Contenido completo: 119253.pdf
20 31/ 6 สุงธนรา CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CLAUDIA ELVIRA RECALDE BENITEZ C/ WILMA BEATRIZ BENITEZ VALDEZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL".- 02 03 A.I. N..... 284.- Asunción, 07 de abil STADISTICA CIN VISTOS: Estos autos; y del 2.026.- - 7-04- CONSIDERAN DO: constancias del Juicio y del informe de la -Judicial de fs. 44, se advierte que Claudia Elvira Junio del 2.025, conforme a la Cédula de notificación del 19 de Junio del 2.025, que obra a fs. 43. En el expediente no existe constancia que la citada se haya presentado a contestar el traslado corrídole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Claudia Elvira Recalde Benitez, para contestar el traslado corrídole y llamar Autos para Sentencia. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUE I VE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar Claudia Elvira Recalde Benitez, para contestar el traslado corrídole.- AUFOS para Sentencia registrar y notificar.- Alberto Joaquín Martínez Simón Presidente Eugenio giménes t uRU Ministro Abg. María Rita Menges Dos Santos Sceretaria SECRETARIA volsar
← Volver a los resultados