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HABEAS CORPUS GENÉRICO EN EL MARCO DE LA CAUSA: "MIGUEL ÁNGEL INSFRÁN GALEANO Y OTROS S/ LEY 1881/02 QUE MODIFICA LA LEY 1340" EXPTE. N° 1358/2022. N° DE ENTRADA DE LA C.S.J.: 19/2026 ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: HABEAS CORPUS GENÉRICO EN EL MARCO DE LA CAUSA: "MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO Y OTROS S/ LEY 1881/02 QUE MODIFICA LA LEY 1340", a fin de resolver la garantía constitucional planteada, de conformidad al Art. 133 de la CN y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada?.- Practicado el sorteo de ley, a fin de determinar el orden de votación, el mismo arrojó el siguiente resultado: Dr. Luis María Benítez Riera, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, y Dra. María Carolina Llanes Ocampos.- A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, DIJO: - Se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, el Abg. CRISTHIAN VELÁZQUEZ y el Abg. FEDERICO TORRES TAVARELLI en representación de la Defensa Técnica del Sr. MIGUEL ÁNGEL INSFRÁN GALEANO, a los efectos de solicitar se haga lugar a la Garantía Constitucional del Habeas Corpus Genérico a favor del mismo y, escrito mediante, en lo sustancial manifestó cuanto sigue: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"...GRAVES CONCULCACIONES A GARANTIAS CONSTITUCIONALES. (...) Conforme podrá verificar mediante informe, en fecha 4 de febrero de 2026, los suscribientes se han presentado en la sede del Centro Penitenciario de Minga Guazú, a los efectos de concretar una entrevista con el Sr. Miguel Angel Insfrán Galeano, sobre quien no pesa condena firme alguna, siendo aproximadamente las 09:45 horas, encontrándose con graves obstáculos para realizar una entrevista de carácter confidencial y en privado.- No pudiendo siquiera conversar. Por la presencia de cuatro guardias encapuchados en la Sala de Visitas de Abogados y peor aun no dejando que exista una comunicación privada y confidencia, conforme a que los mismos se posicionaban a poca distancia, que rodeaba a los un metro como mucho. No fue hasta que se ha pedido con insistencia el retiro de los mismos, que tres de los personales guardias cárceles salieran, quedando uno solo a distancia reducida acto que impidió una conversación con nuestro cliente.- Es criterio de esta Defensa Técnica que dichas acciones perpetradas por el personal custodio del Centro Penitenciario de Reinserción de Minga Guazú, vulneran las disposiciones establecidas en los Arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como las de los Arts. 4, 6 75 ics. 1), 4) y 7), todos los que amparan la amplitud del ejercicio al derecho de la defensa en proceso.- Las condiciones de privación de libertad impuestas a mi representado, constituyen una grosera y descarada afrenta a las disposiciones del Art. 20 segundo párrafo de la Constitución Nacional, así como lo establecido en Art. 254 del Código Procesal Penal, y las disposiciones del Art. 19 inc. 3, literal d) de la Ley 5162 Código de Ejecución Penal de la República del Paraguay, normas referenciales respecto a la ejecución de las medidas cautelares de carácter personal restrictivas de libertad en cuanto a los Prevenidos. PELIGRO EN CONTRA DE LA INTEGRIDAD FÍSICA Y LA VIDA. En este sentido, el Sr. Miguel Angel Insfrán Galeano no cuenta con condena alguna por la comisión de ningún hecho punible, más, sin embargo, las condiciones de su reclusión poseen todas las características de una aplicación anticipada de pena, si tomamos en consideración que: a) El mismo se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Reinserción Social de Minga Guazú, en los mismos pabellones de máxima seguridad y con personas de pertenecientes a facciones peligrosas que se encuentran con condenas firmes y ejecutoriadas; b) Al momento de conversar con nuestro defendido, el mismo nos comunicó haber sido objeto de amenazas contra su vida y su integridad fisica, por parte de recluidos, que se encuentran en dicha Penitenciaría, recluidos que serían parte de la organización criminal como Primer Comando Capital.- c) Adjuntamos copia de la Carta dirigida al Director de la Penitenciaria, en donde se denuncia el temor de acciones en contra de la Vida del Sr. Miguel Angel Insfrán.-d) En autos obra el informe suscrito por la Dra. Marta Sosa, dirigido a la Lic. Lourdes Nelsi Centurión, quien funge de interventora del penal, y a través del cual se informa sobre las condiciones de salud del Sr. MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO, diagnosticado con un Síndrome Anémico moderado grave (fs. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
