Contenido completo: 119616.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA REVISIÓN: YINMI SIMEÓN ROSSI GÓMEZ S/ LEY 1881/02 QUE MODIFICA LEY 1340 N° 7508/2019.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado para resolver el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el procesado Yinmi Simeón Rossi Gómez, bajo patrocinio de los Abogados Jesús Rojas García y Andrea Rojas, contra la Sentencia Definitiva N° 496 de fecha 06 de noviembre de 2023, dictada por el Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado de la Capital .- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de revisión interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales previstos en los arts. 481, 482, 483 y 484 del CPP!. Pasando al examen de la presentación recursiva, en cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el recurrente cuenta con legitimación activa por ser el procesado en la causa, como fue anticipado inicialmente, el procesado Yinmi Simeón Rossi Gómez, bajo patrocinio de los Abogados Jesús Rojas García y Andrea Rojas, es quien plantea el recurso extraordinario de revisión, por lo cual posee legitimación para recurrir de conformidad al Art. 449 del C.P.P, le corresponde el derecho legal de impugnar la resolución judicial mencionada, cumpliéndose así este requisito. 1 Art. 481, CPP. "Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo, y ún icamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 1) cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resu lten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal firme; 2) cuando la sentencia impugnada se haya fundado en pru eba documental o testimonial cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme o resulte evidente aunque no ex ista un procedimiento posterior; 3) cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra argumentación fraudulenta, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme; 4) cuando des pués de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedi miento, hagan evidente que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o corre sponda aplicar una norma más favorable; o, 5) cuando corresponda aplicar una ley más benigna, o una amnistía, o se produzca u n cambio en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que favorezca al condenado". Art. 482, CPP. "Legitima ción. Podrán promover el recurso: 1) el condenado; 2) el cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consan guinidad o por adopción, o segundo de afinidad, si el condenado ha fallecido; y, 3) el Ministerio Público en favor del condenad o".Art. 483, CPP. "Interposición. El recurso de revisión se interpondrá por escrito ante la Sala Penal de la Corte Sup rema de Justicia. Deberá contener la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicable s. Junto con el escrito se ofrecerán las pruebas y se agregarán las documentales" Art. 484, CPP "Procedimiento. Para el trámite del recurso de revisión regirán las reglas establecidas para el de apelación, en cuanto sean aplicables...". Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA REVISIÓN: YINMI SIMEÓN ROSSI GÓMEZ S/ LEY 1881/02 QUE MODIFICA LEY 1340 N° 7508/2019.- Con respecto al análisis de la forma y tiempo de interposición del recurso, cabe mencionar que fue presentado por escrito, y el plazo para el mismo no tiene un límite temporal, puesto que la revisión puede ser presentada en todo tiempo contra una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada formal y material en favor del condenado, en consecuencia, el requisito del tiempo de interposición se encuentra cumplido.- El siguiente presupuesto que debe darse en el análisis de admisibilidad del recurso, se refiere a la impugnabilidad Objetiva, es decir, se debe verificar si la resolución judicial atacada puede ser impugnada por la vía recursiva interpuesta, en ese sentido, estamos ante una Sentencia Definitiva dictada por el tribunal especializado en crimen organizado de la capital, en referencia a la misma, se encuentra actualmente en estudio el recurso de casación presentado por otros procesados en la causa contra el Acuerdo y Sentencia que ha confirmado esta resolución hoy impugnada por el recurrente .- Cabe destacar que el art. 481 del Código Procesal Penal, establece que la revisión procede contra "sentencia firme". Ahora bien, de una interpretación sistemática se puede concluir que el Código Procesal Penal, en el art. 481 numeral 3) se refiere a "sentencia condenatoria", incluso el art. 482 numeral 1) del Código Procesal Penal, establece que el Ministerio Público tiene legitimación para plantear el recurso de revisión, "solo en favor del condenado", por lo tanto, el recurso de revisión sólo procede contra sentencia condenatoria firme, y en este caso, estamos ante una sentencia de condena que fue confirmada por el Acuerdo y Sentencia N° 03 de fecha 04 de marzo de 2024, que actualmente se encuentra impugnado con un recurso de Casación presentado por otros procesados en la misma causa ante esta Sala Penal, estando el recurso interpuesto en plena tramitación a la fecha.