Contenido completo: 119903.pdf

CASACION: "MARINO GARCÍA S/ COACCIÓN SEXUAL" EXPTE. N° 1437/2023.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: "MARINO GARCÍA S/ COACCIÓN SEXUAL" EXPTE. N° 1437/2023, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto por el Abg. CRISTHIAN ROBERT DÍAZ BARRIOS por la defensa técnica del procesado MARINO GARCÍA contra el Acuerdo y Sentencia N° 58 de fecha 10 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes:- CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? - En su caso, ¿Resulta procedente?- Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS.- A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: Para analizar las condiciones de admisibilidad del recurso se debe tener presente lo dispuesto por el Art. 477 del Código Procesal Penal que determina el "OBJETO" de la impugnación al señalar: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen a la procedencia de la casación y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: I) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados".- El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo del recurrente se halla o no circunscripto dentro del marco fijado por nuestra Ley penal de forma.- En ese sentido, del análisis del recurso de casación interpuesto, se desprende de las constancias de autos, que el mismo fue interpuesto por el Abg. CRISTHIAN ROBERT DÍAZ BARRIOS en representación del procesado MARINO GARCÍA, y que dicho recurso no puede ser admitido para su estudio en esta Instancia, por no haber cumplido con la presentación de la resolución recurrida, 1o cual imposibilita el control de este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento del requisito de impugnabilidad objetiva, y tampoco cumple con el requisito de presentación de cédula de notificación, lo cual imposibilita el control de la temporalidad del recurso.- Al no tener a la vista el mentado fallo es imposible determinar si, efectivamente, se subsume en uno de los supuestos contemplados en el Art. 477 del digesto procesal penal, misma situación ocurre al no tener a la vista la cédula de Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
notificación, pues es imposible determinar si el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal.- Es menester recordar que, el recurso extraordinario de casación tiene una tramitación particular, por imperio del art. 480 del código de forma penal: "TRÁMITE Y RESOLUCIÓN. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia...".- Al exigir la norma que la presentación se realice de forma directa ante la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia está requiriendo, a su vez, que la misma sea autosuficiente, a fin de que, si se cumplen todos los requisitos formales, se dé viabilidad al estudio de la misma; empero, esto no ocurre en el presente caso, como consecuencia de la ausencia de la documentación suficiente. Este órgano jurisdiccional se ve imposibilitado de tomar una decisión sobre el cumplimiento del requisito de impugnabilidad objetiva y temporalidad, por carecer de los elementos para ello, esta decisión ya fue adoptada por esta máxima instancia judicial en innumerables resoluciones! -por mayoría de votos - quedando sentado que a mi criterio es un requisito indispensable para la admisibilidad del recurso, que el escrito casacional esté acompañado de la copia de la resolución impugnada, como de la cédula de notificación para el estudio de admisibilidad del recurso, esto es así debido a que el recurso extraordinario de casación, debe ser autosuficiente y bastarse por sí mismo.- No debe perderse de vista que, el recurso de extraordinario de casación, tal como su propia nomenclatura lo indica, es de naturaleza excepcional, lo cual implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan ni entenderlas analógicamente, más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes; tal como lo son los Arts. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal. Debiendo este órgano jurisdiccional guardar el celo acorde a la legislación vigente y nuestra sistemática en materia recursiva.- 1 1. Acuerdo y Sentencia N.° 705 del 21 de agosto del 2020; 2. Acuerdo y Sentencia N.° 1234 del 4 de diciembre del 2020; 3. Acuerdo y Sentencia N.° 585 del 16 de junio del 2021; 4. Acuerdo y Sentencia N.° 1164 del 24 de noviembre del 2021; 5. Acuerdo y Sentencia N.°1179 del 3 de diciembre del 2021; 6. Acuerdo y S entencia N.° 1234 del 4 de diciembre del 2021; 7. Acuerdo y Sentencia N.° 1247 del 23 de diciembre del 2021; entr e otros. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Ante el incumplimiento de este requisito formal, se torna inoficioso e innecesario el continuar con el análisis de los demás requerimientos formales para la admisibilidad del presente recurso extraordinario de casación, en consideración a que, la presencia de todos ellos son condición necesaria para su viabilidad, de lo contrario no puede prosperar. ES MI VOTO.