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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "MARCELA ADELAIDA ARIAS BRITEZ S/LEY N° 716 DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE" N° 10960/2025.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Gilberto Hugo Ruiz Valenzuela y Balta David Agustín Martínez, por la defensa técnica de la procesada Marcelina Adelaida Arias Britez, contra el AI N° 42 del 09 de marzo de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal. - Los recurrentes interponen recurso extraordinario de casación contra la resolución del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, resolvió entre otras cuestiones:... 2. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el abogado Gilberto Hugo Ruiz Valenzuela contra el proveído de fecha 13 de febrero del 2026, dictado por la Juez Penal interina de Garantías N° 3, Jorgelina Melgarejo Vera; conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolucion...(Sic).- Por su parte, mediante proveído de fecha 13 de febrero del 2026, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3, se fijó audiencia para el tratamiento del pedido de prórroga ordinaria.- La defensa técnica fue notificada de la resolución, objeto de la presente casación, en fecha 09 de marzo de 2026, y el recurso extraordinario de casación fue presentado el 12 de marzo de 2026, por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que los Abgs. Gilberto Hugo Ruiz Valenzuela y Balta David Agustín Martínez, intervienen por la defensa técnica de la procesada Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Marcelina Adelaida Arias Britez, por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Gilberto Hugo Ruiz Valenzuela y Balta David Agustín Martínez, por la defensa técnica de la procesada Marcelina Adelaida Arias Britez, contra el AI N° 42 del 09 de marzo de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez de documento verifique aquí. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) irmado digitalmente por JANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 7 de abril de 2026 con Nro. A.l.: 155 D.
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