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CORTE SUPREMA DE USTICIA 021 03 JUICIO: "UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRÁ C/ HERMINIA FRETES VAZQUEZ Y MANUEL NESTOR ALARCON BARRIOS S/RENDICIÓN DE CUENTAS". (EXPTE. N° 64).- 2j ESTAD TICA CIVIL 2026 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.. Veinticinco.. L.opez FER° Eg E Ciudad Asunción, Capital de la República del tataguas los 21 días, del mes de anon dos veinte y seis, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ALBERIO MARTÍNEZ SIMÓN, CÉSAR ANTONIO GARAY Y EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por Ante mí la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente intitulado: "UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRÁ C/ HERMINIA FRETES VAZQUEZ Y MANUEL NESTOR ALARCON BARRIOS S/ RENDICION DE CUENTAS" a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Cynthia Ramona Viera Morínigo, representante convencional de la Actora, contra el Acuerdo y Sentencia Número 36, con fecha 29 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Guairá, con sede en Villarrica. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear las siguientes, CUESTIONES: PODAR HUDICIAL ¿Es nula la Sentencia apelada? Gaatsutorio En caso contrario, se halla ajustada a Derecho? Practicado el sorteo de Ley, para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: GARAY, JIMÉNEZ ROLÓN Y MARTÍNEZ SIMÓN. En cumplimiento de lo dispuesto en COR SECRETARIA O art. 423 del Código Procesal Civil, las votaciones se SUpREMAdhiciaron con el señor Ministro sorteado en primer término. Sin perjuicio de ello, y atendiendo a que los senores Ministros, han arribado a coincidencia unánime con el sentido fundamentos del linistro Jiménez Rolón, la presente estru ctura sobre base del análisis Fugenio triménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
desarrollado por este último, al cual adhieren los Ministros Garay y Martínez Simón. —- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: la representante convencional de la parte actora no fundó este recurso, según surge del escrito de fs. 363/367; por lo demás, no hay vicios que justifiquen un pronunciamiento oficioso en los términos del art. 113 del Rito Civil. Entonces, corresponde declarar desierto el recurso de nulidad interpuesto.- A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, por iguales fundamentos. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN DIJO: Adhiero opinión al voto del ministro Eugenio Jiménez Rolón, por sus mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN PROSIGUIÓ DICIENDO: por Sentencia Definitiva N° 31, de fecha 20 de mayo de 2020, el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil, Comercial y Laboral, Cuarto Turno, de la Circunscripción Judicial de Guairá, resolvió: "1- DESESTIMAR, con costas, la Excepción de Falta de Acción opuesta por los demandados HERMINIA FRETES VAZQUEZ Y MANUEL NESTOR ALARCON BARRIOS, en contra del progreso de la presente acción, conforme a lo expuesto considerando de la presente resolución. 2- DESESTIMAR el incidente de Impugnación de documentos planteado por HERMINIA FRETES VAZQUEZ Y MANUEL NESTOR ALARCON BARRIOS, conforme a lo expuesto en el considerando de la presente resolución. 3- IMPONER las costas en el Incidente de impugnación de documentos en el orden causado. 4- HACER LUGAR, con costas, la demanda de Rendición de Cuentas promovida por la Abog. CYNTHIA RAMONA VIERA MORINIGO, en representación de la UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRA, en
coa1s 02 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRÁ C/ HERMINIA FRETES VAZQUEZ Y MANUEL NESTOR ALARCON BARRIOS S/RENDICIÓN DE CUENTAS". (EXPTE. N° 64) .- TICA CHE :9 ESTADIS Roque Copeanco des los Sres. HERMINIA FRETES VAZQUEZ y MANUEL NESTOR AARCO ARRIOS, y en consecuencia disponer que la demandada saingalcuentas de su administración, dentro del plazo a ser fijado por el Juzgado una vez firme y ejecutoriada que fuere la presente resolución, de conformidad al exordio de la presente resolución. 5- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la oficina de Estadísticas y Antecedentes Penales de Villarrica" (sic, f. 326 vto.). Recurrida la mencionada resolución y tramitados los recursos, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial de Guairá, por Acuerdo y Sentencia N° 36, de fecha 21 de junio de 2021, resolvió: "1. DECLARAR DESIERTO, el recurso de nulidad, conforme al exordio de la presente resolución. 