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103 05 CORTE UPREMA DEUSTICIA ESTADISTICA CIVIL ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR: "BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY CI LEY N° 5142/14 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014". Nº:19. ANO: 2014. - MABEL ACOSTA PIACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento sesenta y seis my En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiseis , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA y CÉSAR ANTONIO GARAY, quien integra la Sala para el caso concreto, Ante mí Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR: "BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY C/ LEY N° 5142/14 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Andreas Ohlandt en nombre y representación del Banco Central del Paraguay, bajo patrocinio de Abogada. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votacion, dio el siguiente resultado: CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA y CÉSAR ANTONIO GARAY. - A la cuestión planteada, el Ministro Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, dijo: El Abg. Andreas Ohlandt, en nombre y representación del BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, bajo patrocinio de la Abg. Gabriela María Pérez Brun, promueve acción de inconstitucionalidad en contra de la siguiente disposición legal: - LEY N° 5142/2014, QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, anexo Subgrupo del Objeto del Gasto 910, Pago de Impuestos, Tasas, Gastos Judiciales y Otros, del presupuesto institucional del Banco Central del Paraguay, en la parte especifica en la que se aprueba el pago de los honorarios al Abogado Francisco Fidel González Colmán. Afirman los abogados de la accionante, en resumidas cuentas, que la ley presupuestaria impugnada conculca el Art. 105 de la Constitución (Prohibición de doble remuneración del funcionario público), al incluir en dicho presupuesto el pago de los honorarios regulados al Abg. Francisco González Colmán por resolución judicial firme, en relación a trabajos que el mismo realizó en su carácter de apoderado del BCP, cobrando un sueldo de la banca central a tal efecto, por lo que se persigue con esta acción evitar el inconstitucional doble pago a un abogado que ha cobrado sus emolumentos como funcionario y ahora pretende cobrar honorarios por el mismo trabajo. - Por A.I. N° 81 de fecha 13 de febrero de 2014 esta Sala hizo lugar a la medida de suspensión de efectos de la ley presupuestaria impugnada. Corrido el traslado dispuesto en la ley, el Ministerio Público emitió su parecer en los términos del Dictamen Fiscal N° 1788 de fecha 26 de diciembre de 2014 (fs. 292/297), en el cual se sugiere a esta Sala hacer lugar a la presente acción.
Puestas asi las cosas, debe señalarse que la Ley N° 5142/2014 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014", es de vigencia anual, conforme con nuestra Constitución Nacional, y de acuerdo a lo establecido por el Art. 19 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", , habiendo transcurrido a la fecha el ejercicio fiscal regido por el mismo. Ante esta situación, ya no corresponde a esta Corte pronunciarse sobre los agravios de la accionante, puesto que la disposición presupuestaria impugnada ya no se encuentra dentro de nuestro ordenamiento positivo. -_ Dada la referida alteración sustancial de las circunstancias que motivaron el planteamiento de la acción, ésta perdió toda virtualidad práctica, por lo que corresponde declarar inoficioso el estudio de la presente acción de inconstitucionalidad, y, asimismo, ordenar el levantamiento de la medida de suspensión de efectos dispuesta por A.I. N° 81 de fecha 13 de febrero de 2014. Finalmente, cabe acotar que estos autos fueron recibidos en este despacho a los efectos de emitir mi voto, recién en el mes de noviembre del año 2022. Así voto. A sus turnos, los señores Ministros Doctores MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA y CÉSAR ANTONIO GARAY explicitaron que: se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, por compartir los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.ÉE., todo por Ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Ante mí: Cesar M César Antonio Garay Junghanns Dr. Nenuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO SENTENCIA NÚMERO: 166 Asunción, 08 de abril Abg. Julio C. Pavóm Martinez Secretario de 2.026.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: DECLARAR inoficioso, el estudio de la presente Acción de Inconstitucionalidad, promovida por el Abogado Andreas Ohlandt, en nombre y representación del BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, bajo patrocinio de Abogada, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución. ORDENAR el levantamiento de la Medida de suspensión de efectos, dispuesta por A.f: N° 81 de fecha 13 de febrero de 2014, dictada por esta Sala. ANOTAR, registrar y notificar Cesar Ante mí 1 Junghanns CSJ. Dr. Nanuel De Abg.julio C. Pavon Martinez Secretario 2
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