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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: MIGUEL MOREL MARTINEZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN ABAI N° 1566/2022.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los ministros de la Exma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "MIGUEL MOREL MARTINEZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN ABAI, para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Defensor Público Abog. Esteban Vallejos Vázquez, como representante de la defensa técnica del Sr. Miguel Morel Martínez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 46 de fecha 06 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, de la Circunscripción judicial de Caazapá.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? - En su caso ¿resulta procedente? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP'.- Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de r ecurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las dispo siciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que s e pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... " Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplica ción de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fal lo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Es importante recordar que este recurso responde al principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico -función nomofiláctica- y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de la ley penal por parte de los jueces.- Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores que dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionada hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal.- Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia -casación por infracción de la ley- o del proceso y, consiguientemente de la sentencia -casación por quebrantamiento de la forma- para lo cual, se requiere el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales precedentemente citadas.- En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" un acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo.- De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, adelanto que la presentación recursiva debe ser declarada inadmisible.- En cuanto al requisito de taxatividad objetiva, se observa que la resolución recurrida pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones ha confirmado la S.D N° 41 de fecha 06 de diciembre de 2022, en virtud de la cual se ha resuelto Condenar a la pena privativa de libertad de 14 años por el hecho punible de homicidio doloso establecido en el Art. 105 inc. 1° del CP, confirmando con ello la sentencia condenatoria dictada por el órgano de primera instancia.- Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el Defensor manifiestamente infundados" 2 Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los he chos, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los juec es, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación legal propiamente dicha .- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA CASACIÓN: MIGUEL MOREL MARTINEZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN ABAI Nº 1566/2022.- Público Abog. Esteban Vallejos Vázquez en su carácter de representante de la defensa técnica del procesado Sr. Miguel Morel Martínez, quien claramente tiene interés jurídico en la impugnación y capacidad legal para hacerlo.- En cuanto a las condiciones de plazo, lugar y forma, es importante destacar que aunque el escrito de casación fue presentado dentro del plazo establecido y por el medio adecuado, carece de fundamentación. Esto se debe a que el motivo invocado -art. 478, inc. 1 y 3, CPP3— no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- Para explicar claramente por qué los reclamos expresados son inconsistentes, se seguirá el mismo orden en que fueron presentados, lo que permitirá una exposición organizada de cada punto. - En relación al inc. 1 del Art. 478 CPP, sobre este motivo el casacionista indica que se ha violado principios constitucionales al establecer una pena mayor a 10 años, siendo condenado el procesado, en este caso a la pena privativa de libertad de 14 años, refiere que se ha violado el art. Art. 17 inc. g) de la Constitución Nacional, que dice que toda persona tiene derecho a que no se le oponga pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación a las normas jurídicas. Refiere que pese a esta prohibición constitucional se ha condenado en estas condiciones, y lejos de considerar esta cuestión puntual, el Tribunal de Apelaciones hizo caso omiso a dicha violación y en su Sentencia se limitó a transcribir la Sentencia del Tribunal de Sentencia, en dos escuetas páginas de las siete, que contiene la Resolución recurrida. - En relación al inc. 3 del Art. 478 CPP, los agravios del casacionista hacen referencia en síntesis, a que el Tribunal de Alzada ha dictado una resolución manifiestamente infundada para declarar inadmisible el recurso de apelación especial presentado por su parte, el recurrente se agravia sobre las cuestiones relacionadas al relato fáctico y a la actividad probatoria en esta causa, que fue analizada durante el debate en juicio oral, expresa su disconformidad con la falta de valoración de las pruebas, violación del debido proceso y de las reglas de la sana critica. Sobre la valoración probatoria menciona en meridiana síntesis que no se ha encontrado el arma de fuego en poder de ninguno de los procesados, que no se ha tenido en cuenta que el médico forense Dr. Edit Adrián Velázquez, refirió en sus conclusiones que la bala tuvo su entrada en la parte de arriba de la espalda con la trayectoria hacia abajo, lo que hace entender que la víctima debía estar sentado o acostado, situación que pudo haber tenido un poco más de claridad si se realizaba una reconstrucción de los hechos, también manifiesta que en la causa existen dos armas de fuego, un rifle y una pistola, ambas 3 La primera causal requiere que el escrito casatorio contenga: la sentencia condenatoria deberá ser mayor a 10 años y la fundamentación de las razones que sustentan la supuesta inobservancia o errónea aplicac ión de los preceptos constitucionales, por parte del tribunal (ambos requisitos deben concurrir para que se con figure el motivo aducido). La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de lo s puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan ta l manifestación; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se cons ideran violadas o erróneamente aplicadas -con la debida argumentación- como así también, la intención de de struir el error, proyectando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incidencia de ese vic io o error en la parte dispositiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
