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EPUBLICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN JOSÉ GÓMEZ GUEVARA EN LOS AUTOS "JULIAN LIONEL SANDT S/ USURA" N° 738 AÑO 2024-— AIN° 498 ESTADISTICA CIVIL Asunción, 06 de abril de 2026 -04 - 6 pez VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por el Señor Juan José Gómez Guevara por posus propios derechos bajo patrocinio de Abogado contra el A.I. N° 1288 de fecha 27 de diciembre de l 2023 91 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 12 y el A.I. N° 75 de fecha 05 de abril del 2024 dictad o por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO Voto del Ministro Dr. GUSTAVO SANTANDER DANS, dijo:- El Señor Juan José Gómez Guevara por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abogado Roberti Ariel Cardozo González promueve acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 1288 de fecha 27 de diciembre del 2023 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 12 y el A.I. N° 75 de fecha 05 de ab ril del 2024 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital. Al respeto, refiere el a ccionante que las decisiones son arbitrarias y vulneran los Arts. 47 y 256 de la Constitución Nacional. El artículo 557 del C.P.C dispone: "Requisitos de la y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en el que hubiese recaído. Citara además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostengo haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución imp ugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimara sin más trámit e la El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normati vo, sentencia definitiva o interlocutoria". Analizada la presentación, surge que los argumentos del accionante, únicamente denotan una mera disconformidad con la decisión asumida por los magistrados intervinientes; esta mera disconformidad es insuficiente para dar viabilidad a la apertura de la instancia constitucional. En efecto, se adviert e que el tema cuestionado ha sido suficientemente debatido, razón por la que no corresponde provocar el reestudio por medio de una acción de inconstitucionalidad, pues ello equivaldría a la creación indebida de una ter cera instancia.- El control de constitucionalidad implica una facultad de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que tiene por finalidad mantener la supremacía de la Constitución, siendo ajenas como r egla a la procedencia de la acción de inconstitucionalidad cuestiones de hecho suficientemente debatidas y res ueltas en instancias inferiores.-—_- Al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. Voto del Ministro Dr. VICTOR RÍOS OJEDA: Me permito disentir respetuosamente con el voto del ministro preopinante, Dr. Gustayo Santander, quien rechaza in limine esta acción, sobre los argumentos que paso a exponer: Se alza ante esta Sala, el Señor JUAN JOSÉ GOMEZ GUEVARA, por sus propios derechos y bajo patrocinio de profesional del derecho, a impugnar por vía de la acción de inconstitucionalidad, las resoluciones que paso a mencionar: 1) A.I. N° 1288 de fecha 27 de diciembre de 2.023 emanado del Juzgado Penal de Garantías (que resolvió NO HACER LUGAR al incidente de inclusión probatoria planteado por la Querella Adhesiva), 2) A.I. N° 76 del 05 de abril de 2.024, emanado del Tribunal de Apelación en lo Penal - Cuarta Sala, Capital (que resolvió confirmar el A.I. N° 1.288 del 27/12/2023 ).-— La parte accionante refirió que las resoluciones judiciales impugnadas quebrantan sus derechos y garantías consagrados en los artículos 47 y 256 ambos de la Constitución Nacional.- Al evaluar, los requisitos exigidos por el Art. 557 del CPC, tenemos que la parte accionante constituyó domicilio procesal e individualizó el juicio "JULIAN LIONEL SANDT s/ USURA N° 999 Año: 2021", así como las resoluciones impugnadas, además cító las normas constitucionales que, a su juici o, fueron conculcadas.
Puntualmente, el accionante al desarrollar sus argumentos expresó entre otras cuestiones- que: "...llamativamente y de forma absolutamente arbitraria, se me ha negado la inclusión como acto concr eto de investigación, la realización por parte del laboratorio Forense del Ministerio Público, de una peric ia informática sobre correos electrónicos que demuestran de forma clara, precisa, cuál era el MODUS OPERANDI del prestamista particular para cometer el hecho punible de usura... de Garantías le ha rechazado el incidente de inclusión probatoria deducida por su parte, manifestand o que la decisión es arbitraria al no obedecer más que a la voluntad del magistrado y apartándose de lo que d ispone los artículos 172 y 173 del Código Ritual y mientras que el Tribunal de alzada confirma el fallo de primera instancia.- De lo expuesto, considero que corresponde que esta Sala se expida sobre la cuestión planteada ya que podría haberse conculcado derechos constitucionales consagrados en los artículos 47 y 256 de la C.N.; además, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo teniendo en cuenta que la notifica ción data de fecha 05 de abril de 2.024, mientras que la acción fue presentada en fecha 29 de abril de 2.024. Del contexto, se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo como claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámite a la ac ción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. En consecuencia, y de conformidad con el artículo citado párrafo arriba del C.P.C., corresponde disponer se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciam iento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Notifíquese por cédula. Así voto.- Voto del Ministro Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS:- planteado por la parte querellante en la causa ut supra señalada. .. En este orden, tomando como parámetro la causa señalada, debemos traer a colación el Auto Interlocutorio N° 1003 de fecha 24 de octubre de 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 12 de la Capital que ha resuelto en líneas generales: "1) HACER LUGAR a la Homologación de Acuerdo arribad o entre las partes, conforme al requerimiento fiscal 101 de fecha 08 de octubre de 2024, presentado po r la Agente Fiscal Ariela Chaparro y allanamiento de la Querella Adhesiva, de conformidad con la parte analitica de la presente resolución. 2) DECLARAR la extinción de la acción penal con relación a esta causa de conformidad al art. 25 inc. 10 del C.P.P.-3) SOBRESEER DEFINITIVAMENTE, con relación a esta causa al imputado JULIAN LIONEL SANDT, con C.I. N° 6.878.140,... ...4) LEVANTAR definitivamente, las medidas cautelares que pesan sobre el imputado JULIAN LIONEL SANDT, debiendo librar oficios para su cumplimiento... En tal sentido, resulta innecesario abrir la instancia, tomando en consideración que nos encontramos ante un procedimiento ya culminado por acuerdo de las partes que derivó en la extinción de la acción penal, tornándose inoficioso el estudio de la presente acción de inconstitucionalidad. POR TANTO, la C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el A ugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR IN LÍMINE la acción de inconstitucionalidad promovida por el Señor Juan José Gomez Guevara por sus propios derechos bajo patrocinio de Abogado contra el A.I. N° 1288 de fecha 27 de diciembre del 2023 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 12 y el A.I. N° 75 de fecha 05 de ab ril del SEQ024 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital, por los fundamentos ex puestos teNexordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Gustavo E. Santa Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario Dr. Victor Ríos Ojeda Miniaro
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