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PODER DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTAST \1 JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN DE LOS MAGISTRADOS, CARLOS ALBERTO ROJAS CANETE, CLAUDIO ANTONIO VILLALBA BRÍTEZ Y MYRIAM PATRICIA ARGUELLO GAMARRA MIEMBROS INTERINOS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUERO, EN EL JUICIO: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO EN REPRESENTACIÓN DE LA ACTORA EN CONTRA DE LA JUEZ PENAL DE GARANTÍAS DEL SEGUNDO TURNO CON ASIENTO EN SAN JUAN NEPOMUCENO, ABG. BLANCA TILLERIA DE CRISTALDO, EN LOS AUTOS CARATULADOS: TSC IMPORT EXPORT S.A. C/ RICARDO PEREIRA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA". N° 10, AÑO 2021. ٢٤٢١٠م 287.- A.I. N= CoT. 2025 Roque Lopez Franco Asunción, o7 de abil del 2.026.- Las recusaciones "con expresiones de causas" 1 coad por 81 Abogado Jaime Aristides sánchez, contra carlos Alperto Rojas Cañete, Claudio Antonio Villalba Brítez y Myriam Patricia Arguello Gamarra, Conjueces interinos del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Caazapá, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay El recurrente formuló recusaciones "con expresiones gery causa" contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Caazapá, invocando el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil.- Los recusados con sujeción al Artículo 31, del Código hocesal Civil, elevaron informes de rigor y negaron los hechos que sirven de fundamentos a las recusaciones, solicitando sus De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo del Código SUPREMAD cocesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones Tribunales de Apelaciones. diáfanamente el citado Artículo 31, del Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Joaquin Martinez Simón Presidente Secretaria
•..///... Código Ritual Civil reza: "Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados...". La normativa legal es diáfana y precisa al especificar que sólo se puede recusar a un integrante del Tribunal, lo que conlleva e implica aplicación estricta de la apócope "un" Magistrado (de uno), Artículo indeterminado en género masculino • femenino y número singular. Es imperativa y sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres normativa legal transcripta al normar y prever la contundente y absoluta improponibilidad Jurídica de recusar a tres Conjueces. En su cabal observancia podrá recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por imperio de Ley.- En estas condiciones, corresponde rechazar las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por el Abogado Jaime Arístides Sánchez, contra Carlos Alberto Rojas Cañete, Claudio Antonio Villalba Brítez Y Myriam Patricia Arguello Gamarra, Conjueces interinos del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Caazapá, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme al Artículo 33, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al sentido del voto precedente, en cuanto a que corresponde rechazar la recusación; sin embargo, bajo los fundamentos que se exponen seguidamente. Preliminarmente, cabe referir a la posibilidad de recusar con expresión de causa a más de un magistrado. Sobre el punto, se debe decir que la recusación con expresión de causa consiste en un instituto procesal que tiene por finalidad apartar al juez de entender en un juicio cuando se encuentre incurso, él o su cónyuge, respecto de las partes del proceso, mandatarios o letrados, en alguna de las causales previstas en la ley, según lo establece el Art. 20 del Código Procesal Civil en los distintos incisos. Este derecho, necesariamente debe ser ejercido conforme con los parámetros del Art. 27 y siguientes del citado cuerpo normativo.- En ese sentido, si bien la norma procesal comprendida en el mencionado Art. 27 contiene limitaciones en cuanto ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN DE LOS MAGISTRADOS, CARLOS ALBERTO ROJAS CAÑETE, CLAUDIO ANTONIO VILLALBA BRÍTEZ Y MYRIAM PATRICIA ARGUELLO GAMARRA MIEMBROS INTERINOS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUERO, EN EL JUICIO: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO EN REPRESENTACIÓN DE LA ACTORA EN CONTRA DE LA JUEZ PENAL DE GARANTÍAS DEL SEGUNDO TURNO CON ASIENTO EN SAN JUAN NEPOMUCENO, ABG. BLANCA TILLERIA DE ٥٥ لشاشلشا CRISTALDO, EN LOS AUTOS CARATULADOS: TSC IMPORT EXPORT S.A. C/ RICARDO PEREIRA S/ EJECUCIÓN DE 2U ESTADISTICA CIVIL SENTENCIA". N° 10, AÑO 2021.— 2020 -II- 各 ٦٠ expres107 López Ptanco 80 la oportunidad para formular recusación con Esde causa, otorga al litigante, no obstante, la Te testad de recusar con causa a cualquiera de los magistrados que integran un determinado órgano colegiado, o a todos ellos en conjunto, pues, a diferencia del Art. 24 del Código Procesal Civil, que no permite la recusación sin causa a más de un miembro del Tribunal, el Art. 27 no impone limitación numérica alguna respecto de los órganos colegiados, como, desde luego, no puede hacerlo. En efecto, ello resulta lógico puesto que distintos magistrados intervinientes en un mismo juicio podrían encontrarse incursos en causales contenidas en el Art. 20 mencionado. Es así que interpretar lo contrario, importaría un atentado contra el derecho a la defensa, y, causaría -a su vez- PODER denegación del acceso a la justicia, derecho este último que tiene rango constitucional y consagración en tratados internacionales de los cuales nuestro país es suscriptor. SECRETARIA ฮู En esta tesitura, corresponde, pasar al estudio am recusación con expresión de causa incoada en auto&un bata garay SUPREMISC Import Export S.A." El Abogado Jaime Sánchez, en representación de la firma , recusó con expresión de causa a Carlos Alberto Rojas, Claudio Villalba y Myriam Patricia Arguello, Miembros Interinos del, Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal de la ...///.. Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Jeaquin Martinez Simon Presidente mend Abg. María Rita Menges Dos Santos Secretaria
