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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN EN LA CAUSA: "JULIO CÉSAR MARTINEZ ISASI S/ ESTAFA" N° 10.232/2.015 - C.S.J. N° 741/2.025. - AUTO INTERLOCUTORIO.- Y VISTOS: El Recurso extraordinario de Casación interpuesto por procesado Julio César Martínez Isasi, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Auto Interlocutorio N° 152, fechado 3 de Junio del 2.025, dictado por Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Capital y; - CONSIDERANDO: Procesado Julio César Martínez Isasi, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, interpuso "Recurso Extraordinario de casación" contra Auto Interlocutorio N° 152, fechado 3 de Junio del 2.025, dictado por Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Capital. - Fallo impugnado, resolvió, rechazar recusación deducida contra Juez de Ejecución Penal, de la Capital. - De manera liminar, en verificación de cumplimientos de presupuestos formales del Recurso, el Artículo 477, del Código Procesal Penal, reza: "Sólo podrá deducirse el Recurso Extraordinario de Casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". - E1 adverbio "sólo" significa: únicamente!. Ergo, la presentación del recurrente no engarza en las previsiones de la norma aludida ut supra. La Jurisdicción casatoria -de naturaleza Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
extraordinaria, restringida y rigurosamente formal- no habilita juzgamiento en casos que resuelven rechazo de incidente de recusación, Resolución ésta ajena -por completo- al objeto del medio de impugnación en estudio. - Sin temor a equívocos, no corresponde siquiera examen de admisibilidad, por la taxatividad objetiva impuesta en la normativa más arriba aludida, aunada a su vez con lo normado en el Artículo 449 de Ley de Forma Penal: "REGLAS GENERALES. Las Resoluciones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente". El medio empleado por recurrente (Recurso extraordinario de Casación) no se halla previsto contra decisiones jurisdiccionales de Alzada como la aquí impugnada. - Es Jurisprudencia constante y pacífica en Sala Penal, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, declaración de inadmisibilidad del Recurso de Casación impetrado contra decisiones del Tribunal de Apelación, que no ponen fin al procedimiento. - El sub examine no supera el tamiz de impugnabilidad objetiva, pues permite continuación de la Causa. - Por las enhiestas e irrefutables motivaciones pergeñadas, existe razón legal suficiente en Derecho para declarar inadmisible el Recurso incoado, ante palmaria inobservancia de requisitos legales y procedimentales. - A su turno, la Ministra Dra. Carolina Ilanes, dijo: - Me adhiero al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos.- Voto del Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia: - Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, en el sentido de declarar Inadmisible el recurso de Casación presentado y agrego cuanto sigue: - El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones de la Primera Sala de la Capital (A.I. N° 152, de fecha 6 de junio de 2025), que resolvió: "NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Señor Julio Cesar Martínez Isasi en contra del Magistrado Carlos Mendoza, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.- La resolución objeto de recurso ha sido dictada, en fecha 03 de junio de 2025, y el recurso fue interpuesto por el procesado Julio Cesar Martínez Isasi bajo patrocinio del Abg. Carlos Antonio Torres Aguilera, en fecha el 09 de junio de 2025, dentro del tercer día hábil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente Julio Cesar Martínez Isasi es el procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 del CPP. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al rechazar la recusación planteada contra el Magistrado Carlos Mendoza (A.I. N° 152, de fecha 6 de junio de 2025), no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción ° la pena, o denegar la extinción, conmutación suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP.- En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado por el señor Julio Cesar Martínez Isasi, porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad, específicamente con el objeto de casación. ES MI VOTO.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
POR TANTO, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR inadmisible el Recurso extraordinario de Casación interpuesto por procesado Julio César Martínez Isasi, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Auto Interlocutorio N° 152, fechado 3 de Junio del 2.025, dictado por Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Capital, por las explicitaciones señaladas en el exordio de ésta Resolución. - ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA OFEND Firmado diaitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIRE? CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 10 de abril de 2026 con Nro. A.l.: 166 D.
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