Contenido completo: 119923.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: M.P. C/ HIPOLITA PENAYO MENDIETA E ISABEL SANTACRUZ VILLALBA S/ S.H.P. C/ LA LEY 1340/88 Y SUS MODIFICACIONES" AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Adan Vallejos Cuevas en representación de la procesada Hipólita Penayo Mendieta en contra del AI N.° 282 del 6 de septiembre del 2025 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la circunscripción judicial de Alto Paraná y; CONSIDERANDO Opinión de la ministra Carolina Llanes El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito cumple íntegramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP!. Dichas disposiciones no responden a un mero formalismo procesal, sino que tienen por finalidad garantizar que el examen del recurso se desarrolle dentro de los cauces legales, con respeto a los derechos de todas las partes y a la estructura misma del proceso penal. La inobservancia de cualquiera de estos requisitos impide la revisión del fallo impugnado y determina, en consecuencia, la inadmisibilidad del recurso.- Conviene recordar que el recurso de casación cumple un rol esencial dentro del sistema de garantías del proceso penal. No solo constituye un instrumento para proteger los derechos de las partes frente a posibles errores judiciales, sino que además resguarda la coherencia del orden jurídico, asegurando una interpretación uniforme de la ley penal. De este modo, la casación materializa el principio de igualdad ante la ley, reconocido por la Constitución Nacional, al permit ir que toda persona tenga acceso a un control jurisdiccional de las decisiones que puedan afectar su libertad o sus derechos fundamentales.- Su función no se agota en el control de legalidad formal. La casación también se orienta a reencauzar el debido proceso cuando este se ha desviado de su curso natural, restableciendo la correcta aplicación de las normas y anulando las actuaciones defectuosas que hayan conducido a un fallo viciado. Este control debe ejercerse, sin embargo, con una mirada equilibrada: sin caer en rigorismos innecesarios, pero tampoco sacrificando las garantías procesales que sostienen la 'Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir c orresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el r ecurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Parc el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relati vas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un p recepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal d e Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" 1 Para conocer la documento, verifique aquí.
validez del sistema penal. En última instancia, su finalidad es asegurar que la verdad y la justicia prevalezcan por sobre cualquier error o formalismo excesivo.- Desde el punto de vista técnico, la casación es un medio de impugnación extraordinario y de motivos taxativamente previstos por la ley. Está destinada a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, revisando las actuaciones que le dieron origen. Con su interposición se pretende obtener la nulidad del fallo por infracción de la ley - casación por error in iudicando- o del proceso mismo -casación por quebrantamiento de forma- siempre que se cumplan rigurosamente los presupuestos procesales establecidos.- En síntesis, este medio recursivo tiene por finalidad modificar o dejar sin efecto una resolución judicial -sea sentencia o autointerlocutorio- cuando contenga errores graves de hecho o de derecho. Para que el recurso pueda prosperar, debe ser interpuesto por el medio procesal habilitado, dentro del plazo legal de diez días, por quien tenga interés legítimo en la causa, y respecto de una resolución susceptible de revisión en esta instancia. Además, su planteamiento debe presentarse con fundamentación clara, autónoma y suficiente, de modo que el Tribunal pueda comprender con precisión cuáles son los defectos que se atribuyen al fallo recurrido y cuál es el alcance de la pretensión.- Hechas estas consideraciones, corresponde analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto.- En el caso, el recurrente deduce recurso extraordinario de casación contra la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones que resolvió: "1. DECLARAR la competencia material y territorial de este Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 2. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el abogado Adan Vallejos Cuevas, Juzgado de Ejecución Penal, Tercer Turno, conforme a los fundamentos expuestos. 3. REMITIR los autos al Juzgado de origen".- Del examen de la presentación se advierte que no se reúnen los requisitos legales exigidos, dado que la resolución impugnada no es objetivamente susceptible de casación. En efecto, el fallo recurrido no pone fin al procedimiento, ni extingue la acción o la pena, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, conforme a lo dispuesto en el art. 477 del CPP.- En tales condiciones, y ante la ausencia del presupuesto objetivo de impugnabilidad, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto, resultando inoficioso proseguir con el examen de los demás requisitos formales.- Opinión del ministro Luis María Benítez Riera Me adhiero al voto de la ilustre colega preopinante, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión.- Opinión del ministro ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia Me adhiero al voto de la Ministra preopinante, en el sentido de declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, permitiéndome agregar cuanto sigue: Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que la recurrente utiliza este medio de impugnación contra el A.I. N° 282 de fecha 06 de septiembre de 2025, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Circunscripción de Alto Paraná. En este contexto, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: M.P. C/ HIPOLITA PENAYO MENDIETA E ISABEL SANTACRUZ VILLALBA S/ S.H.P. C/ LA LEY 1340/88 Y SUS MODIFICACIONES" considero que la casación interpuesta contra la citada resolución, es inadmisible, porque no cumple con los términos del Art. 477 del CPP en su segunda alternativa, en atención a que los autos interlocutorios dictados por un Tribunal de Apelación, para ser recurribles en casación, deben además poner fin al procedimiento. ES MI OPINIÓN.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Adan Vallejos Cuevas en representación de la procesada Hipólita Penayo Mendieta en contra del AI N.° 282 del 6 de septiembre del 2025 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la circunscripción judicial de Alto Paraná. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verdue adul. GA DEL RAY Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) GA DEL PAY Firmado diaitalmente KOA DEL PA irmado digitalment MANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 4 de mayo de 2026 con Nro. A.l.: 238 D
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.