- VOTO DEL MINISTRO PROF. DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1. Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Cristhian Robert Díaz Barrios, por la defensa del acusado Marino García, por los fundamentos que paso a exponer a continuación: 2. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, dictó el Acuerdo y Sentencia Número 58 de fecha 10 de octubre del 2025, que resolvió confirmar la Sentencia Definitiva Número 48 de fecha 29 de mayo del 2025, que condenó a Marino García a cinco años de pena privativa de libertad.- 3. El abogado defensor del acusado Marino García, interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.- 4. En cuanto a la forma, el recurso extraordinario de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el art. 480 -primera parte- del C.P.P.?- 5. Respecto al plazo de interposición del recurso, corresponde mencionar que el recurrente no adjuntó la cédula de notificación que permite realizar el cómputo que determine si la impugnación ha sido presentada dentro del plazo previsto en 2 Art 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo rel ativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo en todos los casos. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
el art. 468 del Código Procesal Penal, por remisión expresa del art. 480 del mismo sistema legal.- 6. En este sentido, la falta de presentación de la constancia de notificación que permita a este órgano jurisdiccional verificar de modo concreto la observancia del término de diez días, fijado por el legislador para recurrir ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, genera la imposibilidad material de determinar el cumplimiento de este presupuesto de admisibilidad, aunque teniendo en cuenta la fecha de la resolución recurrida (10 de octubre del 2025), y la fecha de presentación del recurso (24 de octubre del 2025), la presentación se encuentra del plazo legal establecido.- 7. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el Abg. Cristhian Robert Díaz Barrios, ejerce la defensa del acusado Marino García. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el art. 449 del C.P.P.3- Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 C.P.P.4- 9. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P.- 10. El recurrente invoca como motivo de casación el previsto en el Art. 478 numeral 2) del Código Procesal Penal, en este contexto, la norma por un lado, exige la individualización del fallo anterior de la Corte Suprema de Justicia o del 3 Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte 4 Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de l a 5 Art. 478. Motivos. El recurso extraordinario de casación procederá, exclusivamente: 2) Cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Tribunal de Apelaciones, que es contradictoria a la decisión cuestionada, además, se debe establecer qué parte concreta de los argumentos del fallo objeto del recurso, se contradice con los fundamentos de la decisión precedente.- 11. La defensa menciona que el fallo impugnado vulnera el art. 223 del Código Procesal Penal, referente al dictamen pericial, pero no explica jurídicamente por qué la citada norma fue incorrectamente aplicada, se limitó a manifestar en términos genéricos que es contradictorio a los fallos, Acuerdo y Sentencia Número 320 de fecha 18 de julio del 2025, Acuerdo y Sentencia Número 145 de fecha 18 de diciembre del 2024, dictados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, pero en ninguna parte estableció los puntos concretos que se contradicen.- 12. En el caso concreto, de la simple lectura se observa que el recurrente se limita solo a mencionar concretamente los fallos de la Corte Suprema de Justicia, transcribiendo una síntesis de los fundamentos de los fallos traídos como antecedente, pero no establece cuál es la contradicción con el fallo impugnado y el motivo por el cual se arribó a una solución distinta, en consecuencia, el requisito de fundamentación, en virtud de lo dispuesto en los arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal no se cumple. Es mi voto.- A su turno, la ministra María Carolina Llanes, dijo: me adhiero al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación, Para con del verique anti.
interpuesto por el Abg. CRISTHIAN ROBERT DÍAZ BARRIOS por la defensa técnica del procesado MARINO GARCÍA contra el Acuerdo y Sentencia N° 58 de fecha 10 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, de conformidad a los fundamentos esbozados en el considerando de la presente resolución.- 2. ANOTAR, notificar y registrar.- SER DEL PRE CA DEL RE Para conocer la validez del documento. verifique aquí. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Firmado digitalmente po MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 30 de abril de 2026 con Nro. AyS: 296 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.