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CORTE SUPREMA 亚JUSTICIA JUICIO "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: FNV CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA C/ EDGAR MANUEL MENGUAL CHIRIFE Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO" Justicia Y VISTOS: El Recurso de queja por Queja por Retardo de presentado por el Abogado Hugo Barba, las constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro, mediante el escrito respectivo manifestó: '..lue, a pesar de haber ya cumplido con el deber procesal de urgir pronto despacho, el Tribunal en cuestión igualmente se encuentra en mora. Siendo 1o anteriormente mencionado, en consecuencia, vengo por este medio a interponer un «<Recurso de Queja por Retardo de Justicia>>, para que esta honorable Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se sirva recabar inmediatamente un informe de la Cuarta Sala en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de la Capital; y en Su caso, emplazarla; fundado en el excesivo retardo para ordenar el envío y devolución de los autos principales hasta el Juzgado de primera instancia..".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 12 de Septiembre del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "FNV CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA C/ EDGAR MANUEL MENGUAL CHIRIFE Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que fueron remitidos estos autos al Juzgado de origen ordenado por medio de la providencia con fecha 25 de agosto del 2.025 por el Tribunal.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Hugo Barba, contra el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLIC (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO MENE BOI ON (MINISTRO/A)
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