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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. OSCAR LUIS TUMA EN LOS AUTOS: FELIX ALBERTO BRITEZ ANTUNEZ C/ CLUB GUARANI S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE GUARANIES". RECISIDO ESTADIS CA 281 A.I. N-. Asunción, 07 de abil del 2.026.- E1 Recurso de Apelación interpuesto por el Club contra el Auto Interlocutorio Nº 325, con fecha 28 de Mayo dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Segunda Sala; el informe de la Actuaria obrante a fs. 39 y: CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 39) se advierten que la última actuación procesal que impulsó la Instancia recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia de fecha 21 de Marzo del 2.025, que obra a fs. 38.- El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, reza: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses". En el caso, desde la Providencia del 21 de Marzo del 2.025 hasta la fecha, ha transcurrido plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente haya cumplido ningún acto procesal capaz de instar el curso del proceso.- Por consiguiente, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia recursiva, de conformidad con lo dispuesto en Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte apelante, según Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la Instancia recursiva en estem Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a la Parte REMITIR este Juicio al apelante. ribunal de lugar en Derecho. E SECRETARIA ฮ figen para lo que hubiere Snr OPEM A* ANOTAR, registrar otifi Ante mí: ie cond. : GIUSEPPE FOSSATI LÓPEZ Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial de la Capital Cuarta Sala aull) María Carolina Llanes Dr. Guia R. Cocco Samudio Miembro Tribunal de Apelación Civil y Comercial - Segunda Sala Abg. Secretaria
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