2. REVOCAR la S.D. Nro. 31 de fecha 20 de mayo del 2020, conforme a la opinión votada en mayoría en el considerando de esta resolución. 3. COSTAS en ambas instancias a la perdidosa. 4. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Oficina Estadísticas y Antecedentes Penales de Villarrica (sic, f. 356 vto.). yoon. Contra el referido Acuerdo y Sentestantexpeso agravios la Abogada Cynthia Ramona Viera Morínigo, depresentante convencional de la parte actora, en los terminos del escrito obrante a fs. 363/367. Sostuvo, en 10 sustancial, que las rescisiones unilaterales de los contratos suscriptos con los demandados no importan -por sí SECRETARIA O os soñas- la extinción de las obligaciones nacidas durante la vigencia de los vinculas, en particular la de rendir cuentas SUPREMOr las gestiones administrativas y académicas realizadas; que el Ad quem incurrió en error al interpretar la cláusula vigésimo quinta en un sentido extintivo, pues -según adujo- ni de dicha estipulación ni de de los instrumentos rescisión, quedaren Eugenio Jiménez R Minisiro Alberto Martinez Simon Ministro мела Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
extinguidas las obligaciones generadas - durante las relaciones; que el propio contrato preserva la subsistencia de las obligaciones pese al no ejercicio o a la demora en el ejercicio de derechos. Finalmente, peticionó se revoque el Acuerdo y Sentencia recurrido, con costas, y se confirme la sentencia de primera instancia. Corrido el traslado de rigor, los demandados, por intermedio de su representante convencional Abogado Jorge Adalberto Medina, contestaron la expresión de agravios por escrito obrante a fs. 369/373. En lo principal, pidió la deserción del recurso por falta de fundamentación. Subsidiariamente, y para la hipótesis de no acogerse dicha petición, defendieron la conclusión del Tribunal de Apelación en torno a la falta de acción, alegando que las rescisiones unilaterales de los contratos de concesión de sede operó con efectos ex nunc, privando al negocio de eficacia vinculante para el futuro y tornando improcedente exigir el cumplimiento de obligaciones derivadas de los vínculos, incluida la rendición de cuentas, por lo que requirieron la confirmación de la sentencia recurrida, con costas. En cuanto al pedido de deserción articulado al contestar el traslado, corresponde señalar que la expresión " agravios presentada por la recurrente satisface las exigencias formales y sustanciales previstas en el art. 419 del Código Procesal Civil, en tanto contiene una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido: identifica los pasajes que reputa equivocados y expone, con fundamentos, las razones por las cuales considera que la decisión no se ajusta a derecho. En tales condiciones, no se configura la falta de fundamentación invocada por el recurrente, por lo que no existe óbice para ingresar al estudio de las cuestiones sometidas a esta instancia.
CORTE SUPREMA O USTICIA MULL RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 7028 04 E1 JUICIO: "UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRÁ C/ HERMINIA FRETES NESTOR ALARCON BARRIOS S/RENDICIÓN DE CUENTAS". (EXPTE. N° 64).- .107 Eludice, trata sobre dos demandas -acumuladas- de cuentas, contra las cuales se opusieron excepción " de falta de acción. siMpaturalmente, por método, primero deberá juzgarse las defensas opuestas por los demandados. Es así, porque de admitirse éstas, ya nada más habría por considerar. El Tribunal de Apelación argumentó que la actora, al haber rescindido unilateralmente los contratos suscriptos con cada demandado, ya no podía exigir el cumplimiento de sus cláusulas. Por tal motivo, estimó las excepciones de falta de acción (f. 356 vto.). Pues bien, sabido es que la acción, como cualquier derecho potestativo, es un poder meramente ideal: el poder de querer determinados efectos jurídicos. Igualmente, es sabido que toda acción resulta de tres elementos: a) los sujetos activo y pasivo (personae); b) el objeto (petitum); y, c) la causa (causa petendi).- Luego, las condiciones de la acción son aquellas necesarias para obtener una resolución favorable, y varían según la naturaleza de la resolución. Así, si se ha pedido una sentencia de condena, las condiciones para obtenerla son, normalmente: a) la existencia de un derecho otorgado por la ley a una parte, y la consecuente obligación impuesta la otra a su reconocimiento; b) la calidad, esto es, la PO JER JUDICA dentidad de la persona que pretende con la persona favorecida por la ley, y de la persona contra la cual se § SECRETARIAdetende con La persona obligada; y, e) el interés de Conseguir el bien mediante los órganos públicos (CHIOVENDA, SUPREMANdOsé. 1922. Principios de Derecho Procesal Civil. Iomo I. Traducción española de CASÁIS Y SANTALÓ, José. 197 Reus S.A. p. 14).- Así tiene, ue refiere Eugenio Jiménez R. Ministro 1010л1 Antonis 김지지 por un lado, legittación de Vla viabilidad de poder ejercer una Aiberto Martinez Simon hinistro uena Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
