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120. PODER JUDICIAL 02 103 04 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN PUERTOS (ANNP) C/ ART. 1°, 2° Y 3° DE LA LEY 2248/03 "QUE MODIFICA EL ART. 30 DE LA LEY N° 879/81 CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL". N° 2112. AÑO 2024. 511 A.I. N°: ESTADISTIC 2025 que López Franco Asunción, 06 de abril de 2026.- I VISTA la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. JULIO CÉSAR VERA CACERES, Bajo patrocinio de abogado, en representación de la ADMINISTRACIÓN 92 NACIONAL DE NAVEGACION Y PUERTOS (ANNP), en contra de los artículos 1°, 2° y 3° de Sta LeyIN° 2248/03 "Que modifica el Art. 30 de la Ley N° 879/81 - Código de Organización Judicial", y; PO CORTE Abg. . CONSIDERANDO: Que, el accionante alega que la resolución impugnada es inconstitucional porque viola los artículos 3, 14, 16, 17, 102, 132, 137, 247 y 248 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C. P. C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interiocutoria". - La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su Art. 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo "in límine" de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". - Analizado el escrito de presentación, se constata que el accionante ha constituido domicilio y ha individualizado los actos normativos que considera inconstitucionales, expresando de forma clara y concreta los agravios que las normas ut supra mencionadas le ocasionan, así como las causas por las cuales entiende que éstas conculcan los preceptos constitucionales invocados e individualizados en su escrito respectivo. Por consiguiente, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el articulo 554 del C.P.C. - POR TANTO, la CHAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su ESE era ato en lugar indicado e delas -UDICIALA ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por JULIO CÉSAR VERA CÁCERES, bajo patrocinio de abogado, en representación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS (ANNP), en contra de los artículos 1°, 2° y 3º de la Ley Nº/2248/03 "Que modifica el Art. 30 de la Ley N° 879/81 - Código de Organización CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.O oc. Pavón MANOTAR y registrar Secretarie Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro - Dr. Víctor Ríos Ojeãa Ministro
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