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EXPEDIENTE: "ELISEO VERA ROTELA SI ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. EXPTE. N° 1953. AÑO 2021".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "ELISEO VERA ROTELA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS", a fin de resolver el recurso extraordinario de casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia Número 115 de fecha 08 de agosto del 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central.- Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENITEZ RIERA.- En consecuencia, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO:- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
1. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, dictó el Acuerdo y Sentencia Número 115 de fecha 08 de agosto del 2025, que confirmó la Sentencia Definitiva Número 371 de fecha 23 de mayo del 2025, que condenó a Eliseo Vera Rotela a diez años de pena privativa de libertad.- 2. El abogado defensor del acusado Eliseo Vera Rotela, interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.- 3. En cuanto a la forma, el recurso extraordinario de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el art. 480 -primera parte- del C.P.P.1- 4. La resolución objeto de la presente casación fue notificada a Eliseo Vera Rotela en fecha 08 de agosto del 2025, y el recurso fue interpuesto en fecha 11 de setiembre del mismo año, a los veintitrés días, razón por la cual no se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.2, en consecuencia, la presentación recursiva se encuentra fuera del plazo legal, por lo que debe ser declarado inadmisible por extemporáneo. Es mi voto.- 5. A su turno, los Ministros LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos.- 'Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicament e, las disposicione relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que s e extenderá hasta ur mes como máximo, en todos los casos. 2 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en e término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
6. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la defensa del acusado Eliseo Vera Rotela, contra el Acuerdo y Sentencia Número 115 de fecha 08 de agosto del 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PAD Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) ICA DEL PAD Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PAD Firmado diaitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 30 de abril de 2026 con Nro. Áys 292 D.
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