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CASACION: CESAR VERA CABRAL S/ VIOLENCIA FAMILIAR EN BUENA VISTA.". CAUSA: N° 1555/2022. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "CESAR VERA CABRAL S/ VIOLENCIA FAMILIAR EN BUENA VISTA " N° 1555-2022", a fin de resolver el Recurso de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 23 de fecha 01 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la 11ª Circunscripción Judicial de Caazapa .- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? - En su caso, ¿resulta procedente? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA. - En consecuencia, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: 1. El Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la 11ª Circunscripción Judicial de Caazapa, por Acuerdo y Sentencia N° 23 de fecha 01 de agosto de 2025, confirmó la S.D. N° 10 de fecha 09 de abril del 2025 dictado por el Tribunal de Sentencia Colegiado de la Circunscripción Judicial de Caazapa .- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CASACION: CESAR VERA CABRAL S/ VIOLENCIA FAMILIAR EN BUENA VISTA.". CAUSA: N° 1555/2022. 2.El escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P. La resolución objeto de recurso se notificó al procesado en la presente causa el señor Cesar Vera Cabral en fecha 08 de agosto de 2025 y el recurso se interpuso en fecha 22 de agosto de 2025, es decir, al noveno día hábil luego de su notificación. Por lo tanto, fue planteado dentro del plazo establecido en la Ley. - 3. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el procesado en la presente causa es el señor Cesar Vera Cabral, interpone el recurso de casación, bajo patrocinio del Abg. Sebastián Álvarez Troche por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPPii 4. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios. - 5. El presente recurso se plantea contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelación, dándose así cumplimiento a la primera alternativa del mencionado artículo. - 6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP. - 7. Si bien el recurrente no señala específicamente el inciso del artículo 478 del CPP en el cual se basa el motivo de la casación presentada de la lectura del escrito recursivo surge que lo hace en lo relativo al Art. 478 inc. 3 que hace a "una sentencia manifiestamente infundada" Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CASACION: CESAR VERA CABRAL S/ VIOLENCIA FAMILIAR EN BUENA VISTA.". CAUSA: N° 1555/2022. 8. Como primer agravio invoca la "violación de normas de fondo y de procedimiento" Sin embargo en el agravio asi expuesto no explica las circunstancias puntuales ni a cuales normas de fondo o procedimientos se refiere que se han violado, que manifiesta haber planteado en su apelación especial, y por qué fue incorrecta la decisión adoptada por el Tribunal de Apelaciones, y tampoco explica el vicio o error concreto en el cual incurrió el órgano revisor al confirmar el fallo de primera instancia. Realizando así un planteamiento genérico que debe ser declarado inadmisible. 9. Como segundo agravio manifiesta "Valoración parcial y arbitraria de la prueba" el recurrente manifiesta de manera genérica que se han violado principios y garantías de la defensa, sin especificar a qué medios de prueba se refiere o cuál es la valoración dada por el Tribunal de Apelaciones que produce la violación de sus garantías de la defensa o cual fue el planteamiento realizado al Tribunal de Apelaciones solicitando el saneamiento de la actividad procesal defectuosa. Por lo que este agravio también debe ser declarado inadmisible. 10. Además plantea como tercer agravio la incorrecta aplicación del Art. 65 del C.P - Bases de la medición de la pena - y sostiene que la imposición de 3 años de presión por parte del Tribunal de Mérito contraviene los principios de proporcionalidad y razonabilidad de la pena. No obstante, no explicó por qué la valoración efectuada por el Tribunal de Mérito fue errónea. El recurrente debió establecer en qué consistió la incorrecta valoración o doble valoración y respecto a qué circunstancia fáctica de las previstas en el Art. 65 del C.P. De ahí que la sola invocación de su violación vuelve inadmisible el agravio planteado. - 11. Como último agravio señala "El debate se desarrolló en guaraní, sin garantizar plenamente el derecho del acusado y de las partes, a comprender y expresarse conforme a las normas, acordadas que así lo exigen. Finalmente, el recurrente sostiene que el desarrollo del juicio oral habría vulnerado sus garantías procesales debido a que el debate se habría llevado a cabo en idioma guaraní sin que se hubieran garantizado plenamente las condiciones necesarias para asegurar la comprensión del proceso por parte del imputado. En relación con este punto, el recurrente Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CASACION: CESAR VERA CABRAL S/ VIOLENCIA FAMILIAR EN BUENA VISTA.". CAUSA: N° 1555/2022. afirma que dicha circunstancia habría afectado su derecho de defensa y las garantías del debido proceso. A diferencia de los agravios analizados precedentemente, en este caso el casacionista plantea la existencia de un posible vicio en el desarrollo del juicio oral que podría incidir en la validez del procedimiento. En consecuencia, este agravio reúne los requisitos mínimos de fundamentación necesarios para habilitar su examen en esta instancia, por lo que corresponde declarar la admisibilidad del recurso únicamente respecto de este punto. En conclusión, deben ser declarados inadmisibles el primer, segundo y tercer agravio y solo debe ser admitido el cuarto agravio. ES MI VOTO. A su turno, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del Código Procesal Penal['].- Es importante recordar que, este recurso responde al principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico -función nomofiláctica- y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de la ley penal por parte de los jueces.- Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores que dieron como 1 Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el r ecurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraor dinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Par a el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso d e apelación de la sentencia..." Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pret ende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusiv amente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto i mpugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia , o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Para conocer la validez del documento. verifique acui.