- Por tanto es evidente que aún no se ha resuelto en esta causa sobre la confirmación de la punibilidad o no de la conductas de los procesados, con lo que no existe sentencia firme en el sentido de respuesta a un proceso penal, por tanto, no se cumple con el objeto requerido para que se pueda admitir el estudio del recurso de revisión planteado. Por lo expuesto se evidencia que el planteamiento en estudio, adolece de los requisitos indispensables que hacen admisible el estudio del Recurso presentado, debido a la falta de impugnabilidad objetiva por no ser una resolución que pueda ser impugnada a través de un Recurso de Revisión de conformidad al Art. 481 del C.P.P. - Por los fundamentos expuestos, el recurso de revisión es notoriamente inadmisible y debe ser declarado en tal sentido. Es mi voto.- A su turno, el Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: Me adhiero al voto de la ilustre colega preopinante, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi voto.- A su turno, el Dr. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, dijo: 1. Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante María Carolina Llanes, en el sentido de declarar INADMISIBLE el presente Recurso de Revisión, por los siguientes argumentos:- 2. Se presenta el señor Yinmi Simeón Rossi Gómez por derecho propio y bajo patrocinio de los abogados Jesús Rojas García y Andrea Rojas, y plantea Recurso de Revisión contra la Sentencia Definitiva N° 496 del 06 de noviembre del 2023, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia N° 1 Especializado en Crimen Organizado de la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA REVISIÓN: YINMI SIMEÓN ROSSI GÓMEZ S/ LEY 1881/02 QUE MODIFICA LEY 1340 N° 7508/2019.- Circunscripción Judicial de la Capital, por la cual ha sido condenado a la pena privativa de libertad de 10 años.- 3. Ante este requerimiento, y previamente a resolver la cuestión planteada, corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones establecidas para los recursos en sentido general, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito, y especialmente, para la modalidad recursiva empleada, que es el recurso de revisión. En este contexto, la presentación debe cumplir los requisitos formales establecidos en los artículos 481, 482 y 483 del Código Procesal 4. En relación al plazo para recurrir, el Art. 481 del C.P.P. establece que se puede plantear "en todo tiempo" y con referencia al derecho a recurrir se advierte que lo presentó el condenado bajo patrocinio de abogados por lo que se cumple con lo descripto en el Art. 482 del C.P.P.- 5. En cuanto a la impugnabilidad objetiva de este recurso, el Art. 481 del C.P.P. dispone que sea interpuesto contra una "sentencia firme". Esta cualidad está definida por el Art. 127 del C.P.P., que establece que las resoluciones judiciales quedarán firmes sin necesidad de declaración alguna, cuando ya no sean impugnables.- 6. En este sentido, el Art. 483 del C.P.P, en su última parte, requiere que junto con el escrito se ofrezcan las pruebas y se agreguen las documentales de las que pretende valerse. En este caso, del escrito recursivo surge que esta condición no ha sido demostrada, el recurrente no acredita la firmeza de la sentencia condenatoria, ni siquiera lo menciona y solo se limita a individualizar la resolución del Tribunal de Sentencia.- 7. Por otro lado, de las constancias del expediente electrónico se constata que se está tramitando en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dos Recursos Extraordinarios de Casación, presentados por los otros procesados en contra del Acuerdo y Sentencia N° 3 de fecha 04 de marzo del 2024 del Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, que confirmó la Sentencia Definitiva; con lo que aun cuando el señor Yinmi Simeón Rossi Gómez no haya presentado un Recurso de Casación, podría ser afectado por lo que resuelva la Sala Penal atendiendo al efecto extensivo de un recurso establecido en el Art. 453 del C.P.P.- 8. En conclusión, el Recurso de Revisión planteado no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva requerido por la normativa legal aplicable, por lo que debe ser declarado INADMISIBLE para su estudio. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Para conocer la validez del verique aqui.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REVISIÓN: YINMI SIMEÓN ROSSI GÓMEZ S/ LEY 1881/02 QUE MODIFICA LEY 1340 N° 7508/2019.- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por el procesado Yinmi Simeón Rossi Gómez, bajo patrocinio de los Abogados Jesús Rojas García у Andrea Rojas, contra la Sentencia Definitiva N° 496 de fecha 06 de noviembre de 2023, ictada por el Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado del apital por los tundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, notificar y registrar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL RAE Firmado digitalmente oor: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SCA DEL PAD Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEL RAD Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 22 de abril de 2026 con Nro. AyS: 253 D
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.