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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: R.H.P. DE LOS ABGS. MILCIADES BENITEZ YAMBAY Y CARLOS SEBASTIAN ACHA EN LOS AUTOS: AUTORES PARAGUAYOS ASOCIADOS (A.P.A.) C/ JORGE NICOLÁS GARZIA Y OTRO S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO Y OTROS" . Nº383 AÑO 2015.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Miguel Ángel Almada Frutos, las demás constancias, yi CONSIDERANDO: El citado profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..Que, vengo por el presente escrito a recurrir en queja por retardo de justicia contra la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, 3ª Sala, de la capital, en los autos arriba indicados, en los cuales no dicta resolución respecto de la apelación opuesta por APA contra el interlocutorio que resuelve la liquidación final del importe de las costas a la que fue condenada en beneficio de mis clientes, pese a haber transcurrido en exceso el plazo de ley y de habérsele urgido convenientemente en 2 ocasiones: el 3 y el 10 de junio de 2025..." Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 26 de Agosto del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "R.H.P. DE LOS ABGS. MILCIADES BENITEZ YAMBAY Y CARLOS SEBASTIAN ACHA EN LOS AUTOS: AUTORES PARAGUAYOS ASOCIADOS (A.P.A.) C/ JORGE NICOLÁS GARZIA Y OTRO S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO Y OTROS".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N°727 de fecha 04 de Septiembre del 2.025, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Miguel Ángel Almada Frutos, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) CA DELE Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) CADELA Firmado diaitalmente por ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asunción, 8 de abril de 2026 con Nro. A.I.: 294 D
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