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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO EN: CALIXTO MIGUEL MARTINEZ LESME C/ GISSELA NOEMI ACUNA VEGA S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO" EXP. Nº 292/2016.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Calixto Miguel Martínez Lesme, contra el A.I. Nº 670, de fecha 28 de Octubre del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí, las demás constancias, y;- CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Calixto Miguel Martínez Lesme, contra el Auto Interlocutorio N° 476, con fecha 9 de Setiembre del 2.025, dictado por el mismo Tribunal.- Por el Auto Interlocutorio Nº 476, con fecha 9 de Setiembre del 2.025, se resolvió: "..1- DECLARAR DESIERTO los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos contra el A.I. N° 88 de fecha 07 de marzo de 2024, dictado por la Jueza de Primera Instancia en 1o Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Paraguarí, Abogada Sady Carolina Barreto Torres, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2- ANOTAR...".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- Como surge claramente de la norma precedentemente citada, existen dos supuestos en los que -como Principio general- se admiten los Recursos interpuestos ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia: 1) la Sentencia Definitiva modificatoria de la de Primera Instancia, con la excepción prevista respecto a los casos que admiten Juicio posterior; y 2) las Resoluciones originarias que causen gravámenes irreparables o decidan incidentes.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Analizadas las constancias, se advierte que el Fallo en cuestión se encuentra dentro de los presupuestos exigidos en el Articulo precedentemente citado pues resulta ser Resolución originaria del Tribunal de Apelación, ya que resolvió cuestión suscitada ante esa Instancia que causa un gravamen irreparable al recurrente.- En consecuencia, corresponde hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Calixto Miguel Martínez Lesme, contra el A.I. Nº 670, de fecha 28 de Octubre del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí. Asimismo, librar Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Paraguarí, y al citado Tribunal, a fin de comunicar lo resuelto.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Calixto Miguel Martínez Lesme, contra el A.I. Nº 670, de fecha 28 de Octubre del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral Y Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí, por los fundamentos expuestos.- CONCEDER, en relación y con efecto suspensivo, los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Calixto Miguel Martínez Lesme, contra el Auto Interlocutorio N° 476, con fecha 9 de Setiembre del 2.025, dictado por Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí.- LIBRAR Oficio al Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Paraguarí, y al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí, a fin de comunicar lo resuelto.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Exama. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aqui. Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) ALBERTO Asunción, 8 de abril de 2026 cor
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