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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES C/ CARLOS GREGORIO CABALLERO MORINIGO S/ ACCIÓN EJECUTIVA" N° 158. AÑO 2.021.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Fidel Walter Cardozo Amarilla, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado profesional del foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..vengo por el presente escrito, a interponer QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA, en contra del TRIBUNAL DEL TRIBUNAL DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDA SALA QUE MI PARTE HA PRESENTADO CUARTO URGIMIENTO A LO SOLICITADO POR MI PARTE PARA QUE SEA RESUELTO Y DECLARADO LA FALSEDAD DEL CERTIFICADO DE CREDITO ILEGAL...".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio Nº842 con fecha 26 de Noviembre del 2.025, resolvió: "DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad.- CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 819 de fecha 06 de diciembre de 2024, por los argumentos expuestos.- COSTAS en esta instancia, en el orden causado.- REGISTRAR y conservar...". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; Para conocer la validez del documento verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Fidel Walter Cardozo Amarilla, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLIC (MINISTRO/A) CLOELA, Firmado digitalmente por: EUGENIO MENE BOI ON (MINISTRO/A)
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