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20 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Tota 6 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR SERRATTI IMPORTACIONES S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CRISTIAN DANIEL DIAZ BALBUENA C/ SERRATTI IMP. S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". AÑO: 2020. N°: 610.- CINTE ESTADISTIC 0% ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento sesenta y cuatro Roque López Franco del men la Gudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Ocho días, , del año dos mil ventiseis , estando en la Sala de Acuerdos "de la Gorte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores, CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR SERRATTI IMPORTACIONES S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CRISTIAN DANIEL DIAZ BALBUENA C/ SERRATTI IMP. S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Vasco Danilo Benítez, en nombre y representación de Serratti Importaciones S.A. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, SANTANDER DANS y RÍOS OJEDA. A la cuestión planteada, el Ministro Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: Se presenta el abogado Vasco Danilo Benítez, en representación de Serratti Importaciones S.A. a interponer recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 757 de fecha 21 de diciembre de 2023, dictado por esta Sala, en los autos caratulados: "Cristian Daniel Díaz Balbuena C/ Serratti Imp S.A. S/ despido injustificado y cobro de guaraníes". Por el referido Acuerdo y Sentencia se resolvió: "NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida. IMPONER las costas a la perdidosa... cuya inconstitucionalidad se rechaza. ta lue an de pate disolva de la re un oro de in Sin embargo, en el exordio del Acuerdo y Sentencia se individualiza perfecta y diáfanamente que la resolución impugnada es el A. I. N° 58 del 23 de abril de 2020, dictado por el Tribunal de apelación en lo Laboral, Segunda Sala de la Capital. En cuanto al recurso de aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna/expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas у discutidas en litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez tribunal, e oficio, dentro de tercero dia, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunqu sustavo E. Santander Dans Ministen Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. no C. Pavón Martinez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". Que, no se observan ninguno de los supuestos previstos en la norma procesal antes citada. De la lectura del Acuerdo y Sentencia recurrido, no surge ninguna de las situaciones contempladas en el artículo anterior, ello debido a que no existe error material, expresion oscura u omisión en el dictado de la resolución de marras, por lo que considero que no corresponde hacer lugar al presente recurso de aclaratoria interpuesto. Voto en ese sentido. - A su turno, el Ministro Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS dijo: Para tratar este recurso, debemos iniciar recordando el texto del art. 387 del código procesal civil, que dispone "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aún en la etapa de ejecución de sentencia".- El recurrente interpone este recurso contra el Acuerdo y Sentencia dictado por esta Sala, alegando que en su parte dispositiva no se ha mencionado la resolución cuya inconstitucionalidad se rechaza. - Ciertamente, en la parte dispositiva del Acuerdo y Sentencia recurrido, no se ha consignado, de manera expresa, la resolución cuya inconstitucionalidad ha sido rechazada por esta Sala, a tenor de dicho fallo, ya que la parte resolutiva quedó redactada de la siguiente manera: "NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado VASCO DANILO BENITEZ, en representación de la Firma SERRATTI IMPORTACIONES S.A., de conformidad a los términos expuestos en el exordio de la presente Resolución". No obstante, y como bien lo señala el distinguido colega preopinante, de los considerandos del Acuerdo y Sentencia recurrido, puede desprenderse con facilidad cuál es la resolución cuya inconstitucionalidad fue rechazada por dicha decisión. De hecho, es el propio accionante en esta acción de inconstitucionalidad, el que recurre en aclaratoria en los términos señalados. Por ende, es esta parte quien mejor que nadie conoce la resolución sobre la cual recayó la decisión de rechazar la presente acción de inconstitucionalidad que su parte interpuso. - De todos modos, no existe obstáculo para hacer lugar al recurso en este sentido, aclarando el Acuerdo y Sentencia N° 95 de fecha 18 de octubre de 2017, dictado por esta