acción respecto del adversario con aleatoria eficacia; y, por el otro, el derecho subjetivo material que asiste al actor y al demandado, el cual será finalmente declarado en oportunidad de realizar el examen de procedencia de la pretensión. Entonces, para que prospere formalmente una acción, se requiere que exista una titularidad o un vínculo jurídico que la sustente. No se trata, pues, de que concurran los presupuestos o requisitos de procedencia de la pretensión, sino de que haya sustrato obligacional o relacional de derecho entre las partes. Habiéndolo, la demanda tiene chances de prosperar, sin perjuicio de que resulte luego no ser admitida por falta de algún requisito de procedencia o fundabilidad; pero si no se tiene legitimación, la pretensión está condenada a fracasar formalmente, y el análisis de la fundabilidad es vacuo. La excepción de falta de acción, defensa prevista en el art. 224 literal "c" del Código Procesal Civil, constituye el modo de denunciar la falta de legitimación sustancial de las partes; es decir, la ausencia de titularidad de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión. Así pues, la estimación de la excepción de falta de acción requiere que no exista vínculo jurídico que sustente la pretensión entre actor y demandado.- En el escrito inicial, la actora sostuvo que se encontraba vinculada con los demandados en razón de sendos contratos de "concesión de sede" cuyas copias autenticadas obran a fs. 2/3 y 4/5. Apuntó que en la cláusula vigésimo quinta de los citados contratos han pactado que los demandados debían rendir cuentas académicas y de su gestión administrativa (Es. 19/22). Estos últimos, al contestar la demanda, lejos de negar su obligación de rendir cuentas, afirmaron haber cumplido
01 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRÁ C/ HERMINIA FRETES VAZQUEZ Y MANUEL NESTOR ALARCON BARRIOS S/RENDICIÓN DE CUENTAS". (EXPTE. N° 64).- DOISTICA CHIL. 2028 巴 el momento oportuno, y que, por tanto, al tiempo esta demanda, ya se encontraban liberados de dicha Te Plegaetón. Principalmente, sostuvieron que la actora, al rescindir unilateralmente los susodichos contratos, ya no puede exigir el cumplimiento de sus cláusulas, incluida aquella que contiene la obligación de rendir cuentas (fs. 76/77).一 Como puede verse, los demandados no negaron haber suscripto sendos contratos con la actora, ni que en ellos se acordó expresamente el deber de rendir cuentas.- Aquí hay que decir, conforme con lo explicado anteriormente, que la vinculación entre la actora y los demandados, por virtud de contratos que incluyeron el deber de rendir cuentas de los últimos, es suficiente para tener por acreditada la legitimación activa de la primera. Si las obligaciones se encuentran o no extintas, o, en su caso, si las mismas son o no exigibles, atañen a la procedencia de las demandas y no a la pura legitimación de la actora. Por tanto, atendiendo los argumentos recientemente expuestos, se concluye que la actora sí tiene legitimación activa para incoar estas demandas; de tal manera, las excepciones de falta de acción opuestas por 10$ deben ser rechazadas. A continuación, debe analizarse -incluzo antes de atender los agravios de los demandados- si los actos jurídicos en cuestión adolecen de un vicio manifiesto, o 8 SECRETARIA O sos comprobado en juicio, que apareje la sanción de nulidad, ex ٢٣١ SUPREMY art. 359 del Código Civil. Ello es así porque, las demandas de rendición de cuentas importan -en puridad- exigir la ejecución de los contratos suscriptos entre las partes.—- En dicho afány primeramenter corresponde delimitar la naturalez juridica tales contratos; y, al efecto, ciertas Aerecen ser transeriptas. Asi, el contrato de Es. Alberto Martinez Simon Ministro Eugenpo Jiménez R Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
