Contenido completo: 119331.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO EN: MELANIA MARTINEZ BAEZ C/ CIA PYA DE COMUNACES S.A. (COPACO S.A.) S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE GUARANIES". EXP. Nº 45/2022.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Gilda Barboza Mareco, contra el A.I. N: 836, con fecha 3 de Octubre del 2.025, dictado por el Tribunal el Apelación en lo Laboral, Primera Sala, las demás constancias, y:- CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó el Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio Nº 642, con fecha 20 de Agosto del 2.025, dictado por el mismo Tribunal.- El Auto Interlocutorio N° 642, con fecha 20 de Agosto del 2.025, resolvió: "1°) RETASAR los honorarios profesionales de la abogada GILDA BARBOZA MARECO, dejándolos establecidos en la suma de Guaraníes veinte y cuatro millones setenta y dos mil quinientos noventa (Gs. 24.072.590.-), más la suma de Guaraníes dos millones cuatrocientos siete mil doscientos cincuenta y nueve (Gs. 2.407.259.-), en concepto de I.V.A., de conformidad 1o expuesto en el considerando de esta resolución. 2°) REGISTRAR...". - El Artículo 37, del Código Procesal del Trabajo, dispone: ".La Corte Suprema de Justicia conocerá: a) Los recursos de Apelación que se interpongan contra las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación del Trabajo...".- Revisadas las constancias de estos autos, resulta innecesario ordenar la elevación del principal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 246, tercer párrafo, del Código Procesal Laboral, en cuanto de las mismas se advierte que, el Auto Interlocutorio N° 642, con fecha 20 de Agosto del 2.025, no resulta originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto.- En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto.- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Gilda Barboza Mareco, contra el A.I. N° 836, con fecha 3 de Octubre del 2.025, dictado por el Tribunal el Apelación en 1o Laboral, Primera Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLIC (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO MENE BOI ON (MINISTRO/A)
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.