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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° 620/2019: "Recurso de Revisión interpuesto en la causa "FREDY GONZÁLEZ DELVALLE Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO, HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA Y MOTIN DE INTERNOS EN SAN PEDRO".-............... ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso de revisión interpuesto por el Abg. Dionisio Saldívar, por la defensa de Fredy González Delvalle, contra la S.D. N° 115 de fecha 21 de julio de 2022 dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia integrado por los Jueces Julio César López, Juan Carlos Rocholl y Gladys Bernal, de la Circunscripción Judicial de San Pedro.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el recurso de revisión interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS у BENITEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: 1. Se presenta ante esta Sala Penal el Abg. Dionisio Saldívar, por la defensa de Fredy González Delvalle, e interpone recurso de revisión contra el fallo individualizado más arriba. Ante este requerimiento, y previamente a resolver la cuestión planteada, corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones establecidas para los recursos en sentido general, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito, y especialmente, para la modalidad recursiva empleada, que es el recurso de revisión.- Para conocer la validez del documento. verifique acui.
2. En el caso de este recurso en particular, la presentación debe cumplir los requisitos formales establecidos en los artículos 481, 482 y 483 del C.P.P., a saber: a) Objeto impugnado: se observa que el fallo cuestionado por el revisionista, la S.D. N° 115 de fecha 21 de julio de 2022, resuelve entre otras cosas condenar a Fredy Gonzalez Delvalle a la pena privativa de libertad de treinta años. Este fallo configura una sentencia condenatoria y una resolución judicial firme en los términos del Art. 127 del C.P.P., pues ha sido confirmada en segunda instancia por Acuerdo y Sentencia N° 5 de fecha 2 de febrero de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, contra el cual ya no caben recursos. b) Plazo: Este recurso procede en todo tiempo, en este caso fue presentado ante la Secretaría de la Sala Penal en fecha 20 de noviembre de 2025. c) Sujeto Legitimado: Interpone el recurso el Abg. Dionisio Saldívar, representante de la defensa técnica. d) Forma de interposición: El Art. 483 del C.P.P. requiere que el escrito de interposición se presente ante la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia y que contenga la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, además de proveer las pruebas y documentales de las que pretende valerse.- 3. Corresponde analizar entonces si la presentación recursiva cumple con el requisito de fundamentación, es decir, si expone correctamente los motivos previstos por el Art. 481 del C.P.P.1, norma que establece los casos en los que procederá la revisión de una sentencia firme. En este caso, el recurrente invoca como base de su recurso la causal prevista por el numeral 4) de esta norma, que requiere para la procedencia del recurso, que después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que hagan evidente que el hecho no existió.- 4. Con base en este marco normativo, el recurrente desarrolla en forma extensa su recurso en torno a los siguientes argumentos: 1) Existencia de elementos de prueba omitidos o incorrectamente valorados, y 2) Violación al derecho de defensa y al principio de valoración razonada de la prueba.- Art. 481. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo, y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: ... 4) cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento, hagan evidente que e l hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o corresponda aplica r una norma más favorable; 0, 5) cuando corresponda aplicar una ley más benigna, o una amnistía, o se produzca u n cambio en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que favorezca al condenado. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° 620/2019: "Recurso de Revisión interpuesto en la causa "FREDY GONZÁLEZ DELVALLE Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO, HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA Y MOTIN DE INTERNOS EN SAN PEDRO".-.- 5. En relación al primer punto, manifiesta que, durante el juicio oral, los testimonios del Comisario Balbuena y del Guardia Ángel Mazari fueron inequívocos al señalar que Fredy González intervino en el motín para negociar la pacificación del penal, pues entregó armas voluntariamente y facilitó la salida segura de las visitas, evitando una escalada de violencia. Estos testimonios, señala el recurrente, lejos de probar una conducta dolosa, revelan un comportamiento cooperativo y mediador, incompatible con la figura de homicidio doloso. Sin embargo, tales declaraciones fueron omitidas o distorsionadas en la sentencia condenatoria, atribuyéndose al condenado un rol de liderazgo violento sin que exista prueba directa o indirecta que lo acredite.- 6. En relación al segundo punto, expone que la defensa fue privada de medios probatorios esenciales y que fueron rechazados incidentes de nulidad y exclusión probatoria sin la debida fundamentación por el Art. 125 del C.P.P.. Señala que, por el contrario, se incorporaron pruebas controvertidas tales como reconocimientos fotográficos irregulares, informes de la DIMABEL, grabaciones y fotografías obtenidas sin control judicial efectivo, vulnerando el principio de contradicción y el Artículo 17 incisos 7 y 8 de la Constitución, así como los artículos 172 y 229 del C.P.P..