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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "MINISTERIO PÚBLICO C/ LUIS CESAR GONZALEZ CANTERO S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE QUEBRANTAMIENTO DE DEPÓSITO" EXP. NRO. 1106/2.024.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Javier Alejandro Cáceres Britos, por la defensa técnica del procesado Luis César González Cantero, contra el AI N° 33 del 06 de marzo de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal!. - El recurrente interpone recurso extraordinario de casación contra la resolución del Tribunal de Apelación Penal, de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, entre otras resolvió: 4- NO HACER LUGAR, el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Javier Alejandro Cáceres Britos, en representación de Luis César González Cantero contra el A.I. N° 803 de fecha 20 de noviembre del 2025, dictado por el Juez Penal de Garantías N° 02 de Curuguaty, Abg. Ramón Alberto Florentin Cardozo, y CONFIRMAR el fallo de grado, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución... (Sic).- Por su parte, el AI N° 803 de fecha 20 de noviembre del 2025, dictado por el Juez Penal de Garantías N° 02 de Curuguaty, resolvió entre otras cuestiones:... 7-DECLARAR la apertura a Juicio Oral y Público por los hechos punibles de QUEBRANTAMIENTO DE DEPÓSITO Y APROPIACIÓN, previsto y penado en LOS ARTÍCULOS 298 INC. 1 NUMERAL 1 Y 2 ART. 160 INC 2 DEL CÓDIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ART. 29 INC. 2° DEL MISMO CUERPO LEGAL... ... (Sic).- Si bien el recurrente no adjuntó la cédula de notificación de la resolución, objeto de la presente casación, y tampoco obra en autos; la citada Resolución se dictó en fecha 06 de marzo Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
de 2026 y el recurso extraordinario de casación fue presentado el 11 de marzo de 2026, por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Javier Alejandro Cáceres Britos, interviene por la defensa técnica del procesado Luis César González Cantero, por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.- En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Javier Alejandro Cáceres Britos, por la defensa técnica del procesado Luis César González Cantero, contra el AI N° 33 del 06 de marzo de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez de documento verifique aquí. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) irmado digitalmente por JANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 7 de abril de 2026 con Nro. A.l.: 154 D.
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