02/03 contempla: "PRIMERO: LA UNIVERSIDAD otorga a la contratante la concesión de una SEDE Universitaria en la ciudad del Este km 4, supercarretera, autorizándole a la habilitación y funcionamiento de la Facultad, Carreras, Unidades Académicas, Organismos Técnicos Escuelas de Grados y Posgrado, para el desarrollo de clases con los programas oficiales de la UPG [...]" (sic.); "SEGUNDO: LA UNIVERSIDAD se compromete a otorgar una sede en la zona territorial de la ciudad del Este Km 4, Súper carretera, asignada a LA SEDE en el área citada en el artículo primero." (sic.); "TERCERO: LA UNIVERSIDAD, Proveerá a LA SEDE, originales de logos, sellos, planillas y todo tipo de documentación a ser impresos, relacionadas al aspecto Administrativo y Académico de la Universidad, que han de ser utilizados en la sede, los cuales serán todos originales y rubricados por los representantes de La Universidad." (sic.); "CUARTO: LA UNIVERSIDAD, Proveerá en algunos casos o validará en otros las mallas curriculares, ejes temáticos básicos y sugerirá bibliografías de distintas materias, de las carreras programas a ser implementados en la sede y dará las orientaciones necesarias para el desarrollo de las materias." (sic.); "QUINTO: LA UNIVERSIDAD, realizará monitoreo, supervisión o auditoría, Académica y/o Administrativa según el caso; de forma mensual o cuantas veces sea necesario a fin de cerciorarse del funcionamiento y cooperar para la buena marcha de LA SEDE y el normal desenvolvimiento de sus actividades, asesorando o tomando las medidas correctivas necesarias." (sic.) (las negritas son propias); "SEXTO: LA UNIVERSIDAD, Habilitará a los postulantes cargos docentes y/o administrativos, realizará monitoreo constante para la calidad total de los servicios brindados, respetando en todo momento la independencia de LA SEDE en cuanto a la concreta gestión de
CORTE SUPREMA ©DEUSTICIA 0T1 JUICIO: "UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRÁ C/ HERMINIA FRETES Y MANUEL NESTOR ALARCON BARRIOS S/RENDICIÓN DE CUENTAS". (EXPTE. N° 64) .- ESTADISTICA CIVI Rogipipez Franco 80 ya que el mismo es de su exclusiva propiedad y responsabilidad." (sic.) negritas propias); SI SitDOTAVO: IA SEDE es responsable de la contratación y salario de los docentes, siendo su competencia la ejecución de los pagos pertinentes, confección de planillas, y documentos afines con expedición de originales a LA UNIVERSIDAD, en tiempo y forma, esta última no se responsabiliza de ningún compromiso laboral realizado por la Sede en el área académica." (sic.) (las negritas son propias); "NOVENO: LA UNIVERSIDAD no se hace responsable de la contratación del personal administrativo y de servicio de la sede, todos los personales contratados serán absoluta responsabilidad de la sede." (sic); "DECIMO: LA SEDE tiene derecho a partir de la firma de este contrato al emprendimiento de acciones tendientes a la puesta en marcha de la actividad universitaria y a la realización de todo tipo de trabajos de coordinación a nombre, en representación y responsabilidad de LA SEDE para el desenvolvimiento de su función docente-coordinador, definiendo la figura de su responsabilidad personal ante cualquier contrato compromiso asumido para propiciar ese emprendimiento." (sic.) (las negritas son propias); "DECIMO SEGUNDO: LA SEDE PODER será responsable de los gastos en publicidad y propaganda, ™レ de consumo de servicios técnicos, de electricidad, agua u otros adicionales, en que se incurriese para el Ô SECRETARIA guncionamiento del edificio puesto a disposición de este สี Proyecto, no estando responsable en ningún caso LA UNIVERSIDAD de pago alguno; no responsabilizandose, ademas, por robos o accidentes derivados de l hechos dolosos, fenómenos naturales, sistema eléctrico, maquinarias instaladas o en funcionamiento introducidas en la oficina • inmueble/por LA SEDE." (sic.) las negritas) 'DECIMO FERCERO: LA SEDE no podrá Palizar de teadei 1ocal Aiberto Martinez Simon Ministro Cavay Crar Antonio Frugerio siménez Be Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secrets:i:
