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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: MANUEL DOMINGUEZ MORALES S/ H.P. C/ LA INTEGRIDAD FÍSICA - LESIÓN GRAVE EN SANTA ELENA" N° 1568/2021.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Hugo Marcelo Torres Saavedra, quien ejerce la defensa técnica del procesado Manuel Domínguez Morales, contra el Acuerdo y Sentencia N° 31 del 22 de setiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera .- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP'.- Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de rec urrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las dispo siciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que s e pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplica ción de un Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Es importante recordar que este recurso responde al principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que, principalmente, tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico -función nomofiláctica- y unificadora de la jurisprudencia, en la interpretación y aplicación de la ley penal, por parte de los jueces.- Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso, cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte, las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores, que dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionada hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal.- Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo?. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia -casación por infracción de la ley-o del proceso y, consiguientemente de la sentencia -casación por quebrantamiento de la forma- para lo cual, se requiere el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales precedentemente citadas.- En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" un acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que, con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo.- De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, adelanto que la presentación recursiva debe ser declarada inadmisible.- precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sea n manifiestamente infundados" Art. 479, CPP: Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por alguno de los motivos establecidos en el Artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordin ario de casación. Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acepta la casación directa, enviará la s actuaciones al tribunal de apelaciones competente para que lo resuelva conforme lo establecido para la apelación especial. Si en un mismo caso se plantean apelaciones y casaciones directas, primero se enviarán las actuacion es a la Sala 2 Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los he chos, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los jueces, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación legal propiamente dicha.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: MANUEL DOMINGUEZ MORALES S/ H.P. C/ LA INTEGRIDAD FÍSICA - LESIÓN GRAVE EN SANTA ELENA" N° 1568/2021.- Se observa que el Acuerdo y Sentencia N° 31 del 22 de setiembre de 2025, pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones, confirmó la Sentencia Definitiva N° 02 del 03 de febrero de 20233, dictada por el órgano de primera instancia.- Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el Abg. Hugo Marcelo Torres Saavedra, quien ejerce la defensa técnica del procesado Manuel Domínguez Morales; con lo cual, se encuentra satisfecho el requisito de la legitimidad subjetiva.- Ahora bien, con relación a los requisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, establecidos en los Artículos 480, 468 del Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso debe ser planteado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Es importante destacar que, aunque el escrito presentado por el recurrente, en relación al Recurso de Casación fue presentado dentro del plazo establecido* y por el medio adecuado, cabe mencionar que el mismo carece de fundamentación. Esto, debido a que el motivo invocado -art. 478, inc. 3, CPPs- no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- Los agravios del casacionistas se sintetizan como sigue: FUNDAMENTO 1: VIOLACIÓN GRAVE A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA Y A LA LÓGICA EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA (Arts. 175 CPP y Doctrina Aplicable)...FUNDAMENTO 2: INOBSERVANCIA DEL DEBER DE MOTIVACIÓN 3 Sentencia Definitiva N° 02 del 03 de febrero de 2023, que resolvió: ... CONDENAR a MANUEL DOMINGUE Z MORALES ..., a la pena Privativa de Libertad de 04 (CUATRO) AÑOS, ....(Sic).- 4La defensa técnica fue notificada el 26 de setiembre de 2025, e interpuso el recurso el 07 de octub re de 2025; por lo que, se encuentra dentro del plazo legal previsto.- 5 La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestació n; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erró neamente aplicadas -con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyect ando hacia la solución favorable: c) una explicación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispo sitiva de la sentencia.- Para conocer la validez del ocument erifique aqu