6305), debiendo recibir tratamiento consistente en Hidratación Parental con solución fisiológica más de una ampolla de noripurum (Vitamina) a razón de 80 gotas por minuto, una vez por semana y durante el transcurso de un mes.- e) Se encuentra con restricción respecto a la privacidad para el acceso en confidencialidad con sus abogados, impidiendo su participación y colaboración en su defensa técnica y material... (...) La situación geográfica del Centro Penitenciario de Reinserción Social de Minga Guazú, constituye un impedimento para que nuestro representado pueda acceder a servicios de salud adecuados para la atención de su condición medica, por lo que resulta necesario su Traslado a un Centro Penitenciario situado en la Capital, a fin de poder acceder a Hospitales o Centros Asistenciales de Salud con capacidad para el cuidado y monitoreo de su salud..." (Sic).- Que, es importante recordar que la Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el Art. 133 de la C.N., el cual preceptúa: "...El Habeas Corpus podrá ser: ...2) Genérico: en virtud del cual se podrán demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad...".- Asimismo, el Art. 32 de la Ley N° 1500/99 establece: "...Procedencia. Procederá el hábeas corpus genérico para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el hábeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal, b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad...".- Que, los referidos ut supra constituyen el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado.- Que, es importante mencionar que el mecanismo del habeas corpus se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admite dilaciones. Tanto la Constitución Nacional como la Ley N° 1500/99 determinan reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes).- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Que, es oportuno recordar que la Sala Penal no puede erigirse como una Tercera Instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones.- Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Genérico, éste fue establecido para, la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los casos del Habeas Corpus Preventivo y Reparador, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal, como asimismo en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de libertad.- Los presupuestos legales del Habeas Corpus Genérico reconocen afectaciones a la libertad de las personas en un marco distinto a la de la libertad ambulatoria, por el cual se establecen las otras modalidades de la garantía (preventivo y reparador, respectivamente). El instituto en estudio protege otras formas de libertad y seguridad personal. Su naturaleza de garantía constitucional lo hace aplicable a casos excepcionales de afectación de derechos fundamentales y siempre que la norma que rige la cuestión de fondo (ley penal o procesal penal) no establezca otro remedio jurídico eficaz para restablecer la vigencia de los derechos conculcados.- Que, conforme surge de autos tenemos que los Abgs. Cristhian Velázquez y Federico Torres Tavarelli en representación del Sr. Miguel Angel Insfrán Galeano, presentaron Habeas Corpus Genérico ante esta Sala Penal, solicitando que se libren oficios correspondientes, a fin de corroborar lo manifestado anteriormente, y en especial, al Servicio de Inteligencia Penitenciaria de Minga Guazú, para la verificación de la existencia o no del peligro en su integridad física y su vida. Además de ello, solicita el Traslado de Miguel Ángel Insfrán Galeano, a un Centro Penitenciario en el que se pueda garantizar su salud, integridad fisica y su vida, en especial en donde no se encuentren reclusos vinculados con el Crimen Organizado.- Que, conforme surge en autos, por providencia de fecha 23 de marzo de 2026, se ordenó entre otras cosas que se libre Oficio al Director del Centro Penitenciario de Reinserción Social de Minga Guazú, a fin de que informe, en relación al interno Miguel Ángel Insfrán Galeano, sobre el estado de salud del mismo y las medidas adoptadas, debiendo elevar su respectivo informe y anexos (en formato pdf) a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al correo electrónico k_penoni@pj.gov.py. Igualmente, informe si las partes han denunciado o comunicado alguna situación o Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
