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"Hábeas Corpus: Luan Chimenez Nascimento y otros s/Ley N° 1881/2002 que modifica Ley 1340 (Ley N° 6379 Crimen Organizado)". N° 354/2021.- ACUERDO Y SENTENCIA Estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y EUGENIO JIMÉNEZ ROLON, se trajo el expediente caratulado: "Luan Chimenez Nascimento y otros s/Ley N° 1881/2002 que modifica Ley 1340 (Ley N° 6379 Crimen Organizado)", a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente:- CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?.- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA Y EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN.- A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia la Abg. Gloria Zunilda Duarte Montiel e interpuso Hábeas Corpus Reparador a favor ANGELA MARIA KUNRATH, con sustento en el Art. 133 de la Constitución y las normas establecidas en la Ley N° 1.500/99.- La peticionante sustenta su pretensión, manifestando que la privación preventiva que soporta ANGELA MARIA KUNRATH es arbitraria. Además, menciona actuaciones viciadas a su parecer como; La Falta de Declaración Indagatoria Previa, Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
"Hábeas Corpus: Luan Chimenez Nascimento y otros s/Ley N° 1881/2002 que modifica Ley 1340 (Ley N° 6379 Crimen Organizado)". N° 354/2021.- Perentoriedad de la Etapa Preparatoria e Intimación, Declaración de Rebeldía en Plazos Fenecidos, Prorroga llegal y Arbitraria de la Prorroga Extraordinaria y Arbitrariedad de la Prisión Preventiva.- El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. la Constitución requiere para su procedencia una "privación ilegal 133 inc. 2 de de libertad". En este sentido, se debe determinar la ilegalidad o no de la privación de libertad.- El Actuario del Juzgado Penal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado N° 4, de la Capital, Abg. Cristhian Manuel Centurión, informó en relación a la causa: "Luan Chimenez Nascimento y otros s/Ley N° 1881/2002 que modifica Ley 1340 (Ley N° 6379 Crimen Organizado)" que se encuentra pendiente una impugnación promovida por la Magistrada Dra. Dina Marchuk Santacruz, contra la inhibición de la Magistrada S.S. María Luz Martinez Vázquez, y que el expediente fue elevado al Tribunal de Apelación en lo Penal del Fuero Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Segunda Sala, por medio del sorteo de fecha 18 de marzo del 2026.- Atento a los motivos expuestos como fundamento de la presente acción de habeas corpus, surgen que los mismos se vinculan con supuestas irregularidades ocurridas en la tramitación de la causa penal y que como consecuencia de dichas irregularidades procesales la privación de libertad de la recurrente es ilegal.- En primer lugar, corresponde señalar que los supuestos vicios procesales invocados no se pueden evaluar porque el procedimiento de habeas corpus solo admite el pedido de Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
"Hábeas Corpus: Luan Chimenez Nascimento у otros s/Ley N° 1881/2002 que modifica Ley 1340 (Ley N° 6379 Crimen Organizado)". N° 354/2021.- informe sobre la privación de libertad y la comparecencia, en este caso, de la afectada, por lo que no se acede al expediente o carpeta fiscal para la evaluación pretendida por la recurrente.- En segundo lugar, la recurrente no ha cuestionado la regularidad de la resolución que dicto la prisión preventiva que puede ser objeto de esta acción y tampoco invocó exceso temporal de la prisión preventiva en cuyo caso se realiza una simple operación de computo del plazo de privación de libertad.- Por todo lo expuesto y al no reunirse con los presupuestos requeridos para la procedencia del Hábeas Corpus Reparador (Art. 133 inc. 2), corresponde NO HACER LUGAR a la presente Garantía Constitucional presentada a favor de ANGELA MARIA KUNRATH.- OPINIÓN DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Me adhiero a la solución propuesta por el colega preopinante, en relación al Habeas Corpus reparador interpuesto por la Abg. Gloria Zunilda Duarte Montiel a favor de ANGELA MARIA KUNRATH, por los motivos expuestos en la presente resolución y ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 133 Inc. 2) de la Constitución Nacional y los artículos 19 y 26 de la Ley N° 1500/99, corresponde NO HACER LUGAR al Habeas Corpus Reparador deducido. ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: La garantía constitucional ha sido incoada por la Abogada Gloria Zunilda Duarte, a favor de Angela María Kunrath, a tenor del Artículo 133 de la Constitución y la Ley 1500/99 "Que reglamenta la Garantía Constitucional del Hábeas Corpus".- Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