de calibre 22 y en el informe final los peritos balísticos fueron claros en establecer que no fue posible determinar a cuál de las armas pertenece la bala que fue extraída del cuerpo de la víctima, la defensa manifiesta que hizo notar en todas las instancias la no realización de pruebas de parafina a ninguno de los acusados del hecho. También indica que se ha demostrado igualmente a la cámara de apelaciones que el Tribunal de Sentencia basó sus fundamentos para la condena en la prueba testifical de la Sra. Ana Felicia Giménez Saucedo, quien era pareja de uno de los acusados al tiempo de ocurrido el hecho y que no podía darle valor probatorio a su testimonio, finalmente dice que todas estas estas situaciones no fueron tenidas en cuenta ni por el Tribunal de Sentencia ni por la Cámara de Apelaciones.- Como se observa claramente, los agravios del casacionista, carecen de una fundamentación sólida que justifiquen su admisión, pues no explica de manera precisa en qué aspectos la respuesta del Tribunal de Mérito fue incorrecta, además, no se argumenta de manera concreta cómo el Tribunal de Apelación cometió un error en relación a los puntos reclamados, no ha logrado identificar la incorrección en el fallo cuestionado, limitándose únicamente a expresar su desacuerdo con las decisiones de ambos órganos judiciales, siendo su protesta direccionada contra lo resuelto por el Tribunal de Sentencia, que resolvió la condena del procesado en esta causa, no ha logrado explicar cómo fue que el Tribunal de Alzada ha realizado una fundamentación manifiestamente arbitraria e infundada sobre sus agravios, según sus alegaciones, tampoco el recurrente señala el perjuicio que le ocasionó dichas circunstancias, los agravios constituyen una reedición de los presentados en el recurso de apelación especial, debido a que los cuestionamientos verdaderamente van dirigidos contra la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Sentencia, debido a que se observa a primera vista que su disconformidad va direccionada contra la valoración probatoria realizada por este tribunal, por tanto ante la omisión del deber de argumentación que exige las dos causales en estudio, corresponde se declare la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, por la errónea fundamentación incurrida .- Esta situación impide la revisión del control jurisdiccional realizado por el Tribunal de Apelaciones y, en consecuencia, ninguno de los cuestionamientos planteados pueden ser equiparados a una expresión de agravios y deben ser rechazados.- En conclusión, considero que el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por lo tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por los motivos mencionados. Con relación a las costas, deben ser impuestas en el orden causado, en virtud a los artículos 261 y 269 del mismo cuerpo legal. Es mi voto. - A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, dijo: Adhiero mi voto al de la Ministra María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos.- A su turno, el ministro Manuel Ramírez Candia, dijo: Comparto con el voto de la Ministra Preopinante María Carolina LLanes de DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación, así como lo referente al análisis de impugnabilidad subjetiva y temporalidad de la interposición. En cuanto al objeto del recurso de casación, se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra un Acuerdo y Sentencia del Tribunal de Apelaciones que es recurrible en casación independientemente de que no pongan fin al proceso, debido a que el Art. 477 del Código Procesal penal, al regular el objeto del Recurso Extraordinario de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: MIGUEL MOREL MARTINEZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN ABAI N° 1566/2022.- Casación, establece claramente dos posibilidades: "sentencias definitivas del tribunal de apelación" o "decisiones del tribunal de apelación que pongan fin al procedimiento". El recurrente invoca el motivo de Casación expuesto en el Art. 478 incisos 1° y 3° del C.P.P. Me adhiero a lo expuesto por la Ministra Preopinante por compartir los mismos fundamentos, con la salvedad en lo que respecta al motivo descripto en el inciso primero, cabe aclarar que, considero que el requisito para la viabilidad del estudio del recurso es solamente que exista una sentencia condenatoria y que el recurrente alegue y fundamente la violación de una norma constitucional, lo que no fue correctamente argumentado. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue. ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto por el Defensor Público Abog. Esteban Vallejos Vázquez, como representante de la defensa técnica del Sr. Miguel Morel Martínez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 46 de fecha 06 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, de la Circunscripción Judicial de Caazapá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. IMPONER las costas en el orden causado.- 3. ANOTAR, notificar y registrar. - Para conocer la validez del cumer ifique ac Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CACELE Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEA DEL ENO Firmado diaitalmente bor: LUIS MARIA BENITEZ RIERA MIN SRA Asunción, 13 de abril de 2026 con Nro. ÁyS: 219 D
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