deterioro en la salud del señor Miguel Ángel Insfrán Galeano, si fuera el caso qué diligencias se realizaron.- Asimismo, se solicitó también que se Oficie al Juzgado Penal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado N° 6 de la Capital, detallando los siguientes puntos: 1. Caratula e identificación de la causa, 2. Datos personales: nombres, apellidos, apodo, número de documento de identidad; 3. Fecha de inicio del procedimiento, 4. Hecho punible atribuido al mismo (calificación -imputación - requerimiento conclusivo), 5. lugar y tiempo de reclusión en concepto de medida privativa de libertad, (penitenciaria/arresto domiciliario), 6. Si el Juzgado tiene conocimiento sobre si el mismo se halla aquejado de alguna enfermedad o dolencia y en caso afirmativo, cuales fueron las medidas adoptadas por el Juzgado, y en caso de contar con informe sobre su condición remitir copias de las mismas a esta Sala; 7. Si las partes han denunciado amenazas en contra de la integridad del señor Miguel Ángel Insfrán Galeano. 8. Informe pormenorizado sobre el proceso, y el estado actual procesal de la misma, debiendo acompañar al informe copias de las resoluciones recaídas; de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 1500/99, debiendo elevar su respectivo informe y anexos (en formato pdf) a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al correo electrónico k_penoni@pj.gov.py.- Que, en fecha 24 de marzo de 2026, la Juez Penal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado N° 6 de la Capital, Abg. María Luz Martínez Vázquez, por Oficio N° 103 de fecha 24 de marzo de 2026, informa: "...]) CARÁTULA E IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA: "MIGUEL ÁNGEL INSFRÁN GALEANO Y OTRO S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO) IDENTIFICACIÓN Nro. 1-1-2-1-2022-1358"- 2) DATOS PERSONALES: MIGUEL ANGEL INSFRÁN GALEANO CI N° 3.3773609.- 3) FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 22 de febrero de 2022, conforme al Acta de Imputación.- 4) HECHO PUNIBLE ATRIBUIDO AMIGUEL ANGEL INSFRÁN GALEANO: ACUSACIÓN: requerimiento fiscal N° 4 de fecha 19 de mayo de 2024, por la supuesta comisión de los hechos punibles previstos y penados en los articulos 21, 42 y 44 de la Ley 1340/88 y sus modificatorias, en concordancia con los artículos 29 y 70 del Código Penal.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO: A.I. N° 196 del 27 de Agosto de 2024.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: dentro de las previsiones de los Artículos 21, 42 y 44 de la Ley 1340/88 y su modificatoria Ley 1881/02, en concordancia con los artículos 29 y 70 del Código Penal.- 5) LUGAR Y TIEMPO DE RECLUSIÓN EN CONCEPTO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD (PENITENCIARÍA/ ARRESTO DOMICILIARIO): REBELDÍA: A.I. N° 27, de fecha 24 de febrero de 2022, DECLARAR la REBELDÍA y su consecuente orden de captura nacional; y por A.I. N° 38, de fecha 01 de marzo de Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
2022, resolvió ORDENAR LA CAPTURA INTERNACIONAL CON FINES DE EXTRADICIÓN.- DETENCIÓN: fecha 10 de febrero de 2023, el Jefe de Departamento de Interpol OCNASUNCIÓN, comunicó la detención del encausado de MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO, en la República Federativa del Brasil, iniciándose en consecuencia, los trámites de extradición.- PRISIÓN PREVENTIVA: A.I. N° 111, de fecha 19 de mayo de 2023, en la que, entre otras cosas, se dispuso: EXTINGUIR EL ESTADO DE REBELDÍA y decretar la prisión preventiva de MIGUEL ÁNGLE INSFRÁN GALEANO.- 6) ENFERMEDADES O DOLENCIAS QUE SUFRE EL PROCESADO: El procesado ha sido sometido en el pasado a una operación bariatrica. Durante el mes de marzo del presente año ha sido tratado de un cuadro anémico en el Departamento de Sanidad de la Penitenciaria.- A pedido de este Tribunal, el Centro Penitenciario ha remitido copia integra de su ficha médica odontológica, ha sido evaluado por el médico forense del Poder Judicial en varias oportunidades, como así también por la sicóloga y siquiatra del Poder Judicial, a fin de hacer un acompañamiento a su salud mental. También fue evaluado por un especialista en cirugía bariátrica.- Se ha solicitado la colaboración del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a fin de que informe a este Juzgado respecto a si dicha cartera de estado cuenta o no con la existencia de la cápsula endoscópica necesaria para determinar el origen de una afección que sufre el procesado; respondiendo que no cuentan con dicho elemento.- 7) AMENAZAS EN CONTRA DE LA INTEGRIDAD DEL SR. MIGUEL A. INSFRAN: Este Tribunal no ha sido informado de la existencia de amenazas contra la integridad fisica del Sr. Miguel Insfrán, ya sea por parte de su defensa técnica, o por parte de la institución penitenciaria donde se encuentra recluido.- Sí se cuenta con la Nota D.I.S. N° 107 12023 del 23 de mayo de 2023 por la cual el entonces Director de la Dirección de Investigaciones Sensitivas de la SENAD, Daniel Fernández, informó al Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado del 3er. Turno que las informaciones analizadas por dicha unidad indican que el procesado Miguel Ángel Insfrán Galeano se encontraría directamente vinculado a Organizaciones Criminales de alto perfil. Se acompaña informe en formato PDF.