destinado a la universidad, cualquier tipo de actividad, que riñan con los objetivos de la misma o que dañen la imagen y buen desempeño de la actividad de docencia universitaria para la cual fue constituida por LA UNIVERSIDAD, pudiendo desarrollarse actividades educativas del mismo nivel en el local destinado a LA SEDE, a excepción de las actividades propias de la sede como Institución de Enseñanza, debiendo la sede velar en todo momento por la imagen de LA UNIVERSIDAD, respetar y hacer respetar los signos distintivos, mantener celosamente los documentos académicos y administrativos pertinentes a sus funciones con el rigor de confidencialidad, en consecuencia, se compromete a no divulgar, revelar o hacer conocer de manera alguna a terceras personas información relativa al trabajo desempeñado, y acepta y reconoce que esta obligación de confidencialidad y reserva comprende toda clase de información directa o indirecta en el cumplimiento del presente contrato, abstenerse directa o indirectamente de realizar competencia a la UNIVERSIDAD mediante la apertura de una actividad del mismo nivel con otras Instituciones similares, durante el tiempo de duración de este contrato." (sic.) (las negritas son propias); "DECIMO QUINTO: LA SEDE se compromete a cubrir un depósito de Franquicia no reembolsable en garantía de sus operaciones [.]" (sic.) (las negritas son propias); "VIGÉSIMO PRIMERO: Las matrículas se distribuirán en dos partes iguales, correspondiendo 50% (Cincuenta por ciento) a LA SEDE. La distribución de utilidades derivadas del cobro de cuotas, derechos a exámenes u otros eventos, se realizará en un porcentaje de 70% (Setenta por ciento) para LA SEDE y 30% (Treinta por ciento) a LA UNIVERSIDAD, a excepción de certificados de estudios y titulaciones, los cuales serán distribuidos en un porcentaje de 30% (treinta por ciento) para LA SEDE y
感 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRÁ C/ HERMINIA FRETES VAZQUEZ Y MANUEL NESTOR ALARCON BARRIOS S/RENDICIÓN DE CUENTAS". (EXPTE. N° 64).- 20 111 21/ SUDICIAL DER ลู่ SECRETARIA ฮ ESTADISTICA CIE 21-04- Rod@ger Franco por ciento) LA UNIVERSIDAD. Otros ingresos perciazdos en LA SEDE y que no estén especificados en esta Salaušula, se distribuirán de común acuerdo entre las partes, comprendidos dentro del ámbito de competencia del proyecto." (sic.). Por su parte, el contrato de fs. 04/05 tiene un contenido básicamente idéntico al anterior, pues la única diferencia radica en la ubicación de la "concesión de sede". En efecto, la cláusula primera de éste contrato reza: "PRIMERO: LA UNIVERSIDAD otorga a la contratante la concesión de una SEDE Universitaria en la ciudad de Raúl Arsenio Oviedo, autorizándole a la habilitación y funcionamiento de la Facultad, Carreras, Unidades Académicas, Organismos Técnicos Escuelas de Grados y Posgrado, para el desarrollo de clases con los programas oficiales de la UPG [.]" (sic.).- Pues bien, atendiendo las cláusulas transcriptas, debe decirse, sin temor a equívocos, que los actos jurídicos celebrados por las partes de estas demandas constituyen contratos de franquicia; que, a pesar de ser innominados en el Derecho nacional, sí tienen una clara identidad en la doctrina y la jurisprudencia. En concreto, la doctrina ilustra: rangficia comercial es el contrato por el cual una persona, llamada franquiciante, licencia a otra, llamada franquiciado, un método para fabricación y/o comercialización de un producto JUs o servicio, el uso de su nombre comercial y los derechos de la propiedad industrial que tuviere, todo ello en un territorio determinado y bajo su continua asistencia y control.- [.] La franquicia comercial puede asumir una multiplicidad de formas diferentes." (GARRONE, José Alberto. 2008. Derecho Comercial. Tomo I. Segunda edición. jes: Abeledgperrot. p. 877); "Dentro d contrato Aiberto Martinez Simon Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria тристо вітелеь 2. /Ministro
de franquicia encontramos elementos muy diversos como la licencia de marca y simbolos representativos, el suministro, el régimen de pagos e inversiones, el control, la asistencia técnica, la comunidad de interés y la finalidad del negocio. La franquicia encuentra sentido justamente en la relación de esta variedad de elementos, que otros contratos no presentan en tal intensidad.- Por ello, podemos definir al contrato diciendo: -Que es un acto jurídico bilateral celebrado entre sujetos autónomos; -mediante el cual se autoriza al tomador a ofrecer a terceros productos o servicios de propiedad o controlados por el dador, con exclusividad en una determinada (finalidad distributiva); -a través de la reventa de un producto terminado o la elaboración del mismo (actos distributivos); -permitiéndose la utilización de la marca, signos distintivos, procedimientos reproducibles, existiendo un suministro continuo de bienes estandarizados, y asistencia técnica; -sometiéndose el tomador al control del dador y cediendo derecho a la planificación; -produciéndose un grado de integración tal que identifica a ambas partes frente a los terceros; -contra una inversión sustancial y el pago de un precio, y'-con una finalidad de colaboración duradera." (LORENZETTI, Ricardo. 1999. Tratado de los Contratos. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni Editores. pp. 665/666); "Consideramos al franchising o franquicia comercial como el contrato basado en una relación de cooperación permanente por el cual una de las partes (franquiciante, otorgante o franchisor), titular de un nombre comercial, de una marca signos distintivos, de diseños o emblemas con que identifica su empresa o negocio, otorga a la otra (franquiciado, tomador, franchisee) un conjunto de derechos que lo facultan para vender, y/o distribuir y/o explotar comercialmente a su propio riesgo, en un lugar o territorio
