gerardo Andrés Riveros Martínez y otros s/Abigeato". Nro. 281/2024.- - 1- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Aníbal Santiago Valinotti Gauto, en representación de los Sres. Gerardo Andrés Riveros Martínez, Aldo Riveros Martínez у Gustavo Riveros Martínez, contra el A.l. Nro. 173 D. de fecha 14 de abril del 2026, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1- El A.I. Nro. 173 D. de fecha 14 de abril del 2026 había resuelto: "1- DECLARAR INADMISIBLE el estudio del recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Aníbal Valinotti Gauto, en representación de los Sres. Gerardo Andrés Riveros Martínez, Aldo Riveros Martínez y Gustavo Riveros Martínez, contra el A.I. Nro. 38 de fecha 15 de septiembre del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2- ANOTAR, registrar y notificar".- 2- Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnaticio, lo que de no darse, conjuntamente ambos requisitos es inadmisible.- 3- En ese contexto, el Art. 17 de la Ley 609/95 (Que Organiza la Corte Suprema de Justicia) en el Capítulo V, bajo el epígrafe de "Disposiciones Comunes" establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
"Gerardo Andrés Riveros Martínez y otros s/Abigeato". Nro. 281/2024.- - 2- recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" , lo que concatena genéricamente con lo normado en el Art. 449 - primer párrafo- del C.P.P., que estatuye: "Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al concurrente" 4- Cotejada la resolución recurrida, en función a las normas legales transcriptas precedentemente, se corrobora que el mismo se encuentra excluido del catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionadas por la vía recursiva procurada, por una parte, por no tratarse de una providencia de mero tramite; y por otra, porque tampoco es una resolución por la cual se han regulado honorarios originados en esta instancia.- 5- En consecuencia y conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible el interlocutorio dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, corresponde DECLARAR INADMISIBLE para su estudio al Recurso de Reposición interpuesto.- Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
"Gerardo Andrés Riveros Martínez y otros s/Abigeato". Nro. 281/2024.- - 3 - 1.- DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Aníbal Santiago Valinotti Gauto, en representación de los Sres. Gerardo Andrés Riveros Martínez, Aldo Riveros Martínez y Gustavo Riveros Martínez, contra el A.l. Nro. 173 D. de fecha 14 de abril del 2026, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en estos autos caratulados: "Gerardo Andrés Riveros Martínez y otros s/Abigeato", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SOROFERE irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEROFERT (MINISTRO/A) SER DEL PAR Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) sunción, 6 de mayo de 202 on Nro. A.I.: 248 |
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