- 7. En este contexto, refiere el recurrente que el Tribunal de Sentencia resolvió no hacer lugar a la exclusión probatoria de los informes de DIMABEL y de los informes técnicos de extracción de datos con soporte magnético, solicitados por la Defensora Rosana Díaz. Ante este resultado, la citada profesional planteó reposición con apelación en subsidio, cuestión que nuevamente analizó el Tribunal y resolvió su rechazo, en los términos de la transcripción realizada en el recurso.- 8. A continuación, manifiesta el recurrente que el fallo de primera instancia no tuvo en cuenta las varias declaraciones brindadas a favor del condenado, por ejemplo, el testimonio del Crio. Balbuena, Jefe de la Policía Departamental, que transcribe. También menciona la declaración del guardia Angel Mazari, quien refirió que ordenó al personal carcelario replegarse hacia el frente porque corrían peligro, y corroboró que Fredy González participó de una reunión con el Crio. Balbuena en el momento del motín.- 9. Sigue relatando el recurrente que, durante el juicio oral, el Comisario Balbuena y el guardia Ángel Mazari declararon que el procesado Fredy González intervino durante el motín, con la finalidad de Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
negociar y evitar un enfrentamiento armado, entregando voluntariamente armas de fuego y facilitando la liberación de rehenes y visitantes; pero que la sentencia condenatoria omitió valorar estos testimonios en su integridad, atribuyendo al acusado un rol de liderazgo violento sin fundamento probatorio. 10. Tal omisión, a su criterio, constituye una violación grave al derecho de defensa y a la garantía de valoración razonada de la prueba, conforme al Artículo 17 incisos 7 y 8 de la Constitución y al Art. 172 del C.P.P., configurando la causal prevista en el artículo 481 inciso 4 del CPP, que habilita la revisión extraordinaria.- 11. Seguidamente, realiza un resumen de las imágenes extraídas de teléfonos celulares en el juicio, por ejemplo, la evidencia identifica como Video 20190616 122417, en el cual en el minuto 00.01.11 segundos se puede observar la mano de un hombre con tatuaje con las iniciales F.V. y vendaje, mismo tatuaje y vendaje que tiene Fredy González en la mano izquierda.- 12. Finalmente, el recurrente solicita a esta Sala Penal que revoque la sentencia condenatoria dictada contra el recurrente Fredy Gonzalez Delvalle, y en su mérito, declarar su absolución conforme al Art. 361 inciso 1º del C.P.P., o subsidiariamente, disponer la realización de un nuevo juicio oral y público, con estricto respeto al derecho de defensa y a las garantías del debido proceso (sic).- 13. Expuesta de esta manera la pretensión recursiva, es oportuno recordar las normas generales aplicables a los recursos, como ser el Art. 449 primer párrafo del C.P.P., que establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente, y en forma concordante, el Art. 450 del C.P.P. que exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada, y el Art. 468 del C.P.P. que requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende.- 14. En el presente caso, la confrontación del acto impugnativo con los requisitos previstos por la normativa aplicable a este trámite, permite concluir que el escrito presentado no se halla debidamente fundado conforme lo exige el Art. 483 del C.P.P.. 15. Esto es así porque, en relación a la causal de hecho nuevo invocada -numeral 4-, el recurrente no aporta circunstancias fácticas o elementos probatorios concretos y posteriores a la condena, y de tal Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° 620/2019: "Recurso de Revisión interpuesto en la causa "FREDY GONZÁLEZ DELVALLE Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO, HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA Y MOTIN DE INTERNOS EN SAN PEDRO".-. entidad que puedan hacer ceder la autoridad de la cosa juzgada por tornar insostenible el veredicto de punibilidad.- 16. Por el contrario, se observa que el propósito del recurso es lograr la reedición del juicio en esta instancia con el material probatorio ya conocido, pues el recurrente realiza extensos alegatos a través de un detallado relato de las pruebas producidas en el juicio oral y de las incidencias producidas en el mismo, y valiéndose de eso, pretende cambiar el sentido de lo resuelto a través de un reexamen de actuaciones ya realizadas en su correspondiente momento procesal, siendo esto totalmente inadmisible en el marco de la modalidad recursiva ensayada. Por ello, el presente recurso de revisión debe ser declarado inadmisible, por infundado. ES MI VOTO.- 17. A su turno, los Ministros LLANES OCAMPOS у BENÍTEZ RIERA manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, por sus mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR inadmisible para su estudio al presente recurso de revisión interpuesto por el Abg. Dionisio Saldívar, por la defensa de Fredy González Delvalle, contra la S.D. N° 115 de fecha 21 de julio de 2022 dictada por el Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces Julio César López, Juan Carlos Rocholl y Gladys Bernal de la Circunscripción Judicial de San Pedro, por los motivos expuestos en el considerando de esta resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí. GA DEL PRE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) ICA DEL REL Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SCA DEL ETE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA MIN STA Asunción, 5 de mayo de 2026 con Nro. AyS: 313 D.
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