- 8) INFORME PORMENORIZADO SOBRE EL PROCESO, Y EL ESTADO ACTUAL PROCESAL DE LA MISMO: Por A.l. Nro. 1158 del 21 de noviembre de 2025 el Tribunal Colegiado de Sentencia N° 2 ordenó nuevamente el traslado del acusado al Centro Penitenciario de Reinserción Social de Minga Guazú - Módulo 8 - donde se encuentra hasta la fecha.- Desde el 07 de julio de 2025 viene desarrollándose ininterrumpidamente el juicio oral y público, hasta la fecha...".- Posteriormente, la Interventora del Centro Penitenciario de Reinserción Social de Minga, Lic. Lourdes Nelsi Centurión, informó cuanto sigue: "...2. SOBRE SITUACIONES QUE AFECTAN SU INTEGRIDAD FÍSICA. Se informa que, Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
mediante Nota Interna N° 198/2026 de fecha 23 de marzo de 2026, elevada a la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios (DGEP), se comunicó la recepción de una manifestación escrita realizada por la PPL Miguel Angel Insfrán Galeano.- En dicha manifestación, el mismo refiere haber recibido una amenaza de muerte por parte de la PPL Jesús Romero, encontrándose ambos albergados en el Módulo 8, Planta Alta, del Régimen Cerrado de Máxima Seguridad. En virtud de dicha comunicación: Se procedió a documentar formalmente la denuncia interna. Se dio intervención a las autoridades competentes. Se remitieron los antecedentes para su análisis y adopción de medidas de seguridad correspondientes. Se adjunta al presente informe copia de la manifestación escrita de la PPL.- 3. INTERVENCIÓN DEL SERVICIO DE INTELIGENCIA PENITENCIARIA: En cumplimiento de lo ordenado por esta Excma. Sala, se ha dado intervención al Servicio de Inteligencia Penitenciaria de Minga Guazú, a efectos de verificar la existencia o no de peligro en la integridad fisica y la vida del interno.- El informe correspondiente se encuentra en proceso de elaboración, el cual será remitido oportunamente a esta Sala Penal.- 4. ESTADO DE SALUD DE LA PPL: Conforme informe emitido por el servicio de sanidad en fecha 23 de marzo de 2026, en respuesta al Oficio N° 305, se hace constar que:- El interno cuenta con antecedente de intervención quirúrgica realizada en fecha 09 de noviembre de 2020, consistente en: • Bypass gástrico en Y de Roux videolaparoscópico, con reparación de hernia hiatal, sin complicaciones. Dicho procedimiento es considerado metabólico, restrictivo y malabsortivo, implicando: • Desvío alimentario del 90% del estómago.- •Exclusión de aproximadamente 2 metros del intestino delgado.- Por lo tanto, conforme a protocolos médicos internacionales, requiere:- Seguimiento médico especializado, continuo y permanente. •Abordaje multidisciplinario. • Suplementación regular de multivitaminas y minerales.- Se deja constancia que, conforme informe del especialista en cirugía bariátrica y metabólica, Dr. Marcelo Lo (Reg. Prof. N° 6762), de fecha 14 de agosto de 2025, se indicaron estudios complementarios, los cuales no han sido realizados en su totalidad hasta la fecha (se adjuntan estudios sugeridos).- 5. EVALUACIÓN CLÍNICA ACTUAL:- Al momento de la evaluación medica, la PPL se encuentra: • Lúcido, colaborador y orientado en tiempo y espacio. Refiere los siguientes sintomas:- Mareos persistentes, Cefalea ocasional, Tos persistente, Sensación febril nocturna. • Perdida de peso.- Niega: • Vómitos • Sangrados • Dolor abdominal.- 6. TRATAMIENTO MÉDICO ADMINISTRADO: El interno se encuentra bajo tratamiento medico consistente en: Hidratación parenteral con solución fisiológica, Administración de Noripurum (hierro/vitamina), Administracion de medicación antihipertensiva (Losartan 50 mg, ¼ comprimido diario) El esquema de tratamiento indicado consiste en una aplicación semanal, a efectos de corregir cuadro anémico. Se deja constancia de que dicho tratamiento fue administrado en las siguientes fechas: Miércoles 23/02/2026. Miércoles 04/03/2026. Miércoles 11/03/2026.- Miércoles 18/03/2026. 7. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CONSIDERACIONES FINALES. Esta administración penitenciaria se encuentra adoptando las medidas necesarias para: * Garantizar la atención médica adecuada del interno, conforme a su condición clínica.- * Dar seguimiento a su estado de salud según indicaciones médicas especializadas.- * Resguadar su integridad fisica ante la situación denunciada.- * Solicitud de evaluación de médico forense.- Todo ello, en observancia de sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta que el mismo no cuenta con condena firme...". (Sic).