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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "EXHORTO: TIBURCIO VILLAR MARTINEZ S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICION" N°308/2014. ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "EXHORTO: TIBURCIO VILLAR MARTINEZ S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN", , a fin de examinar la Sentencia Definitiva N°º21 de fecha 23 de marzo de 2026, dictada por el Juzgado de Penal de Garantías N°07 de la Capital de la República, a cargo del Juez Miguel Angel Palacios, resolvió plantear la siguiente: - CUESTION ¿Está ajustada a derecho la S.D. N° 21 de fecha 23 de marzo de 2026, dictada por el Juzgado de Penal de Garantías Nº07 de la Capital? - A los efectos de determinar el orden para la emisión de las opiniones, se realizó un sorteo que arrojó el siguiente resultado: BENITEZ RIERA, RAMIREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS. - A LA CUESTION PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO LUIS MARIA BENITEZ RIERA, DIJO: - El expediente llegó a la Corte Suprema de Justicia en fecha 23 de octubre de 2024, a tin de imprimir el tramite previsto en el articulo 149 del Código Procesal Penal que reza: "EXTRADICION PASIVA. La resolución que deniegue el pedido de extradición será enviada, en todos los casos, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que se pronunciará sobre la misma dentro de los quince días de recibidas las actuaciones. Si la persona requerida está detenida, no se decretará la libertad hasta que resuelva la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Si la misma no resuelve en el plazo previsto se concederá inmediatamente la libertad y la detención no podrá ser decretada nuevamente".- El Fiscal Adjunta Abg. Manuel Doldán Breuer, ha formulado el Dictamen N°271 de fecha 20 de marzo de 2026, en el cual entre otras cosas manifestó que: " • Se observa que las autoridades de la República Argentina no respondieron lo solicitado por el Estado requerido hasta la fecha. De igual forma, en el expediente judicial se comprueba que justicia paraguaya ha arbitrado los mecanismos y las vias legales pertinentes para solicitar la información adicional al Estado requirente, de conformidad al artículo 11 Información Adicional del TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ARGENTINA, que dice: 1. Si los datos o documentos enviados con la solicitud de extradición fueren insuficientes o defectuosos, la Parte requerida lo comunicará lo mas pronto posible a la Parte requirente, la que deberá subsanar las omisiones o deficiencias que se hubieran observado dentro del plazo que fije la Parte requerida que nunca será superior que nunca seria superior a cuarenta y cinco dias. 2. Si por circunstancias especiales la Parte requirente no pudiere cumplir dentro de ese plazo, podrá solicitar a la Parte Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
ARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "EXHORTO: TIBURCIO VILLAR MARTINEZ S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN" N°308/2014. -..- ra surdoria deste sas cronogadias un plazo dorale atracon ente diala Fiscalía General del Estado un obstáculo legal, en el contexto del análisis de los requisitos exigidos en el Tratado bilateral aplicable, que impiden pronunciarse en debida forma legal sobre la procedencia de la extradición de TIBURCIO VILLAR MARTINEZ..."- Que, por sentencia definitiva Nº21 de fecha 23 de marzo de 2026, del Juzgado de Penal de Garantías N°7 de la de la Capital resolvió: " ...1.- NO HACER LUGAR A LA EXTRADICIÓN del ciudadano TIBURCIO VILLAR MARTINEZ, requerido por la República Argentina, quien se encuentra en nuestro país privado de su libertad desde el día 29 de octubre de 2025, consecuentemente; 2.- MANTENER la medida cautelar de prisión dictada en autos, de conformidad a lo previsto en el Art.149 del C.P.P. 3.- DAR trámite a lo previsto en el artículo 149 del CPP, y remitanse estos autos a la Corte Suprema de Justicia para que se expida en el término de ley. 4.- COMUNICAR lo resuelto, mediante la vía diplomática correspondiente al país requirente a través de la Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional de la Corte Suprema de Justicia, a la Dirección de Institutos Penales, al Jefe del Dpto. de INTERPOL de Asunción, a la Defensa Técnica de TIBURCIO VILLAR MARTINEZ, y la Fiscalía General del Estado. 4.