"Hábeas Corpus: Luan Chimenez Nascimento y otros s/Ley N° 1881/2002 que modifica Ley 1340 (Ley N° 6379 Crimen Organizado)". N° 354/2021.- En primer lugar, debe señalarse que el hábeas corpus presentado se funda en la modalidad reparadora.- Conforme con lo que establece la normativa mencionada, el habeas corpus reparador procede en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad física de una persona.- La peticionante alegó, en el escrito pertinente, que han variado las circunstancias que justificaron la imposición de la prisión preventiva, en atención a que se han detectado vicios que impiden el dictado de una sentencia válida. Agregó que las actuaciones viciadas de nulidad absoluta son: falta de declaración indagatoria previa, perentoriedad de la etapa preparatoria, declaración de rebeldía en plazos fenecidos, prórroga extraordinaria ilegal, arbitrariedad de la prisión preventiva. Por último, solicitó que se declare la procedencia de la garantía constitucional incoada y que se ordene la inmediata libertad de Angela Maria Kunrath.- Luego de recibir la petición, la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia solicitó informe al Juzgado Penal de Sentencia interviniente en la causa caratulada: "LUAN CHIMENEZ NASCIMENTO Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY 6379 CRIMEN ORGANIZADO)". En fecha 16 de abril del corriente año, la Magistrada María Luz Martínez remitió el informe solicitado, del cual se desprende que la procesada se encuentra con prisión preventiva, decisión dispuesta por Auto Interlocutorio N°479 de fecha 13 de diciembre de 2024.- Ahora bien, es menester puntualizar que tanto las controversias sobre asuntos procesales como los cuestionamientos tendientes a demostrar lo injustificado de la privación de libertad, no pueden ser resueltos a través del hábeas corpus, debido a que estos incumben al juez propio de Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
"Hábeas Corpus: Luan Chimenez Nascimento y otros s/Ley N° 1881/2002 que modifica Ley 1340 (Ley N° 6379 Crimen Organizado)". N° 354/2021.- la causa, respecto de cuyas resoluciones -en caso de existir agravios- podrán ser recurridas por los medios legales determinados en la Ley penal de forma.- Y es que, la garantía constitucional del hábeas corpus esta prevista para corregir arbitrariedades que afectan directamente a una persona y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Empero, cabe reiterar, no debe ser considerada un medio para cuestionar asuntos procesales ni impugnar resoluciones judiciales.- Es decir, no puede erigirse en una vía revisora de fallos o decisiones que corresponden a órganos jurisdiccionales con competencia atribuida por la Ley en materia penal.- Sobre el asunto, la doctrina especializada sostiene que resulta inaplicable la garantía constitucional del habeas corpus cuando existe orden escrita de autoridad competente: "Tampoco procederá el hábeas corpus para afectar trámites o resoluciones de los órganos jurisdiccionales judiciales, ya que el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que incumben a éstos. Las causas y tramitaciones judiciales tienen correctivos previstos en las normas procesales [...] Todo este sistema no puede ser desbaratado por la acción de garantía de habeas corpus, porque crearía un caos inextricable al posibilitar que se soslayen de esa forma la competencia y facultades de los magistrados judiciales que entienden en causas judiciales, el principio de preclusión y hasta la autoridad de cosa juzgada." (FERNANDEZ AREVALOS, Evelio. 2000. Habeas Corpus. Régimen Constitucional y legal en el Paraguay. Asunción: Intercontinental. pp. 66/68).- En el caso, como se tiene dicho, Angela María Kunrath se encuentra procesada en la causa caratulada: "LUAN Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
"Hábeas Corpus: Luan Chimenez Nascimento y otros s/Ley N° 1881/2002 que modifica Ley 1340 (Ley N° 6379 Crimen Organizado)". N° 354/2021.- CHIMENEZ NASCIMENTO Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY 6379 CRIMEN ORGANIZADO)*, en cuyo marco el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado, por Auto Interlocutorio Nº479 de fecha 13 de diciembre de 2024, resolvió decretar su prisión preventiva. Asimismo, de las constancias obrantes en autos, se advierte que la señalada medida cautelar, luego de peticiones de la defensa, fue invariablemente mantenida tanto por Juzgados de Primera Instancia como por el Tribunal de Apelación Penal intervinientes.- Así pues, conforme al criterio expuesto, la medida cautelar restrictiva de libertad que soporta Angela María Kunrath, no resulta ilegítima ni arbitraria, al estar fundada en causas específicas establecidas en la Ley y emanar de una orden escrita de autoridad competente, la cual sólo es susceptible de cuestionamiento ante el órgano jurisdiccional pertinente.- En conclusión, corresponde no hacer lugar al hábeas corpus reparador planteado. ASÍ VOTA.- Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador interpuesto por la Abg. Gloria Zunilda Duarte Montiel a favor de ara conocer la validez de cument erifique aqu
"Hábeas Corpus: Luan Chimenez Nascimento y otros s/Ley N° 1881/2002 que modifica Ley 1340 (Ley N° 6379 Crimen Organizado)". N° 354/2021.- ANGELA MARIA KUNRATH, conforme a lo expuesto en el exordio de la resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez de documento verifique aquí. SEROFERRE irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PAR Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Asunción, 29 de abril de 2026 con Nro. AyS: 284 D.
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