SUFICIENTE Y ANÁLISIS ARMÓNICO DE LA PRUEBA...FUNDAMENTO 3: ERRÓNEA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE ALZADA EN EL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL (Arts. 466, 467 CPP y Doctrina de esta Corte)... (Sic).- El casacionista, se agravia en mayor medida sobre cuestiones probatorias, manifestando: ... La sentencia de primera instancia, y por consiguiente la de alzada, adolecen de una motivación insuficiente y selectiva, al no explicar de manera lógica y coherente por que se desestimaron pruebas cruciales favorables a la defensa. ....(Sic), pero, en ninguna parte explica cuál fue el error jurídico en el proceso de valoración de los medios de prueba por parte del Tribunal de Sentencia, para establecer los hechos que motivaron la condena a su defendido y la consecuente confirmación de dicha condena por parte del Tribunal de Apelación, limitándose a asentar su discrepancia con la calificación otorgada por los juzgadores de primera instancia.- Debe recordarse que a través del sistema recursivo el recurrente no puede pretender que la máxima instancia judicial dé un nuevo valor probatorio a los elementos ya contrastados en el contradictorio. Lo que sí puede hacerse ver en esta instancia, es el producto de la valoración ya realizada por el Tribunal de Sentencia, y basándose en el mismo señalar los errores de fundamentación que este contiene. En esta tesitura, debió expresar estos agravios en la apelación especial y demostrar que la respuesta del tribunal de apelación sea incorrecta.- Así también sostiene que ... El Tribunal de Apelación fue omiso en controlar que el Tribunal de Sentencia construyó su convicción condenatoria sobre la base de una aplicación completamente viciada de la prueba indiciaria, quebrantando los principios más elementales de la lógica y la razón...(Sic); empero, no se explica cómo llegó a la conclusión de que la sentencia es contradictoria ni señala cómo se violaron las reglas de la sana crítica. Esta falta de relación concreta y precisa debilita la fundamentación del recurso y lo convierte en meras apreciaciones subjetivas y desacuerdos con las conclusiones del tribunal.- Por los motivos expuestos, el recurso debe ser declarado inadmisible ya que el casacionista, no ha tenido en cuenta los requisitos del medio impugnativo, olvidando que el recurso planteado es contra el acuerdo y sentencia dictado por el tribunal de alzada, por ello requiere en primer lugar que el recurrente demuestre los vicios en la aplicación del derecho que el mismo tiene, y del porque, corresponde su nulidad; muy por el contrario de lo realizado por el recurrente, quien ha basado principalmente su escrito, en desmeritar la Sentencia Definitiva emitida por el tribunal de mérito.- Esta situación impide la revisión del control jurisdiccional realizado por el Tribunal de Apelaciones y, en consecuencia, ninguno de los cuestionamientos planteados pueden ser equiparados a una expresión de agravios y deben ser rechazados.- En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por lo tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mí voto.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: MANUEL DOMINGUEZ MORALES S/ H.P. C/ LA INTEGRIDAD FÍSICA - LESIÓN GRAVE EN SANTA ELENA" N° 1568/2021.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, manifiesta: Me adhiero al voto de la colega preopinante, en el sentido de DECLARAR INADMISIBLE el recurso en estudio, por los mismos fundamentos. ES MI VOTO.- Por su parte, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia manifestó: Me adhiero al voto de la Ministra María Carolina Llanes de DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación, en relación al análisis de impugnabilidad subjetiva, temporalidad de la interposición y fundamentación del escrito recursivo, por compartir los mismos fundamentos.- En cuanto al objeto del recurso de casación, se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra un Acuerdo y Sentencia del Tribunal de Apelaciones que es recurrible en casación independientemente de que no pongan fin al proceso, debido a que el Art. 477 del Código Procesal penal, al regular el objeto del Recurso Extraordinario de Casación, establece claramente dos posibilidades: "sentencias definitivas del tribunal de apelación" o "decisiones del tribunal de apelación que pongan fin al procedimiento".- Por otro lado, aclaro que a diferencia de la preopinante, a mi parecer no se requiere copia de las resoluciones recurridas debido a que no es una exigencia legal para la presentación del Recurso y tampoco es imprescindible para analizar la fundamentabilidad del escrito, a diferencia de la cédula de notificación del fallo recurrido, que sí resulta indispensable para establecer si el Recurso se planteó dentro del plazo de ley. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VVEE, todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDOYSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Hugo Marcelo Torres Saavedra, quien ejerce la defensa técnica del procesado Manuel ara conocer ! alidez d
Domínguez Morales, contra el Acuerdo y Sentencia N° 31 del 22 de setiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- SER DEL PAR Para conocer la validez de documento verifique aquí. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) GA DEL PA Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 20 de abril de 2026 con Nro. AyS: 235 D.
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