- REGISTRAR Y CONSERVAR en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley Nº6822/2022, conforme con el ítem 5, "Conservación de documentos electrónicos", del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada N°1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia..." - Análisis del caso: Por Nota IP/550/ex4847/24.09.2014/ER-7345 de fecha 06 de octubre de 2.014, remitió la solicitud a través de la cual la Justicia Argentina requiere la detencion preventiva con tines de extradicion del ciudadano paraguayo Tiburcio Villar Martínez con C.I.N° 2.399.866 por la supuesta comisión de Homicidio Simple. - Que, el Juzgado Penal de Garantías N° 07, a cargo en ese entonces de la Abg. Patricia Carolina González ha dictado auto interlocutorio por el cual decretado la detención preventiva del ciudadano paraguayo TIBURCIO VILLAR MARTINEZ nacido el 11 de agosto de 1971 en Santa María Misiones y Serviliana, con C.I. N° 2399866. - Por Nota IP/1425/23.07.2025/ER-8530 de fecha 29 de octubre de 2025, el Departamento de Interpol comunica la Detención de personas por poseer orden de captura a nivel nacional e internacional la cual dice: "... en fecha 29/10/2025, siendo las 18:00 horas, en la vía pública, calle sin nombre de la compañía San Fernando de la ciudad de Santa María del Departamento de Misiones, se trata del ciudadano paraguayo TIBURCIO VILLAR MARTINEZ, nacido en fecha 11/08/1971 en Santa María, con cedula de identidad N° 2.399.866. en Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "EXHORTO: TIBURCIO VILLAR MARTINEZ S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN" N°308/2014.-..- cumplimiento al oficio mencionado más arriba, firmado por la Juez Abg. Patricia Carolina González Bogado..." Por A.I. N° 909 de fecha 30 octubre de 2025, el Juzgado Penal de Garantías N° 07 de la Capital, ha resuelto: "1. DICTAR AUTO DE PRISION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN en contra del ciudadano TIBURCIO VILLAR MARTINEZ con cedula de Identidad paraguaya N° 2.399.866... quien pasara a guardar reclusión en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú o en el establecimiento penitenciario más adecuado al cumplimiento de la presente orden judicial..." Se observa en las actuaciones de autos que por Nota DCAJI/E N° 3996/2025 de fecha 04 de diciembre de 2025, la Dirección de Cooperación y Asistencia Jurídica Internacional del Poder Judicial por la cual remite la nota VMAAT/DAL/ Nº3683 de fecha 28 de diciembre de 2025 del Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de remitir adjunto la nota MRP/AJURI/ N° 360/2025 de fecha 27 de noviembre de 2025 de la Embajada de la República Argentina en atención a la cual se ha enviado la solicitud de extradición de Tiburcio Villar Martínez. - El Juzgado Penal de Garantías N°7 ha dictado providencia de fecha 10 de diciembre de 2025 el cual en su parte pertinente dice: "....LÍBRESE OFICIO, con caracter de urgente, a la Dirección de Cooperación у Asistencia Judicial Internacional de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que, por la vía diplomática pertinente, requiera al Juzgado de Garantías N.° 2 del Departamento Judicial de Quilmes de la República Argentina, a cargo del juez Martin Miguel Nolfi, la remisión de los fundamentos fácticos y jurídicos, así como de las constancias procesales que permitan acreditar que la Investigación Penal Preparatoria N.° 13-02-001553- 09, seguida contra el extraditable TIBURCIO VILLAR MARTINEZ por el hecho punible de Homicidio Simple, no se encuentra prescripta a la fecha, todo ello de conformidad a la observancia de lo previsto en los artículos 6 numeral 1 literal c) y 10 numeral 2 literal c), en concordancia con el artículo 11 del Tratado de Extradición vigente entre la República del Paraguay y la República Argentina (Ley 1061/1997)..." - Igualmente dicto proveído de fecha 09 de marzo de 2026, por la cual resolvió: "ATENTO a la última actuación realizada en el marco del presente causa, que data del 10 de diciembre del 2025, por el cual se libró oficio urgente a la Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional para que, por la vía diplomática, se requiera dicha información adicional a la autoridad judicial requirente, al efecto LIBRESE oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Paraguay a través de la Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional de la Corte Suprema de Justicia a fin de que informe al Juzgado, la fecha en que la autoridades diplomáticas del país requirente (Argentina) ha recepcionado el citado oficio, individualizad con el N°: 568 del 10 de diciembre del 2025.-* Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "EXHORTO: TIBURCIO VILLAR MARTINEZ S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN" N°308/2014. -..