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CASACION: M.P C/ CELSO OJEDA PAREDES S/ SUP. H.P. C/ LA VIDA (HOMICIDIO CULPOSO) Y OTROS" N° 11555/2019.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la sala de acuerdos los señores Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia - Sala Penal- los Profes. Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: "M.P C/ CELSO OJEDA PAREDES S/ SUP. H.P. C/ LA VIDA (HOMICIDIO CULPOSO) Y OTROS", a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por el procesado Celso Ojeda Paredes bajo patrocinio de Abogado contra el Acuerdo y Sentencia N° 417D de fecha 15 de setiembre del 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: Es admisible el recurso de reposición interpuesto? - En su caso, ¿Resulta procedente?- En cuanto al sorteo, se mantiene el orden de votación del principal, es decir, Prof. Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, Prof. Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y Prof. Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS.- A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: El procesado Celso Ojeda Paredes bajo patrocinio de abogado, plantea recurso de reposición contra el Acuerdo y Sentencia N° 417 de fecha 15 de setiembre del 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 32 de fecha 26 de abril del 2024, emanado del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Previa a toda consideración corresponde analizar si el Recurso de Reposición interpuesto reúne los requisitos que condicionan su viabilidad.- Que, el Art. 458 del Código Procesal Penal establece "...El recurso de reposición procederá solamente contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
procedimiento, a fin de que el mismo juez que las dictó, examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda...".- Asimismo, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 - Que organiza la Corte Suprema de Justicia-, dispone: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas • del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad." Que, la resolución atacada por el referido medio recursivo no es una providencia de mero trámite ni una resolución de regulación de honorarios originada en esta instancia, sino que se trata de un Acuerdo y Sentencia dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Consecuentemente, a tenor de las disposiciones legales citadas precedentemente, corresponde declarar inadmisible el estudio del presente planteamiento, debido a que la resolución atacada no es susceptible de ser objeto de recurso de reposición. ES MI VOTO. A su turno, el Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dr. MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, dijo: Comparto y me adhiero al voto del Ministro Benítez Riera que decidió DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Reposición planteado por sus mismos fundamentos. ES MI VOTO.-— A su turno, la Ministra de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: Adhiero mi voto a la solución propuesta por el Ministro Benítez Riera quien decidió DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Reposición planteado, por sus mismos fundamentos. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: Para con del
DECLARAR la inadmisibilidad del recurso de reposición planteado contra el Acuerdo y Sentencia N° 417D de fecha 15 de setiembre del 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el presente ANOTAR, notificar y registrar. Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SOR DEL PRE Firmado digitalmente BEN ES PERA (MINISTRO/A) SOR DEL RE (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) sunción, 6 de mayo de 202 on Nro. AvS: 318
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