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Expediente: "Gerardo Andrés Riveros Martínez y otros s/Abigeato". Nro. 281/2024.- - 1 - AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el pedido de Aclaratoria del A.l. Nro. 173 D. de fecha 14 de abril del 2026, dictado por esta Sala Penal, solicitado por el Abg. Aníbal Santiago Valinotti Gauto, en representación de los Sres. Gerardo Andrés Riveros Martínez, Aldo Riveros Martínez y Gustavo Riveros Martínez, en estos autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1- El Abg. Aníbal Santiago Valinotti Gauto solicita la aclaratoria del A.l. Nro. 173 D. de fecha 14 de abril del 2026, dictado por esta Sala Penal, peticionando el pronunciamiento por parte de la Sala Penal sobre la competencia reconocida por el propio Tribunal de Alzada, considerando la inexistencia de fundamentación en el concepto de resolución originaria, y omisión de análisis sobre violaciones a las normas constitucionales denunciadas.- 2- Por A.l. Nro. 173 D. de fecha 14 de abril del 2026, esta Sala Penal resolvió: "1- DECLARAR INADMISIBLE el estudio del recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Aníbal Valinotti Gauto, en representación de los Sres. Gerardo Andrés Riveros Martínez, Aldo Riveros Martínez y Gustavo Riveros Martínez, contra el A.l. Nro. 38 de fecha 15 de septiembre del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2- ANOTAR, registrar у notificar".- 3- ADMISIBILIDAD. Como cuestión previa debe analizarse si la presentación reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnatorio.- 4- En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de Para conocer la validez del ocamento, vertique aqui.
Expediente: "Gerardo Andrés Riveros Martínez y otros s/Abigeato". Nro. 281/2024.- - 2- ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- 5- Con respecto al lapso temporal de la interposición, se advierte que el pedido de aclaratoria ha sido presentado en tiempo oportuno, en atención a que el solicitante fue notificado del fallo objeto del presente recurso en fecha 14 de abril del 2026, ha presentado su escrito de solicitud de aclaratoria en fecha 16 de abril del 2026, es decir dentro de los 3 días previstos en la norma; quien la formula, está legitimada para ello, y fue presentado por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada.- 6- La Aclaratoria -tal como se observa de la lectura del Art. 126 traído a colación anteriormente- tiene como objeto aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido.- 7- En ese sentido, corresponde el RECHAZO del pedido de aclaratoria del A.l. Nro. 173 D. de fecha 14 de abril del 2026, dictado por esta Sala Penal, solicitado por derecho propio por el Abg. Aníbal Santiago Valinotti Gauto, atendiendo a que el mismo no se compadece con lo requerido por la norma citada, referente a la Aclaratoria, ya que, como se infiere de la lectura del auto interlocutorio mencionado, la declaración de no admitir el estudio del recurso de la apelación general fue argumentada y fundamentada acorde a las leyes y a la posición en que los Miembros de la Sala Penal vienen sosteniendo, por lo que no existió ninguna omisión o ninguna expresión oscura que necesite ser aclarada.- Para conocer la validez del ocamento, vertique aqui.
Expediente: "Gerardo Andrés Riveros Martínez y otros s/Abigeato". Nro. 281/2024.- - 3- En consecuencia, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- RECHAZAR el pedido de Aclaratoria del A.l. Nro. 173 D. de fecha 14 de abril del 2026, dictado por esta Sala Penal, solicitado por el Abg. Aníbal Santiago Valinotti Gauto, en estos autos caratulados: "Gerardo Andrés Riveros Martínez y otros s/Abigeato", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar у notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER OHLRE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) GADELRAY Firmado digitalmente oor: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER DEL PAR irmado diaitalmente po IARIA CAROLINA LLANE OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 6 de mayo de 2026 con Nro. A.l.: 247 D.
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