...///... Circunscripción Judicial Caazapá e invocó la causal contenida en el Art. 20 literal i) del Código Procesal Civil. Arguyó que ha recibido información de que los recusados han tenido varias reuniones con los abogados de contraparte y que inclusive mantienen una relación amistosa de hace varios años, demostrándose familiaridad y frecuencia de trato (Ís. 5/6). Los recusados elevaron el informe de rigor obrante a f. 7, y negaron los hechos alegados por el recusante. Manifestaron que no existen motivos que les imponga abstenerse de conocer en el juicio, por lo cual consideraron que la recusación resulta improcedente. A fin de resolver la cuestión planteada, se debe traer a colación la causal invocada por el recusante, la cual se halla prevista en el Art. 20 literal i) del Código Procesal Civil: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [.] i) amistad que manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato;...". Al respecto, se debe decir que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al Magistrado natural de la causa, sino solo aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas. Así se ha pronunciado la doctrina: "..no basta la simple amistad, que puede no pasar de una relación de conocimiento: es necesario que traduzca una gran familiaridad, aunque el trato no sea frecuente, o que, por el contrario, haya frecuencia de trato.., aunque no se manifieste gran familiaridad.." (Vide Alsina, Hugo: "Tratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", t. 2, 2da. Ed., Ediar, Bs. As., 1957, pág. 303). En efecto, como ya se expuso en fallos anteriores, para que la causal invocada quede configurada, es necesario que el lazo de amistad sea tal que impida al Magistrado cumplir con su deber de administrar justicia en forma recta e imparcial. En autos tales extremos no han sido demostrados, pues el recusante solo se limitó a señalar que ha llegado a su conocimiento la supuesta relación de amistad que mantienen los recusados con los abogados de su contraria, sin ...///...
วาลกรรม CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN DE LOS MAGISTRADOS, CARLOS ALBERTO ROJAS CAÑETE, CLAUDIO ANTONIO VILLALBA BRÍTEZ Y MYRIAM PATRICIA ARGUELLO GAMARRA MIEMBROS INTERINOS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUERO, EN EL JUICIO: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO EN REPRESENTACIÓN DE LA ACTORA EN CONTRA DE LA JUEZ PENAL DE GARANTÍAS DEL SEGUNDO TURNO CON ASIENTO EN SAN JUAN NEPOMUCENO, ABG. BLANCA TILLERIA DE CRISTALDO, EN LOS AUTOS CARATULADOS: TSC IMPORT EXPORT S.A. C/ RICARDO PEREIRA S/ EJECUCIÓN DE RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 2026 7 :04 - Fratico SENTENCIA". N° 10, AÑO 2021.- cQ -III- adrimar ningún material probatorio que permita afirmaciones. Además, dichos extremos fueron desconocidos por los recusados, por lo que, no habiéndose acreditado las circunstancias exigidas en el Art. 20 literal i) del Código Procesal Civil, la recusación con expresión de causa deviene improcedente y debe ser desestimada, debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen a los efectos previstos en el Art. 33 del Código Procesal Civil. Finalmente, cabe mencionar que, en atención a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 609/95, la Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce su poder disciplinario y de supervisión sobre los Tribunales y auxiliares de justicia como un contralor de las actividades judiciales.- En ese sentido, del escrito obrante a foja 5 de autos, se desprende que el Abogado Jaime Sánchez además de recusar con expresión de causa al pleno del Tribunal, solicitó el reconocimiento de su personería, sin revocar poder a los demás abogados intervinientes. Con ello, se evidencia que a través de dicho escrito el citado profesional intervino por primera vez en el juicio al momento de presentarlo. •De esta manera, la conducta desplegada por el Abogado Jaime Sánchez se podría encuadrar en una falta a las disposiciones disciplinarias de la Corte Suprema de Justicia contenidas en el Artículo 24, literal "i" de la .../||...
...//... Acordada 1597/2021 el cual dispone: "Faltas graves. Serán faltas graves de abogados y procuradores las siguientes: [..] i) Recusar al Magistrado interviniente en la primera intervención la causa existiendo representantes convencionales y con personería reconocida anteriormente en la misma causa". Por lo expuesto, se impone la remisión de los antecedentes del caso a conocimiento del Consejo de Superintendencia de Justicia, a efectos de las investigaciones pertinentes, conforme con las Acordadas que regulan la materia. Asi vota. . OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por compartir idénticos fundamentos.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado Jaime Arístides Sánchez, contra Carlos Alberto Rojas Cañete, Claudio Antonio Villalba Brítez y Myriam Patricia Arguello Gamarra, Conjueces interinos del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Caazapá, por las motivaciones expuestas en la Resolución.- REMITIR los antecedentes del caso a conocimiento del Consejo de Superintendencia de Justicia, a los efectos de las investigaciones pertinentes, conforme con las Acordadas que regulan la materia, conforme 1o explicitado en el exordgo. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. . ANOTAR registrar y notificar.- Coan Antoni/ Geray Iberto Joaguin Martinez Simo Pesident Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: исии Alg. María Rita Monees Dos Sant Secretaria PODER SUDICIAL
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