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la resolución, cuya aclaratoria se solicita es de fecha 17 de febrero de 2026, siendo notificado el recurrente en la misma fecha, conforme surge de la Cédula de Notificación generada electrónicamente, impetrando posteriormente su escrito de aclaratoria en fecha 22 de febrero de 2026, es decir, fuera del plazo de tres días hábiles previsto en el Art. 126 del Código Procesal Penal, siendo patente la extemporaneidad de la solicitud en estudio, por tanto, no se cumplen los requisitos procesales que tornan atendible el estudio del presente pedido de aclaratoria, razón por la cual, corresponde rechazar la cuestión aducida por extemporánea.- VOTO DEL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, en el sentido de NO HACER LUGAR a la aclaratoria presentada por el Sr. Arnaldo Rubén González Duarte, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Fernando Martin Galeno, por los mismos fundamentos.- A su turno, la ministra María Carolina Llanes, dijo: me adhiero al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordado el Acuerdo y Sentencia como inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR LA ACLARATORIA planteada por el Sr. ARNALDO RUBÉN GONZÁLEZ DUARTE por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. FERNANDO MARTÍN GALEANO ALCARÁZ contra el ACUERDO Y SENTENCIA N° 94D de fecha 17 de febrero de 2026, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2) REMITIR estos autos al Juzgado competente.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) CORLEA mado digitalmente p ARIA CAROLINA LLANE OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 13 de abril de 2026 con Nro. AyS: 221 D.
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