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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: EMPRESA DE TRANSPORTE CIUDAD UNIVERSITARIA S.R.L. Y OTROS C/ LUIS FEDERICO FRANCO GOMEZ Y OTROS S/INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". N°398 AÑO 2011.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Manuel A. Arias Ríos, las demás constancias, yi CONSIDERANDO: El citado profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..En el presente expediente, el codemandado Sr. Alberto Arce ha interpuesto recursos de apelación y nulidad contra el A.I. n.º 1072 del 11 de julio del 2023, que luego de substanciación, los recursos quedaron en estado de autos para resolver sin que hasta la fecha existe resolución al respecto pese a haber transcurrido más de UN AÑO Y UN MES desde que el mismo quedo en dicho estado procesal, pese a los urgimientos presentados por mi parte, por lo que no me queda más camino que utilizar los resortes procesales que el código procesal permite..." ・- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 26 de Agosto del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "REG. DE HON. PROF. DE LOS ABGS. MIRNA CABRERA MARTÍNEZ Y ANTONIO B. RAMÍREZ GÓMEZ EN LOS AUTOS: "EMPRESA DE TRANSPORTE CIUDAD UNIVERSITARIA S.R.L. Y OTROS C/ LUIS FEDERICO FRANCO GÓMEZ Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y EXTRACONTRACTUAL".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio Nº744 con fecha 16 de Octubre del 2.025, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Manuel A. Arias Ríos, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.-
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