Sala Constitucional, teniendo en consideración que el art. 156 inc. e) del C.P.C. establece expresamente que la sentencia definitiva debe contener: "... e) La decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por la ley, declarando el derecho de los litigantes, y, en consecuencia, condenando o absolviendo de la demanda o reconvención, en su caso, en todo o en parte". Por estas razones, voto por hacer lugar al recurso de aclaratoria respecto de esta cuestión, en el sentido de dejar consignada la parte resolutiva de la siguiente manera: "NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado VASCO DANILO BENÍTEZ, en representación de la Firma SERRATTI IMPORTACIONES S.A., contra el A.I. N° 58 de fecha 23 de abril de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, de la Capital, de conformidad a los términos expuestos en el exordio de la presente Resolución". Así voto. -__ - 2
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR SERRATTI IMPORTACIONES S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CRISTIAN DANIEL DIAZ BALBUENA C/ SERRATTI IMP. S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". AÑO: 2020. N°: 610. - PEC ESTADIST su turno, el Ministro Doctor VICTOR RÍOS OJEDA dijo: - Adhiero al voto del Ministro Santander Dans, con base en las siguientes razones. Asister - El Abogado Vasco Danilo Benítez, se presentó a los efectos de interponer recurso de Si aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 757, de fecha 21 de diciembre de 2023. Dentro de su escrito respectivo, señaló que "...en la parte resolutiva de la mencionada resolución si bien se dispone el rechazo de la acción de inconstitucionalidad se omite en la parte dispositiva mencionar cuál es la resolución judicial cuya inconstitucionalidad se rechaza...", se nos plantea una omisión en este sentido. 2.- El presente recurso de aclaratoria satisface los requisitos de admisibilidad. En ese sentido, se desprende que el recurrente posee legitimación procesal, dado que su intervención le fue reconocida por medio del A.I. N° 2078, de fecha 30 de noviembre de 2020. Por lo demás, su parte fue notificada conforme a la cédula de notificación de fecha 07 de marzo de 2024. Finalmente, en cuanto al aspecto meramente formal, la interposición cumple con las exigencias legales. 3.- El Art. 387 del CPC, faculta a las partes a interponer el recurso de aclaratoria contra una resolución judicial ante el mismo juez o tribunal que la dictó, con el siguiente objeto: a) corregir cualquier error material; b) aclarar alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y, c) suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. - 4.- Tal como se adelantó en el §1, se nos plantea la presencia de una omisión en la parte dispositiva de la resolución recurrida. En ese sentido, aunque vaya de suyo cuál es la resolución cuya inconstitucionalidad fue rechazada —y puesta de manifiesto en mi voto personal—, no obstante, en la parte dispositiva no se plasmó tal individualización. - 5.- Por consiguiente, a los efectos de evitar cualquier tipo de malentendido, es menester disponer la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 757, de fecha 21 de diciembre de 2023, quedando consignado el apartado primero de la parte dispositiva de la siguiente manera: "NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado VASCO DANILO BENITEZ, en representación de la Firma SERRATI IMPORTACIONES S.A., contra el A.l. N° 58, de fecha 23 de abril de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, de conformidad a los términos expuestos en el exordio de la presente Resolución...". Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por Ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - 3
Ante mí: SENTENCIA NÚMERO: 164 Asunción, 08 de abril de 202G .- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Vasco Danilo Benítez, en nombre y representación de la Firma Serratti Importaciones S.A., dejando consignado la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 757, de fecha 21 de diciembre de 2023, de la siguiente manera: "NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado VASCO DANILO BENITEZ, en representación de la Firma SERRATI IMPORTACIONES S.A., contra el A.I. N° 58, de fecha 23 de abril de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, de conformidad a los términos expuestos en el exordio de la presente Resolución...". ANOTAR, registrar y notificar. - ustavo E. Santander @alar M. Diesel Junghanns inistro Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: Abg. C. Pavón Martine. Secreta PODER CORTE SUPSE SECRETARIA JUDICIAL: 00n
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