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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: AGUSTIN ACOSTA GONZALEZ Y DENIS YAMIL CUBILLA CARDOZO S/ POSESION Y COM. ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PROD. DE RIESGOS COMUNES; JUAN C. MEDINA BRIZUELA S/ FRUSTRACION DE LA PERS. PENAL." N° 439/2021.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el Recurso Extraordinario de Casación Directa interpuesto por el Abg. ALFREDO RAMON MARTINEZ VILLALBA, por la defensa técnica del Sr. AGUSTIN ACOSTA GONZALEZ, contra la Sentencia Definitiva N° 658 de fecha 06 de septiembre de 2024, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia Penal, de la ciudad de Luque.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. - El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito cumple íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP!.- Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de r ecurrir correspondera tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las dispo siciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que s e pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplica ción de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean m anifiestamente infundados" Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: AGUSTIN ACOSTA GONZALEZ Y DENIS YAMIL CUBILLA CARDOZO S/ POSESIÓN Y COM. ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PROD. DE RIESGOS COMUNES; JUAN C. MEDINA BRIZUELA S/ FRUSTRACION DE LA PERS. PENAL." N° 439/2021.- En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario -acto procesal- tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado, debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo -en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable- pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal, trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- Es por ello que, como cuestión previa al análisis de fondo, corresponde verificar si la presentación recursiva se ajusta a las normativas citadas ut supra. - Analizando el escrito casatorio presentado por el Abg. ALFREDO RAMON MARTINEZ VILLALBA, se verifica que el mismo recurre la Sentencia Definitiva N° 658 de fecha 06 de septiembre de 2024, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia Penal, de la ciudad de Luque. - En el caso que nos ocupa, el casacionista no adjuntó cédula de notificación del fallo impugnado, y realizando el cómputo desde la fecha de la Resolución recurrida - 06 de septiembre de 2024 - hasta la presentación recursiva en fecha 05 de junio de 2025, se verifica la extemporaneidad del recurso. - Debido al incumplimiento de estas exigencias deviene innecesario el estudio de los demás requisitos establecidos en la norma, debiendo declararse INADMISIBILIDAD del recurso. - A su turno, el ministro Luis Benítez Riera y el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia manifiestan: Adhiero mi voto al de la ministra María Carolina Llanes por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto firmando VVEE, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDOYSENTENCIA ara conocer alidez d veriquean
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: AGUSTIN ACOSTA GONZALEZ Y DENIS YAMIL CUBILLA CARDOZO S/ POSESIÓN Y COM. ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PROD. DE RIESGOS COMUNES; JUAN C. MEDINA BRIZUELA S/ FRUSTRACION DE LA PERS. PENAL." N° 439/2021.- VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE 1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesta por el Abg. ALFREDO RAMON MARTINEZ VILLALBA, por la defensa técnica del Sr. AGUSTIN ACOSTA GONZALEZ, contra la Sentencia Definitiva N° 658 de fecha 06 de septiembre de 2024, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia Penal, de la ciudad de Luque, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2) ANOTAR, notificar y registrar. - SER DEL PAY Para conocer la validez de documento verifique aquí. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por VANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) sunción, 6 de mayo de 202 on Nro. AvS: 315 1
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