CASACION: CESAR VERA CABRAL S/ VIOLENCIA FAMILIAR EN BUENA VISTA.". CAUSA: N° 1555/2022. resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionado hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal.- Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabol-]. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia -casación por infracción de la ley- o del proceso y, consiguientemente de la sentencia -casación por quebrantamiento de la forma- para lo cual, se requiere el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales precedentemente citadas.- En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" un acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo.- Expuestas estas consideraciones, prosigo con el estudio de admisibilidad.- En cuanto al requisito de impugnabilidad objetiva, se observa que la resolución recurrida pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones ha confirmado la sentencia condenatoria dictada por el órgano de primera instancia.- Con relación a la impugnabilidad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el condenado, el Sr. César Vera Cabral por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, se denota que claramente tiene interés jurídico en la impugnación y capacidad legal para hacerlo.- En cuanto a las condiciones de plazo, lugar y forma, es importante destacar que aunque los escritos de casación fueron presentados dentro del plazo establecido, sin embargo, cabe 2 Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los he chos, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los jueces, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación legal propiamente dicha.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CASACION: CESAR VERA CABRAL S/ VIOLENCIA FAMILIAR EN BUENA VISTA.". CAUSA: N° 1555/2022. señalar que los escritos presentados no se encuentran debidamente fundados, esto se debe a que el motivo invocado -art. 478, inc. 3, Código Procesal Penal[']- no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- El casacionista señala como agravio la falta de fundamentación en la individualización de la pena, pues a su criterio el tribunal de apelaciones confirmó la condena sin motivar debidamente el quantum de la pena privativa de libertad, en este punto el casacionista no menciona de manera precisa los puntos o argumentos planteados en la apelación especial que no fueron abordados o se consideran inconsistentes en la sentencia. En consecuencia, la parte recurrente busca obtener la nulidad de la resolución de segunda instancia simplemente debido a que confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia. Esta circunstancia, por sí sola, no justifica el reclamo de falta de fundamentación y, en consecuencia, este agravio debe ser rechazado por ser infundado.- Posteriormente señala que se dio una incorporación irregular de pruebas documentales y que el desarrollo del debate se dió en guaraní, sin garantizar el derecho del acusado y de las partes a comprender y expresarse. Sin embargo, los agravios nuevamente van dirigidos contra la resolución emitida por el tribunal de sentencias, incumpliendo con ello el requisito de admisibilidad que requiere la norma del recurso extraordinario de casación que intenta, la cual determina que el planteamiento es contra la resolución del tribunal de alzada y los agravios deben ir dirigidos contra ella, empero al no estar debidamente fundamentado, el agravio debe ser rechazado por infundado.- Por último, refiere que el Acuerdo y Sentencia recurrido viola el principio de inocencia, derecho de defensa y debido proceso; estas afirmaciones, de carácter general, carecen de un fundamento sólido que permita evidenciar el presunto error del órgano de alzada ni explican cómo este se materializa en su 3 La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestación; b) una e xposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erróneamente aplicadas - con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución fa vorable; c) una explicación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispositiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CASACION: CESAR VERA CABRAL S/ VIOLENCIA FAMILIAR EN BUENA VISTA.". CAUSA: N° 1555/2022. decisión. En lugar de ello, se limita a señalar, de manera vaga, la existencia de deficiencias en la argumentación. Por lo tanto, este agravio debe ser rechazado. - En conclusión, considero que los escritos presentados no reúnen los presupuestos formales exigidos en la ley para considerarlo como debidamente fundado, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por así corresponder a estricto derecho. Es mi voto. A su turno, el ministro Luis Maria Benitez Riera dijo: Adhiero mi voto al de la ministra Maria Carolina Llanes por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por el señor Cesar Vera Cabral, bajo patrocinio del Abg. Sebastián Álvarez Troche, contra el Acuerdo y Sentencia N° 23 de fecha 01 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la 11ª Circunscripción Judicial de Caazapa, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2.ANOTAR, registrar y notificar. - 'El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o trib unal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado […J' El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá tan solo a quien / Para conocer la validez de cumen rificue aa CADEL PAN Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) ICA DELETT Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) GA DEL PAT Firmado diaitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA MINISTA Asunción, 24 de abril de 2026 con Nro. ÁyS: 268 D
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