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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: CASACIÓN: "ROSSANA ELIZABETH CANE MARTINEZ S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS" N° 3145/2017.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos, la ministra y los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por la procesada Rossana Elizabeth Cane Martínez, bajo patrocinio del Abg. Julio Cesar Villalba Benítez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 01 del 02 de febrero de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449,477,478, 480 y 468 del CPP!- En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario -acto procesal- tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional - sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado, debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo -en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la 1Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir c orresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el r ecurso podrá ser Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relati vas al recurso de apelación de la sentencia... " Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un p recepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal d e Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable- pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal, trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- Es por ello que, como cuestión previa al análisis de fondo, corresponde verificar si la presentación recursiva se ajusta a las normativas citadas ut supra.- Analizando el escrito casatorio presentado por la procesada Rossana Elizabeth Cane Martínez, se verifica que la misma recurre el Acuerdo y Sentencia N° 01 del 02 de febrero de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central.- En el caso que nos ocupa, la casacionista no adjuntó cédula de notificación del fallo de alzada, y realizando el cómputo desde la fecha de la Resolución recurrida - 02 de febrero de 2026- hasta la presentación recursiva en fecha 17 de febrero de 2026, se verifica la extemporaneidad del recurso.- Debido al incumplimiento de estas exigencias deviene innecesario el estudio de los demás requisitos establecidos en la norma, debiendo declararse INADMISIBILIDAD del recurso. - A su turno, el ministro Luis Benítez Riera y el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia manifiestan: Adhiero mi voto al de la ministra María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto firmando VVEE, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO YSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la procesada Rossana Elizabeth Cane Martínez, bajo patrocinio del Abg. Julio Cesar Villalba Benítez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 01 del 02 de febrero de 2026, dictada por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial d Central, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez de SER DEL PAD Firmado digitalmente CA DEL RAD Firmado diaitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER DEL RAE Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIAMINIS ROTA) Asunción, 30 de abril de 2026 con Nro. AyS: 291 D.
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