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21 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA FIRMA GANADERA Y AGRICOLA PALMEIRA S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GLORIA GENEZ MONTIEL C/ GAN. Y AGRICOLA PALMEIRA S.A. S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANIES. "AÑO 2024 N° 1008.-— 01 00 1 03 AIN. 533 RECOR Asunción, 06 de abril de 2026 ESTADISTI 2026 -04 VISTA: El escrito presentado por el Abog. Victor Gómez Garay, en nombre y representación de la Roque Lópfirma Ganadera y Agrícola Palmeira S.A., obrante en estos autos a fojas 29 y. CONSIDERANDO 7L VOTO DEL MINISTRO VICTOR RÍOS OJEDA: 1. El Abog. Víctor Gómez Garay, en nombre y representación de la firma Ganadera y Agrícola Palmeira S.A., interpone recurso de aclaratoria en relación al A.I. N° 886 de fecha 23 de junio de 2025, dict ado por esta Sala Constitucional de la CSJ, con el fin de que por esta vía se subsane la omisión referente a la i mposición de las costas en la presente acción.- 2. Puntualmente el recurrente funda el presente recurso de conformidad a lo dispuesto por los arts. 387 y 388 del CPC, solicitando a esta Sala Constitucional que aclare el A.I. N° 886 de fecha 23 de junio de 2025, sobre la imposición de las costas, conforme lo establecen los arts. 203 y 205 del CPC. 3. De la lectura de la resolución objeto de recurso de aclaratoria se desprende que el A.L. N° 886 d e fecha 23 de junio de 2025, dictado por la Corte Suprema de Justicia-Sala Constitucional (fs. 27 y vl to. de esta acción), resolvió, tercer apartado: "...RECHAZAR "in limine" la acción de Inconstitucionalidad prese ntada por el Ab. Víctor Gómez Garay, en nombre y representación de la Firma Ganadera y Agrícola Palmeira S.A.. "-. 4.- Cabe mencionar que conforme a los principios generales "las costas" cuentan una naturaleza eminentemente resarcitoria, y en ese sentido comprenden todos aquellos gastos ocasionados por la sustanciación del proceso, en cuyo caso, las mismas solo buscan reintegrar a la parte gananciosa los costos que le ha acarreado el desarrollo de la Litis. La regla general, imperante en nuestro sistema de imposic ión, establece que la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos causidicos a la contraria, vale deci r, rige, en principio, el sistema objetivo de imposición de costas. Este sistema se basa fundamentalmente y salv o las excepciones previstas, en la teoría objetiva de la derrota, conforme a lo dispuesto por el art. 192 del CPC. No obstante, para los casos de exoneración de costas, el código sigue la teoría subjetiva de la conduct a del litigante, 5.- Del contexto señalado se desprende que, para la aplicación de las reglas objetiva o subjetiva ar riba citadas, es menester la presencia, primero, de un litigio sustanciado y subsistente hasta el momento del dictado de la resolución correspondiente, segundo, de una parte que ocupe la posición de vencedora y otra de vencida. En tal sentido, como bien sabemos el rechazo liminar de una acción de inconstitucionalidad se produc e, inexorablemente, sin sustanciación previa, en cuyo caso, no se puede hablar propiamente de un litigi o sustanciado en esta instancia constitucional y mucho menos de sujetos que ostenten la posición de ve ncidos o vencedores. 6.- De modo que, resulta visto que las reglas de imposición de costas, a la que memos aludido, no aplican a la particular situación que se nos presenta con el rechazo liminar de la acción, al moment o del estudio de admisión de la acción de inconstitucionalidad. Tampoco es que el sistema prevea una solución part icular respecto de al hipótesis fáctica, por lo que, esta Sala asumió la posición pacífica y constante de n o referirse respecto de las costas procesales en aquel tipo de decisiones e incluso, esta tesis se hizo extensiv a a los acuerdos y sentencias donde se resuelve una acción de constitucionalidad contra un acto normativo.- Ahora bien, hay que aclarar que esto no importa ni impide que, eventualmente, aquellos profesionales que hayas desplegado sus labores en la accion de inconstitucionalidad-rechazo in limin e referente a actos normativos donde no se imponen costas, soliciten el justiprecio de sus honorarios, lo que es tarán a cargo de sus propios mandantes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 886 y 847 del CC., el a rt. 92 de la CN y el art. 1 de la Ley N° 1376/88. Esto es así porque, no es la imposición de costas lo que da derecho a los honorarios, sino el servicio labor profesional efectivamente devengada.- 8. De esta manera, considerando los argumentos esgrimidos, el presente recurso de aclaratoria debe q uedar rechazado. Es mi voto.-
OPINION DEL MINISTRO CÈSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: Me adhiero al voto del ministro Víctor Ríos Ojeda, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- VOTO DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: De le lectura del escrito presentado así como de la resolución, objeto de la aclaratoria, se despren de que, efectivamente, esta Sala ha omitido pronunciarse sobre el punto. De hecho que la disposición del art . 158 inc. c) del Cód. Proc. Civ. impone la declaración de las costas en los autos interlocutorios. En consecuencia, c abe admitir el recurso interpuesto en cuanto al particular. Analizada que fuera la cuestión sometida a consideración, y no habiéndose trabado la litis por la inadmisibilidad de la acción promovida, corresponde la imposición de las costas en el orden causado, conforme con el principio estatuido en el art. 195 del Cód. Proc. Civil. En consecuencia, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales citadas, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto contra el A.I. N° 886 de fecha 23 de junio de 2025, dictado por esta Sala, en el sentido de dejar establecido que las costas de la presen te acción de inconstitucionalidad se imponen en el orden causado. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el abogado en nombre y representación de la firma Ganadera y Agricola Palmeira S.A, contra el A.I. N° 886 de fecha 23 de junio de 2025 por impro cedente.- ANOTAR y notificar. - Ante mí: GuStavo E. Santander osar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. 3 Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. . ulio C. Pavor 7 SECRETARIA JUDICIAL: DE JUS
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