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REPUB UKII SUPREMA DE JUSTICIA PROMOVIDA POR ASEGURADORA PARAGUAYA S.A.E.C.A EN LOS AUTOS: "FINANCIERA FINEXPAR S.A EMISORA DE CAPITAL ABIERTO C/ ASEGURADORA PARAGUAYA S.A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". ANO: 2024. N°: 3018. - 09 22/04-2026 E~ To 101 b0 150) Tenio MCUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cieste Ochenta y seis Ema Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiún días del mes de del año dos mil veintiseis , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, Ante mí Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ASEGURADORA PARAGUAYA S.A.E.C.A EN LOS AUTOS: "FINANCIERA FINEXPAR S.A EMISORA DE CAPITAL ABIERTO CI ASEGURADORA PARAGUAYA S.A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Bruno Fiorio Carrizosa en nombre y representación de FINANCIERA FINEXPAR SOCIEDAD ANONIMA, EMISORA DE CAPITAL ABIERTO, bajo patrocinio del Abogado Francisco Barriocanal Arias, contra el Acuerdo y Sentencia N° 34 de fecha 24 de febrero de 2026, dictado por esta Sala Constitucional. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS. - A la cuestión planteada, el Ministro Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: El Abogado Bruno Fiorio Carrizosa en nombre y representación de FINANCIERA FINEXPAR SOCIEDAD ANONIMA EMISORA DE CAPITAL ABIERTO, bajo patrocinio del Abogado Francisco Barriocanal Arias, ha solicitado aclaratoria con relación al apartado 3 del Acuerdo y Sentencia N° 34 de fecha 24 de febrero de 2026, dictado por esta Sala Constitucional de la Excma. Corte Suprema de Justicia, que resolvió: "HACER LUGAR parcialmente a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por Abg. Carlos Benítez Balmelli, en nombre y representación la ASEGURADORA PARAGUAYA S.A.E.C.A., bajo patrocinio del Abg. Eduardo Livieres Guggiari, y ; en consecuencia, declarar la nulidad del Acuerdo y Sentencia N° 78 de fecha 09 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala de la Capital, de conformidad a lo establecido en el exordio de la presente Resolución. ORDENAR el reenvío al siguiente Tribunal que le sigue en orden de turno, según lo dispuesto en el Art. 560 del C.P.C. IMPONER costas a la perdidosa, de conformidad a lo establecido en el Art. 192 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar" (fs. 118/121). - Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CsJ. Ainistro Dr. Victor Rins Ojeda Minietr Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretarlo
Que, funda su petición en que, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad ha prosperado parcialmente, ambas partes resultarían, en alguna medida, vencidas, por lo que solicita se aclare que la expresión "la perdidosa" comprende tanto a la parte accionante como a la accionada. - Al respecto el artículo 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez a Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrija cualquier error material, b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y c) Supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". Que, de la lectura de fallo recurrido, se desprende que la acción de inconstitucionalidad promovida por la ASEGURADORA PARAGUAYA S.A.E.C.A. ha tenido acogida favorable en su pretensión principal, cual es la declaración de nulidad del Acuerdo y Sentencia N° 78 de fecha 09 de diciembre de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala de la Capital, produciéndose el reenvío de la causa conforme al Art. 560 del Código Procesal Civil. En consecuencia, la parte accionada —FINANCIERA FINEXPAR S.A.E.C.A.— reviste la calidad de vencida en el proceso. Por tanto, corresponde HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto, y ACLARAR que la expresión "la perdidosa" consignada en el apartado 3 del Acuerdo y Sentencia N° 34 de fecha 24 de febrero de 2026 refiere a FINANCIERA FINEXPAR S.A.E.C.A. Es mi voto. A sus turnos, los Ministros Doctores VICTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro Preopinante Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: sustavo E. bantander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CaJ. Dr. Vicior Rios Ojeda Ministro Ante mí: Nos. fulio C. prón Martinez 2
60 SUPREMA DE USTICIA PROMOVIDA POR ASEGURADORA PARAGUAYA S.A.E.C.A EN LOS AUTOS: "FINANCIERA FINEXPAR S.A EMISORA DE CAPITAL ABIERTO C/ ASEGURADORA PARAGUAYA S.A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". AÑO: 2024. N°: 3018. - SENTENCIA NÚMERO: 186 Asunción, 21. de abril de 2.02C .- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: Macaliza PlACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Bruno Fiorio Carrizosa en nombre y representación de FINANCIERA FINEXPAR SOCIEDAD ANONIMA, y, ACLARAR que la expresión "la perdidosa" consignada en el apartado 3 del Acuerdo y Sentencia N° 34 de fecha 24 de febrero de 2026, refiere a FINANCIERA FINEXPAR S.A.E.C.A., conforme a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución. - ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Dr. Vicior Rios Ojeda Ministre AbC . Julio C! Pavon Martinez Secretario ODER SECRETARIA JUDICIAL! JUSIRA 3
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