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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "APELACIÓN: CELSO AGUAYO S/LESIÓN GRAVE" N°681/2020 ROLON AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El recurso de apelación general interpuesto por el Abogado OSCAR RAMÓN GONZÁLEZ ACOSTA; por la defensa técnica del Señor CELSO ROLON AGUAYO contra el A.I. N° 5 de fecha 8 de enero del 2026 y su Aclaratoria A.I. N° 10 de fecha 13 de enero de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación de Feria de la Décima Circunscripción Judicial de Paraguarí y; - CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos:Que, por el auto interlocutorio recurrido, el Ad quem resolvió: "1.- DECLARAR ADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por la Querella Adhesiva ABOG. FELICIA CONGE en representación del Sr. MARCO AUGUSTO CUBILLA VERA, en contra del A.I. N° 06 de fecha 02 de enero de 2026, dictado por la Jueza Penal de Garantías de la Ciudad de Paraguari, Magistrada DIGNA OCAMPOS GOMEZ. 2.- REVOCAR el A.I. N° 06 de fecha 02 de enero de 2026, dictado por la Jueza Penal de Garantías de la Ciudad de Paraguarí, Magistrada DIGNA OCAMPOS GOMEZ, debiendo el juzgado arbitrar los medios necesarios para el cumplimiento de la presente resolución, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 3.- DEVOLVER estos autos al Juzgado de origen, a sus efectos..."- (sic) El A.I. N° 06 de fecha 02 de enero de 2026, dictado por la Jueza Penal de Garantías de la Ciudad de Paraguarí, dispuso: "I)- HACER LUGAR a la Revisión de Medidas Cautelares solicitada por el Defensor Técnico Abg. OSCAR GONZÁLEZ, a favor del imputado CELSO ROLON AGUAYO.- 2)- REVOCAR el auto de prisión preventiva que pesa sobre el imputado CELSO ROLON AGUAYO, ...3)- HACER LUGAR a la aplicación de medidas sustitutivas a la prisión preventiva a favor del imputado CELSO ROLON AGUAYO, sin sobrenombre ni apodo,....".- (sic) En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "APELACIÓN: CELSO ROLON AGUAYO S/LESIÓN GRAVE" Nº681/2020 apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes."- Asimismo, dispone el Art. 28 del Código de Organización Judicial: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA..2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:...". - Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos surge que, el impugnante interpone recurso de apelación contra el fallo mencionado ut supra; obviando que este órgano se encuentra vedado a examinar decisorios que no revisten calidad de "originaria" del tribunal de apelaciones -primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo- situación que no se coteja en el caso de marras.- En efecto, el Tribunal de Apelación resolvió en este caso, revocar el A.I. N° 06 de fecha 02 de enero de 2026, dictado por la Jueza Penal de Garantías de la Ciudad de Paraguar, por el cual, se hizo lugar a la Revisión de Medidas Cautelares solicitada por el Defensor Técnico Abg. OSCAR GONZÁLEZ, a favor del imputado CELSO ROLON AGUAYO; por tanto, esta Sala Penal, no tiene competencia para entender en este recurso planteado. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado. Es mi opinión.- Por su parte, el ministro Luis María Benítez Riera, manifiesta: ADHIERO MI VOTO AL DE LA MINISTRA PREOPINANTE POR LOS MISMOS FUNDAMENTOS.- A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: Con respecto a la apelación interpuesta en contra del A.I. Nro. 05 de fecha 08 de enero del 2026, dictado por el Tribunal de Apelación de Feria de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, de las constancias obrantes en autos, se advierte que la resolución objeto de impugnación, no es originaria, puesto que el Tribunal de Apelación de Feria de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, no fue el primer órgano en estudiar y resolver la cuestión, ya que su competencia deriva del recurso de apelación general interpuesto en contra de un auto interlocutorio dictado por el Juzgado de Garantías de la Ciudad de Paraguarí, a cargo de la Magistrada Digna Ocampos Gómez.- En cuanto a la apelación interpuesta en contra del A.I. Nro. 10 de fecha 13 de enero del 2026, el mismo es accesorio a la resolución Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
principal (A.I. Nro. 05 de fecha 08 de enero del 2026), y en ese sentido al no ser objetivamente recurrible la resolución principal por no tratarse de una resolución originaria del tribunal de apelación, el recurso interpuesto contra la aclaratoria, mucho menos podría proceder el planteado en contra de una resolución que es accesoria, y en consecuencia, corresponde declarar INADMISIBLE el estudio de las apelaciones presentadas. ES MI VOTO.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Abogado OSCAR RAMÓN GONZÁLEZ ACOSTA; por la defensa técnica del Señor CELSO ROLON AGUAYO contra el A.I. N° 5 de fecha 8 de enero del 2026 y su Aclaratoria A.I. N° 10 de fecha 13 de enero de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación de Feria de la Décima Circunscripción Judicial de Paraguarí, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente.- 3) ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez de documento verifique aquí. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) irmado digitalmente por JANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 7 de abril de 2026 con Nro. A.l.: 160 D.
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