- Por Nota VMAAT/DAL/N°668/2026 el Ministerio de Relaciones Exteriores- Dirección de Asuntos Legales informa cuanto sigue: "...Al respecto, esta Dirección de Asuntos Legales informa que el Oficio N° 568, de fecha 10 de diciembre de 2025, fue recepcionado con la Nota CSJ/DCAJI/E N°4047/2025 y remitido a la Embajada de la Republica Argentina por medio de la Nota VMAAT/DAL/ N° 3898/2025, de fecha 17 de diciembre de 2025, la cual fue recepcionada por un funcionario de la Embajada de la República Argentina, en fecha 18 de diciembre de 2025.... Conclusión: De los antecedentes expuestos previamente, queda claro que, ante el pedido de extradición por parte de la República Argentina, el gobierno del Paraguay ha dado cumplimiento al acuerdo vigente en materia de extradiciones ante la solicitud realizada por la misma. Además, ha arbitrado los mecanismos para ordenar su detención y aplicó la medida cautelar de la prisión preventiva a fin de asegurar los trámites del presente proceso de extradición. Se constata también que, libró los oficios correspondientes, a los efectos de que el estado requirente esté en conocimiento de los tramites llevados a cabo en el presente proceso para que remita en tiempo y forma, los documentos formalizadores у justificadores. - El artículo 11 de la ley 1061/1997 que aprueba el Tratado de Extradición entre la República del Paraguay y la República Argentina, dispone lo siguiente ... 1.Si los datos o documentos enviados con la solicitud de extradición fueren insuficientes o defectuosos, la Parte requerida lo comunicará lo más pronto posible a la Parte requirente, la que deberá subsanar las omisiones o deficiencias que se hubieran observado dentro del plazo que fije la Parte requerida que nunca será superior.a cuarenta y cinco días. 2. Si por circunstancias especiales la Parte requirente no pudiere cumplir dentro de ese plazo, podrá solicitar a la Parte requerida que éste sea prorrogado por un plazo no superior a los veinte días...". Efectivamente, se constata que por Nota VMAAT/DAL/Nº668/2026 el Ministerio de Relaciones Exteriores ha comunicado que el Oficio N°568/2025 por el cual se ha solicitado los fundamentos facticos y jurídicos por el hecho punible de Homicidio Simple respecto a si no se encuentra prescripta a la fecha, ha sido recepcionado en la Embajada de la República Argentina, en fecha 18 de diciembre de 2025, superándose ampliamente el plazo de 45 días establecido en el artículo 11 del Tratado de Extradición entre la República Paraguay y la República Argentina. Pues, si bien lo que se ha solicitado es una información adicional, la misma hace referencia a la prescripción, la cual a su vez hace a uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la extradición de conformidad al tratado antes citado. Ante estas circunstancias, corresponde confirmar S.D. Nº21 de fecha 23 de marzo de 2026, dictada por el Juzgado Penal de Garantías N°07 de la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
UA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "EXHORTO: TIBURCIO VILLAR MARTINEZ S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN" N°308/2014. -..- Capital, por la cual no se hizo lugar al pedido de extradición del ciudadano TIBURCIO VILLAR MARTINEZ. ES MI VOTO.- A su turno, el Ministro Ramírez Candia manifiesta: Comparto la decisión adoptada por el Ministro preopinante en cuanto a CONFIRMAR la Sentencia Definitiva Número 21 de fecha 23 de marzo del 2026, dictada por el Juzgado Penal de Garantías Número Siete de la Capital, por la cual no se hizo lugar a la extradición del ciudadano paraguayo Tiburcio Villar Martínez, requerida por la República Argentina. ES MI VOTO.- A su turno, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos manifiesta su adhesión al voto del ministro preopinante Luis María Benítez Riera, confirmar la S.D. N° 21 de fecha 23 de marzo de 2026, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 7 de la Capital a cargo del magistrado Miguel Ángel Palacios. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. CONFIRMAR la S.D. Nº21 de fecha 23 de marzo de 2026, dictada por el Juzgado Penal de Garantías N°07 de la Capital, por la cual se no se hizo lugar a la extradición requerida por la República Argentina, en relación a TIBURCIO VILLAR MARTINEZ. - 2. REMITIR el expediente al Juzgado competente para el cumplimiento de la presente resolución. - 3. REMITIR los antecedentes del caso a la Fiscalía General del Estado para su conocimiento. - 4. NOTIFICAR lo resuelto al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la INTERPOL, a la defensa del procesado y a la Fiscalía General del Estado, a sus efectos. - 5. ANOTAR, notificar y registrar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. GA DEL PE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CADEL PRE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SER DEL PRE OCAMPOS (MINISTRO/A) suncion, 24 de abril de 202 n Nro. AvS: 269
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