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRÁ C/ HERMINIA FRETES VAZQUEZ Y MANUEL NESTOR ALARCON BARRIOS S/RENDICION DE CUENTAS". (EXPTE. N° 64).- DISTICA CIVIL. Preestablecido, uno o varios productos y/o servicios, г Mamparándose no solamente en la marca con la que el otorgante sus productos, sino también en la imagen comercial y en los métodos operativos que utiliza. EL tomador se encuentra sujeto a instrucciones y controles por parte del otorgante que garanticen el cumplimiento del sistema y el éxito del negocio." (FARINA, Juan. 1999. Contratos Comerciales Modernos. Segunda edición. Buenos Aires: Astrea. pp. 480/481). Propiamente, este Magistrado tiene dicho, en sede doctrinaria, que la franquicia es: "[...] el contrato celebrado entre empresas independientes, en cuya virtud una de ellas (franquiciante), a cambio de una retribución, otorga a la otra (franquiciada), la anuencia para que, asumiendo los costos y riesgos comercialice, durante un plazo determinado o indeterminado, productos o servicios de su creación, ajustándose a sus métodos, instrucciones y control." (JIMÉNEZ ROLÓN, Eugenio. 2023. Lecciones de Derecho Comercial. Contratos y Títulos de Créditos. Tercera edición. Asunción: Intercontinental Editora. p. 730). La mencionada calificación de los contratos, no sólo surge de su precisa subsunción en la clasificación de la N'"sootrina, sino, inclusive, de la letra de la cláusula décimo quinta de aquellos, que, explícitamente, contieneyel término ranguicia”. Spoon. SECRETARIA S Ahora bien, calificados los negocios como contratos ode franquicia, se impone examinar si una operatoria de esa naturaleza resulta compatible con el régimen constitucional legal que disciplina la educación superior. En este estadio, corresponde advertir que la educación en general, * la educación superior en particular, es un servicio pablico. En efecto, el art 11 de la Ley 1264/98, de Educación, vigente al tiempo de la celebración Aiberto Martinez Simon Ministro мели Ahe. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
del contrato, establece que los establecimientos, centros o instituciones educativas son instituciones constituidas con el fin de prestar el servicio público de educación en los términos fijados en dicha ley. En consonancia con ello, el art. 4 de la Ley 4995/13, de Educación Superior, aunque posterior a la celebración del contrato, pone de relieve la importancia que el Estado atribuye a la materia al establecer que, como bien público, la educación superior es responsabilidad del Estado en cuanto a la organización, administración, dirección y gestión del sistema educativo nacional. Así pues, atendiendo la importancia de la educación en el país, su organización está a cargo del Estado. Al respecto, el art. 76 de la Constitución consagra que la organización del sistema educativo es responsabilidad esencial del Estado. Por su parte, el art. 12 de la Ley 1264/98 reproduce sustancialmente esa misma regla; y el art. 89 de la citada ley dispone que el gobierno, la organización y la administración del sistema educativo nacional son responsabilidad del Poder Ejecutivo, en coordinación con los gobiernos departamentales y municipales. Inclusive, parte de esa organización se encuentra en la propia Constitución, que ya menciona a los entes encargados de la educación superior. En efecto, el art. 79 de la Carta Magna expresa que la finalidad principal de las universidades y de los institutos superiores será la formación profesional superior, la investigación científica y tecnológica, así como la extensión universitaria. En el mismo sentido, el art. 47 de la Ley 1264/98 estatuye que la educación superior se ordenará por la ley de educación superior y se desarrollará a través de universidades e institutos superiores y otras instituciones de formación profesional del tercer nivel.