- Que, luego de analizados minuciosamente los argumentos del recurrente, concluyo que en el presente caso no se configura ninguna de las dos causales previstas en el Art. 32 de la Ley N° 1500, pues no existe una restricción ilegal de libertad, ya que conforme a las constancias de autos, el procesado cuenta con un proceso penal en curso (Causa N° 1358/2022), como tampoco se ha demostrado que exista una circunstancia que implique una amenaza a su seguridad personal, o una situación de violencia fisica, psíquica o moral que agraven las condiciones de reclusión del mismo. Todo esto, teniendo en cuenta por un lado el informe emanado de la Juez Penal de Sentencia Abg. María Luz Martínez Vazquez, por el cual se refirió sobre las amenazas en contra de la integridad del Sr. Miguel A. Insfrán, manifestando que el Tribunal no ha sido informado de la existencia de amenazas contra su integridad física, ya sea por parte de su defensa técnica o por parte de la institución penitenciaria donde se encuentra recluido, como también, teniendo en cuenta el informe de la interventora del Centro Penitenciario de Reinserción Social, Lic. Lourdes Centurión. Por lo cual corresponde que la presente garantía constitucional sea rechazada por improcedente; no obstante, de igual manera considero pertinente EXHORTAR al Ministerio de Justicia para que arbitre los medios necesarios para garantizar la seguridad del procesado. Asimismo, OFICIAR la Juzgado Penal de Sentencia N° 6, a fin de poner a conocimiento la presente situación. En consecuencia, corresponde RECHAZAR el Habeas Corpus Genérico, ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los Artículos 133 inc. 3 de la Constitución Nacional y el Art. 32 de la Ley 1500/99, para la viabilidad de la Garantía Constitucional solicitada. ES MI VOTO.- VOTO DEL SR. MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto. - Voto de la ministra María Carolina Llanes Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
En el estudio de la garantía constitucional promovida por la recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Genérico.- En tal sentido, el artículo 133 de la Carta Magna, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: (...) 1), 2), 3) Genérico: en virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia fisica, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad". En concordancia con la aludida norma, el artículo 32 de la Ley 1500/99, que regula la procedencia del Habeas Corpus Genérico, dispone: "Procederá el habeas corpus genérico para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el habeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal; b) el cese de la violencia fisica, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad".- La modalidad "genérica" del habeas corpus, amplía considerablemente el ámbito de protección de dicha garantía constitucional pues, en comparación a sus modalidades preventiva y reparadora, con el hábeas corpus genérico puede solicitarse la rectificación de situaciones que incluso afecten a personas legalmente privadas de su libertad. Al respecto, también traemos a colación lo mencionado por el autor Evelio Fernández Arévalos: - Respecto de esas personas legalmente detenidas la norma posibilita la interposición del hábeas corpus genérico para demandar el cese de la violencia física, síquica o moral, que agraven su condición de ser humano privado de libertad. El propósito es evitar el trato indebido, las vejaciones y las mortificaciones de las personas que ya sufren la pérdida de su libertad, en la inteligencia de que ningún detenido, cualquiera sea el motivo de la detención, está despojado de sus derechos constitucionales, salvo los que dicen relación con la privación de la libertad y con el orden y la disciplina inherentes a los centros de detención.- Aunque la detención sea legal, los actos agraviantes contra el detenido serán ilegales, porque es contrario al derecho el empleo de violencia física, síquica o moral, que agrave el estado de privación de la libertad física.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Intervención del servicio de inteligencia penitenciaria: Se ha dado intervención al servicio de inteligencia penitenciaria de Minga Guazú, a efectos de verificar la existencia o no de peligro en la integridad física y la vida del interno.