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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: RECUSACIÓN CON CAUSA INTERP. POR EL ABG. EUSEBIO TOLEDO PÉREZ C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN, MAGISTRADOS: CARLOS MIRANDA, EMIGDIO CASTILLO Y SIRLEY ROMERO EN LOS AUTOS: TELSE SCHLICHTING VDA. DE COOP. MULTIACTIVA COLONIZADORA FERHNEIM LTDA. S/ USUCAPIÓN". A.I. N°.. ?8....... ESTADISTICA CIVIL . 2026 Asunción, 07 de abril de 2026.- VISTOS: El escrito de fs. 11/14, presentado por el mune bio Todo perez, en representación de Talse Schlidthing Vda. de Funk, las demás constancias; y, Si MTEL CONSIDERANDO: En los términos del mencionado escrito, el aludido profesional, planteó recusación con expresión de causa contra el señor Ministro de la Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Dr. César Antonio Garay. El recusado, con sujeción a lo previsto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil, elaboró el informe de rigor, y sostuvo que, corresponde rechazar la recusación con causa planteada en autos (fs. 16). De la lectura del escrito de recusación, se advierte que el profesional recusante no individualizó de forma concreta y específica alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil, omitiendo -así- el PODER requisito establecido en el Artículo 29 del mencionado cuerpo *legal, que dispone: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembrós, o ante el juez recusado. En el escrito @ SECRETARIA expresará la causa de la recusación y se propondrá y SUPREM D cacompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". En efecto, del escrito de referengia// gurge que el recusante más bien se limitó a cuestionar conformación de los Tribunales de la circunscripción pe/Boquerón, y al ministro recusado en SU calidad de Superintendente de la Cireunscripción Judicias de Boquerón. De Alberto Martínez Simón Eugenio Jiménez R Ministro Ministro neud Mis Maria Benítez Riera Ministro
ello se concluye, que las alegaciones del recusante no se encuadran en algún supuesto previsto en la norma citada precedentemente, la recusación planteada en estas condiciones deviene improcedente corresponde su desestimación. Meramente obiter dictum, es pertinente referir que los deberes y responsabilidades del Ministro Superintendente de una circunscripción de la República, así como sus correspondientes facultades administrativas y disciplinarias, son tareas que no se contraponen ni resultan mutuamente excluyentes al instituto del juez natural de la causa, vale decir, dichas facultades no son óbice para el ejercicio de la labor jurisdiccional del juzgador en esta máxima instancia judicial, incluso, aunque trate acerca de juicios originarios de la circunscripción de la cual es responsable.- Finalmente, debe recordarse que la recusación tiene por objeto separar al juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultará procedente; dichos extremos no observan en el caso de autos.- En consecuencia, por las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación con expresión de causa planteada por el abogado Eusebio Toledo Pérez, en representación de Telse schlicthing Vda. de Funk, contra el señor Ministro de la Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Dr. César Antonio Garay. Por tanto, la Excelentísima;-
22 23 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: RECUSACIÓN CON CAUSA INTERP. POR EL ABG. EUSEBIO TOLEDO PÉREZ C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN, MAGISTRADOS: CARLOS MIRANDA, EMIGDIO CASTILLO Y SIRLEY ROMERO EN LOS AUTOS: TELSE SCHLICHTING VDA. DE FUNK C/ COOP. MULTIACTIVA COLONIZADORA FERHNEIM LTDA. S/ USUCAPIÓN". lulos CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL -04- 2026 RESUELVE: DESESTIMAR 1a recusación con expresión de causa planteada el abogado Eusebio Toledo Pérez, en representación de Dr. César Antonio Garay, por los motivos considerando de la esoludión. - registrar ly nortEsca Alberto Martínez/Simón \Linistro Eugenio Jiménez R. / Ministro expuestos en el LuLais Mana Béea@erera Ante mí: OBER MAll Abg. María Rita Monges DOs SECRETARIA Secretaria
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