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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "STELLA BRÍGIDA VEGA ANTOLA C/ DECRETO N° 6479 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2021 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". Expte. E. N° 99, Año 2023. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra el A.I. N° 67 de fecha 04 de agosto de 2025, dictado por ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y - CONSIDERANDO Por la resolución recurrida la Sala Penal resolvió: "1. DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la Abogada Sandra Fleitas Espinola, contra el Acuerdo y Sentencia N° 182 de fecha 08 de noviembre de 2024 dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, de conformidad con las fundamentaciones expuestas en el considerando de la presente resolución. 2. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. 3.ANOTAR, registrar y notificar". La Abogada Fiscal Sandra Fleitas Espínola, en representación de la parte demandada, plantea recurso de reposición contra la resolución de referencia. En resumen, la representante de la parte demandada alega que el citado Auto Interlocutorio causa un gravamen que consiste en cuestionar su carácter de representante procesal del Ministerio de Economía y Finanzas, alegando que el Poder General aclara que el Abogado del Tesoro interviene como patrocinante en virtud de su condición de director de la Abogacía del Tesoro, mientras que los demás Abogados Fiscales son designados como procuradores en atención a su rango dentro de la estructura administrativa, y que esa clasificación tiene el propósito de evitar duplicidades de carácter en las presentaciones, asegurando claridad en las funciones de cada profesional. Aclara que la distinción realizada en el poder entre patrocinante y procurador, acordando calidad del primero al Abogado del Tesoro y del segundo a los Abogados Fiscales, se debe a la jerarquía administrativa y sostiene que en su carácter de Abogada de la Abogacía del Tesoro tiene la representación suficiente para interponer y sustanciar recursos. Finaliza su escrito solicitando que se haga lugar al recurso interpuesto contra el A.I. N° 67 del 04/08/2025. Respecto al recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra la resolución de la Sala Penal, la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" dispone en el artículo 17: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". En virtud a tal norma, el recurso de reposición solamente procede contra las providencias de mero trámite o resoluciones de regulación de honorarios dictadas en esta instancia. El A.I. N° 67 de fecha 04/08/2025 resolvió declarar mal concedidos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia N° 182 de fecha 08 de noviembre de 2024 dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala. En tales condiciones, el A.I. N° 67 de fecha 04/08/2025 de esta Sala Penal no es recurrible por la vía del recurso de reposición. Corresponde en consecuencia rechazar por improcedente el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra el A.I. N° 67 de fecha 04/08/2025 de ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1 RECHAZAR, por improcedente, el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra el A.I. N° 67 de fecha 04/08/2025 dictado por ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en estos autos caratulados: "STELLA BRÍGIDA VEGA ANTOLA C/ DECRETO N° 6479 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2021 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA", por los fundamentos expuestos en el Considerando de la presente resolución. 2 ANOTAR, registrar, y notificar. (MINISTRO/A) -irmado digitalment or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) irmado digitalmente po ANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 7 de abril de 2026 con Nro. A.l.: 51 D.
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