- Estado de salud: Conforme informe emitido por el servicio de sanidad en fecha 23 de marzo de 2026, en respuesta al Oficio N° 305, se hace constar que: El interno cuenta con antecedente de intervención quirúrgica realizada en fecha 09 de noviembre de 2020, consistente en: • Bypass gastrico en Y de Roux videolaparoscópico, con reparación de hernia hiatal, sin complicaciones. Dicho procedimiento es considerado metabólico, restrictivo y malabsortivo, implicando:• Desvío alimentario del 90% del estómago. •Exclusión de aproximadamente 2 metros del intestino delgado. Por lo tanto, conforme a protocolos médicos internacionales, requiere: Seguimiento médico especializado, continuo y permanente. •Abordaje multidsiciplinario. • Suplementación regular de multivitaminas y minerales. Se deja constancia que, conforme informe del especialista en cirugía bariátrica y metabólica, Dr. Marcelo Lo (Reg. Prof. N° 6762), de fecha 14 de agosto de 2025, se indicaron estudios complementarios, los cuales no han sido realizados en su totalidad hasta la fecha (se adjuntan estudios sugeridos).- Evaluación clínica actual: • Al momento de la evaluación médica, la PPL se encuentra: • Lúcido, colaborador y orientado en tiempo y espacio. Refiere los siguientes sintomas: Mareos persistentes, Cefalea ocasional, Tos persistente, Sensación febril nocturna. • Pérdida de peso.- Niega: • Vómitos • Sangrados • Dolor abdominal.- Tratamiento médico administrado: El interno se encuentra bajo tratamiento médico consistente en: Hidratación parenteral con solución fisiológica, Administración de Noripurum (hierro/vitamina), Administración de medicación antihipertensiva (Losartán 50 mg, ¼ comprimido diario) El esquema de tratamiento indicado consiste en una aplicación semanal, a efectos de corregir cuadro anémico. Se deja constancia de que dicho tratamiento.- La restricción de libertad no limita el ejercicio de los derechos a la vida y a la salud, por lo que el diagnóstico médico, tratamiento respectivo y la provisión de medicamentos deben ser garantizados indefectiblemente. Por lo tanto, considero corresponde exhortar a la juez Penal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado N° 6 de la Capital, Abg. María Luz Martínez Vázquez y a la interventora del Centro Penitenciario de reinserción social Minga Guazú, a que arbitren los medios indispensables para el correcto tratamiento, según recomendación del médico forense Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Dr. Marcelo Lo (Reg. Prof. N° 6762), de fecha 14 de agosto de 2025, que no han sido realizados, quienes además deberán estar atentos a circunstancias o sucesos que agravarían las condiciones de salud del mismo. Asimismo, seguir adoptando medidas de seguridad especiales a favor del Sr. Miguel Angel Insfran Gaelano.- Finalmente, se torna necesario recomendar al Ministerio de Justicia a arbitrar las medidas necesarias tendientes a velar por la seguridad y el estado de salud físico del Sr. Miguel Ángel Insfran Galeano y en tal sentido disponer la realización de los estudios médicos necesarios ya mencionados por el médico y un lugar adecuado para su tratamiento en vista a su estado de vulnerabilidad.- Conforme con los argumentos expuestos, corresponde no hacer lugar al Habeas Corpus Genérico deducido por los abogados Cristhian Velázquez y Federico Torres Tavarelli, en representación del Sr. Miguel Ángel Insfran Galeano. Exhortar a la juez Penal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado N° 6 de la Capital, Abg. María Luz Martínez Vázquez y a la interventora al Centro Penitenciario de reinserción social Minga Guazú, a que arbitren los medios indispensables para el correcto tratamiento. Recomendar al Ministerio de Justicia a arbitrar las medidas necesarias tendientes a velar por la seguridad y el estado de salud físico del Sr. Miguel Ángel Insfran Galeano y en tal sentido disponer la realización de los estudios médicos necesarios ya mencionados por el médico y un lugar adecuado para su tratamiento en vista a su estado de vulnerabilidad. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA Y VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR el HABEAS CORPUS GENÉRICO presentado por el Abg. CRISTHIAN VELÁZQUEZ y Abg. FEDERICO TORRES TAVARELLI, en representación del Sr. MIGUEL ÁNGEL INSFRÁN, por los fundamentos señalados en el exordio de la presente resolución.- Para conocer l alidez de veriguanu
2) EXHORTAR al Ministerio de Justicia para que arbitre los medios necesarios para garantizar la seguridad del procesado MIGUEL ANGEL INSFRÁN, por los fundamentos expuestos del considerando.- OFICIAR al Juzgado Penal de Sentencia N° 6, a fin de poner a conocimiento la presente situación, por los fundamentos expuestos del considerando.- 4) ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez de documento, verifique aquí. 口的 口 SEROFERRE Firmado digitalmente (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 22 de abril de 2026 con Nro. AyS: 261 D.
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