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ESYANGTI CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMPRESA GUAIRENA DE TRANSPORTE Y TURISMO S.R.L. CONTRA LA LEY N° 6355 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 "DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE 03 LA LEY 2.051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS". AÑO: 2020. N°: 1857. - ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento sesenta yuno Franco *En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ocho días del mes de del año dos mil veintise) s ,estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCION INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMPRESA GUAIREÑA DE TRANSPORTE Y TURISMO S.R.L. CONTRA LA LEY N° 6355 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 "DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 2.051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por los Abogados Néstor David Narváez y José Augusto González, en nombre y representación de Empresa Guaireña de Transporte y Turismo S.R.L. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? __. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RIOS OJEDA, SANTANDER DANS y DIESEL JUNGHANNS. A la cuestión planteada, el Ministro Doctor VICTOR RIOS OJEDA dijo: - 1.- Se presentanlos Abgs. Néstor David Narváez y José Augusto González, en nombre y representación de EMPRESA GUAIREÑA DE TRANSPORTE Y TURISMO S.R.L., conforme testimonio de poder presentado, a promover acción de inconstitucionalidad contra el art. 1 numeral 2 inc a), art. 13 y 21 contenidos en el art. 1 de la Ley N° 6355/2019 "Que modifica los Arts. 1, 2, 4, 7, 13 y 21 de la Ley N° 5033/2013 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activo y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/2003 sus modificaciones y normas respaldatorias". 2.- Así la cosas, antes de analizar la procedencia de la presente acción incoada se debe recordar que el accionante en base a los argumentos esgrimidos en el memorial presentado pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad de la citada norma a los efectos de que ésta seadeclarada inaplicable en lo sucesivo en relación al impugnante, siendo esta la pretensión principal de esta acción. -_. 1
3.- En efecto, por medio de la Ley N° 6919/2022 "QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y DEROGA LA LEY N° 6355/2019" sancionada por el Congreso de la Nación Paraguaya y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 1 de julio de 2022 se ha excluido del sistema jurídico nacional la norma atacada de inconstitucionalidad por la presente acción. 4.- Por lo tanto, al momento del estudio de esta acción, resulta que no existe en la actualidad el agravio invocado por el recurrente al momento de plantearse la misma, dado que las normas atacadas han perdido total virtualidad jurídica, por lo que, un eventual pronunciamiento por parte de esta Sala resultaría inoficioso y, además, carente de interés práctico. En consecuencia, corresponde declarar inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida. Asimismo, corresponde el levantamiento de la medida de suspensión de efectos dictada en esta causa, a través del A.I. N° 1063 de fecha 14 de setiembre de2020. ES MI VOTO.-... A sus turnos, los Ministros Doctores SANTANDER DANS y DIESEL JUNGHANNS manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos/- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: jutto C. Pavón MartinezCesar M. Diesel Junghanns cretario Ministro CS.. SENTENCIA NÚMERO: 164 de abril de 2.026 Asunción, o8 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: DECLARAR inoficioso, el estudio de la presente Acción de Inconstitucionalidad, promovida por los Abgs. Néstor David Narváez y José Augusto González, en nombre y representación de EMPRESA GUAIREÑA DE TRANSPORTE Y TURISMO S.R.L.. ORDENAR el levantamiento de la Medida de Suspensión de Efectos, dispuesta por A.I. N° 1063 de fecha 14 de setiembre de 2020, dictada por esta Sala. - ORDENAR el archivamiento de estos autos, firme que fuere la presente Resolución. AR Gustavo E. Santander Dans Jug *Ministro . Diesel Junghanns Ministro CSJ. PODB Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. ulio C. Pavón Martínez. Secretario 2 SUPREM
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