20 21/ CORTE •SUPREMA DEJUSTICIA ADISTICA CIE JUICIO: "UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRÁ C/ HERMINIA FRETES VAZQUEZ Y MANUEL NESTOR ALARCON BARRIOS S/RENDICIÓN DE CUENTAS". (EXPTE. N° 64).- assparticular, el art. 91 literal "e" del Código Civil Las universidades una tipología propia de persona el mismo artículo; ello permite comprender la trascendencia que el legislador atribuyó, el sistema jurídico paraguayo, a la educación superior. En este orden de ideas, sólo resta decir que las universidades, independientemente de su carácter público o privado, deben necesariamente ser creadas por ley, conforme surge del citado art. 79 de la Constitución y del art. 4 de la Ley 136/93, en su redacción modificada por las Leyes 2529/06 y 3973/10. Tal exigencia pervive en normas más recientes, no aplicables al caso por razón temporal, como ocurre con el art. 25 de la Ley 4995/13. Dicha exigencia evidencia claramente la intención del legislador de subordinar la creación, instalación y funcionamiento institucional de las universidades a un proceso estricto, en participan públicas especializadas. Entonces, de las normas traídas a colación determinarse: a) que la educación es un servicio público; b) que su organización está a cargo del Estado; c) que las PODER universidades se encargan de parte de la educación superior; que las mismas constituyen un tipo específico de persona jurídica; y e) que deben ser creadas necesariamente por ley. & SECRETARIA E Sentado cuanto antecede, corresponde ahora volver cos sobre los contratos de autos y examinarlos a la luz del négimen expuesto. Y en ese punto se advierte que la actora SUPREMO se limitó a encomendar a los demandados prestaciones auxiliares meramente instrumentales para el funcionamiento de una dependencia universitaria, sino que otorad concesión de una sede la autorizó a la funcionamiento de facultades, carreras, Aiberto Martinez Simon Ministro neul Abg. María Rita Monges Dos Santos Ministro Secretaria
unidades académicas y programas, le proveyó signos, sellos y documentación institucional, se reservó potestades de validación, orientación, supervisión y auditoría, organizó el vínculo sobre bases de exclusividad territorial, depósito de franquicia y distribución de utilidades. Ese diseño contractual revela que las partes procuraron estructurar, bajo una lógica marcadamente negocial y de aprovechamiento económico, la instalación, funcionamiento y desenvolvimiento de una sede universitaria, tratando una materia que, conforme al régimen constitucional y legal antes reseñado, no puede quedar válidamente reducida a una mera cuestión de expansión comercial ni librada, en su fuente inmediata, a la sola autonomía de la voluntad. No puede reputarse jurídicamente admisible que, por la sola vía de un contrato de contenido marcadamente comercial, se pretenda investir un particular de facultades de instalación, funcionamiento | y explotación de una sede universitaria, como si se tratase de la expansión territorial de un emprendimiento comercial cualquiera. Dicho de otro modo, las partes procuraron trasladar al plano de la contratación privada una materia que, por su propia naturaleza, excede el ámbito disponible de la autonomía de la voluntad. Y ese vicio no recae sobre una estipulación secundaria separable, ni se agota en una mera irregularidad administrativa. Alcanza, por el contrario, al núcleo mismo del contrato, pues la finalidad perseguida consistió precisamente en habilitar y explotar una sede universitaria por intermedio de un tercero, con base en un esquema de franquicia. De ahí que no se esté ante una simple anomalía del contrato, sino ante una contradicción sustancial entre el objeto del negocio y el régimen constitucional y legal que disciplina la educación superior. -
00 uhtili1 CORTE SUPREMA 026 USTICIA TICA CIL 07 JUICIO: "UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRÁ C/ HERMINIA FRETES VAZQUEZ Y MANUEL NESTOR ALARCON BARRIOS S/RENDICIÓN DE CUENTAS". (EXPTE. N° 64).- BSTAG orden de ideas, corresponde concluir que, en /81 21 objeto de los actos jurídicos celebrados por es imposible jurídicamente, a tenor del art. 299 literales "a" y "c" del Código Civil. Al respecto, vale la pena recordar que: "El hecho jurídicamente imposible es aquel que no puede ser realizado • que no puede llegar a tener existencia válida y eficaz en un determinado ordenamiento jurídico, por no haber sido previsto y regulado por él (por ej.: crear en el contrato un nuevo tipo de derecho real [.]" (GAUTO BEJARANO, Marcelino. 2016. Tratado de las Obligaciones. Tomo I. Segunda edición. Asunción: Intercontinental Editora. p. 68). Y que: "La imposibilidad del objeto del acto jurídico, según 1o explica el mismo codificador en la nota del artículo que estudiamos, puede ser [.] jurídica, cuando se trata de cosas o de hechos que si bien podrían materialmente existir o realizarse, legalmente esto es imposible, por ejemplo: vender una cosa que está fuera del comercio o de cual el comprador es ya el propietario." (SALVAT, Raymundo. 1964. Tratado de Derecho Civil Argentino. Parte general. Tomo II. Buenos Aires: Tipográfica Editora Argentina. pp. 245/246).-. consecuencias que el objeto lezaicamento imposiole apareja para la eticasia del acto ¡arídico, cabe señalar que: "Un hecho puede tener la apariencia de un acto jurídico, pero no ser tal si carece CORTE eto, objeto o forma. Es por ello, que al aludir al objeto el art. 299 última parte del Código Civil establece .a inobservancia de estas reglas causa la nulidad del acto." (GAUTO BEJARANO, Marcelino 2017. El Acto Jurídico. Hechos y Actos Jurídicos. Tercera edición Asunción: олом Intercont Inental Editora. p. 128). Fugenip Siménez R Ministro Aiberto Martinez Simon Cesas Antonia Garay Ministro мели Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
