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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REVISION: ENRIQUE BENITEZ S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 N° 1982/2022.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos la ministra y los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado a fin de resolver la procedencia de la aclaratoria planteada por el Abog. Luis Enrique Mangieri Prantl, por la defensa del procesado Enrique Benítez Dávalos, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 158 D de fecha 10 de marzo de 2026, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Corresponde hacer lugar a la aclaratoria o no? - A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: el Abg. Luis Enrique Mangieri Prantl, por la defensa del procesado Enrique Benítez Dávalos, solicita aclaratoria en contra del Acuerdo y Sentencia N° 158 D de fecha 10 de marzo de 2026, dictado por esta Sala Penal. - En dicha resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por el Abg. Luis Enrique Mangieri Prantl, por la defensa técnica del condenado Enrique Benítez Dávalos, contra la Sentencia Definitiva N° 18 del 23 de noviembre de 2023, dictada por el Tribunal de Sentencias de Concepción, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- En primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" (las negritas son nuestras).- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- En este orden de ideas, "entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51).- Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado. En cuanto al plazo, la resolución fue notificada el 10 de marzo de 2026 y la aclaratoria fue presentada el 11 de marzo del cte. año -dentro de los tres días- sin embargo, en el caso que nos ocupa, no se advierte que en esta instancia se haya incurrido en error alguno, más bien el peticionante pretende que su recurso sea nuevamente estudiado, en la resolución recurrida claramente se observa la fundamentación y lo resuelto en el caso concreto, razón por la cual, corresponde no hacer lugar al pedido de aclaratoria planteado, por su notoria improcedencia. - Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada, atendiendo a su notoria improcedencia.- A su turno, los ministros Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia manifiestan que se adhieren al voto de la ministra preopinante.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por el Abog. Luis Enrique Mangieri Prantl, por la defensa del procesado Enrique Benítez Dávalos, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 158 D de fecha 10 de marzo de 2026, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2.- ANOTAR, notificar y registrar.- ara conocer la validez de cumen rifique agi Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) CORLEA irmado digitalmente po ANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 10 de abril de 2026 con Nro. AvS: 214 D
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