Por tanto, en consideración a que los contratos cuyos cumplimientos -vía rendición de cuentas- se demanda en estos autos adolece de un vicio de nulidad manifiesto, por comprometer una materia sustraída al libre juego de la autonomía privada y regida por normas de orden público constitucional y legal, corresponde declarar, de oficio, su nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 359 del Código Civil. Establecida, en los términos precedentes, la nulidad de oficio de los contratos invocados por la actora como fundamento inmediato de su pretensión, corresponde examinar la incidencia de tal declaración sobre la demanda de rendición de cuentas promovida en autos. Sobre el punto, esta Magistratura ya ha explicado que el juicio de rendición de cuentas comprende dos etapas claramente diferenciadas, y que en la primera de ellas el demandado puede repeler la pretensión si demuestra que el título del actor no da derecho a la rendición de cuentas (vide: Acuerdo y Sentencia N° 78, de fecha 05 de noviembre de 2021). Siendo ello así, y hallándose la causa precisamente en ese primer estadio, corresponde determinar si los contratos de los cuales la actora hace derivar la obligación de rendir cuentas constituyen aún títulos jurídicamente idóneos que le dé derecho a obtener la condena que pretende. Pues bien, habiéndose declarado de oficio la nulidad de dicho negocio, forzoso es concluir que los referidos títulos han quedado privados de eficacia y que, por ende, ya no da derecho a la rendición pretendida. En tales condiciones, las obligaciones cuyo cumplimiento se persigue no puede tenerse exigible en los términos en que fueron articuladas las demandas, razón por la cual ésta no puede prosperar.
Mlشi CORTE SUPREMA (DE USTICIA JUICIO: "UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRÁ C/ HERMINIA FRETES VAZQUEZ Y MANUEL NESTOR ALARCON BARRIOS S/RENDICIÓN DE CUENTAS". (EXPTE. N° 64).- ESTARISTICA CREN 2025 10 Regue López En consecuencia, las demandas de rendición de cuentas pueden prosperar en los términos en que fue promovida, Testoresi con sustento en los contratos cuya nulidad han sido declarada, sin que ello importe prejuzgar sobre la eventual existencia de una obligación de rendir cuentas fundada en un título jurídico diverso. Atento lo resuelto, y de conformidad con 10 dispuesto en la Ley N° 4995/2013, esta Magistratura estima pertinente comunicar la presente resolución al Consejo Nacional de Educación Superior, a sus efectos. En cuanto a las costas, dado que el vicio en los actos jurídicos en cuestión encuentran su génesis en la voluntad de las partes de cada uno; y que la nulidad fue declarada oficiosamente por el órgano jurisdiccional, aquellas deben ser impuestas en el orden causado, en las tres instancias, a tenor de los arts. 193 y 205 del Código Procesal Civil.- A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, por los mismos fundamentos. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO ALBERIO MARTÍNEZ SIMÓN DIJO: Adhiero al voto del Ministro Eugenio Jiménez Rolón, por compartir sus argumentos Con lo que so dio por terminado el acto firmando SS. EE. todo, por Ante mi La Sentencia que inmediatamente sigue: que lo certifico, quedand cordada Cesas Antonio Sopary Alberto Martinez Simon Ministre Apte mi: лели Abg. Marís Rita Monges Dos Santos Secretaria PODER RUDICIAL
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO... Veintianco.- Asunción, 21 de abn| del 2.026.- Y VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR desierto el Recurso de Nulidad. NO HACER LUGAR al pedido de Deserción de Recursos, formulado por los demandados. RECHAZAR el fecurso de apelación interpuesto por la parte actora, Universidad Privada del Guairá y, consecuencia, confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 36, con fecha 29 de Junio de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de Guairá, con sede en Villarrica. DECLARAR lasnulidadede los Contratos de Franquicias del 17 de Febrero de 2011 y 10 de Junio de 2011, celebrados entre la "Universidad Privada del Guairá (UPG)", y Herminia Fretes Vázquez y Manuel Néstor Alarcón Barrios, cuyas copias autenticadas obran a fs. 2/3 y 4/5 respectivamente. COMUNICAR la presente fesolución al Consejo Nacional de Educación Superior a sus efectos. IMPONER las Costas de las tres instancias en rden causado. =-. ANOTAR, registrar y notificar. lom Don sas Antonio Saucay Eugepio Jiménez R. Ministro Ante mí: Aiberto Martinez Simon Ministro mena PODER RUDICIAL Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria 8 SECRETARIA TICIA
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