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CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LAER S.A. C/ JOAQUIN SIMOES FILHO S/ RENDICION DE CUENTAS". Nº 2985. AÑO: 2024.- 02 :A CIVIL ESTADISTC 2026 - 6-04- 07 AIN° S13 Roque López Franco Asunción, OG de abril de 2026 •- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Vilma Dias Oliveira y Víctor Paulo Dias Oliveira en nombre y representación de la firma Banco Continental S.A.E.C.A., ricontrą el A.I. N° 913 del 02 de diciembre de 2024 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civ il comercial, Segunda Sala, de esta Capital, y; CONSIDERANDO: Voto del Ministro Dr. Gustavo Santander Dans: Los accionantes manifiestan que la resolución atacada es arbitraria y violatoria de normas constitucionales, específicamente de los arts. 16, 17, 47 numerales 1 y 2, de la Constitución Nacional. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recăído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su Art. 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo "in límine" de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación como las constancias obrantes en autos, se constata que el parte accionante ha expresado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento formulado. Por ende, existen a prima facie elementos suficientes de valor para dar trámite la acción, es decir, se dieron cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, e imprimir el trámite previsto en el Art. 558 del C.P.C.- La la visa d noce denta ida en el e se de coreando quedará a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C. Voto del Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1.- Adhiero al sentido del voto que antecede, empero por estos fúndamentos: 2- La parte interesada funda su acción en los artículos 16, 17 y 47 de la Constitución Nacional. 3.- En lo medular, sostiene que se violó el derecho a la defensa de su representada al impedirse la sustanciación de la tercería de mejor derecho, solicitando en procura de los derechos -
de primer rango- y que el derecho preferente entre la garantía hipotecaria del E inco y los honorari os profesionales es una cuestión que debió analizarse necesariamente. A su ve :, señala el incidente anteriormente presentado fue rechazado por defectos formales, de modo que cada obsta el análisis de un nuevo incidente que cumple a cabalidad tales requisitos. 4.- Un análisis acabado de la pretensión merece la apertura de esta ins incia, con los efectos del artículo 558 del Procesal Civil, para el posterior dictado de una sente cia donde, en rigor, determinaremos la constitucionalidad o no de la resolución impugnada por e demandante. Es mi voto.-. Voto del Ministro Dr. César Diesel Junghanns: Adhiere su voto a la opinión expresada por el ministro Dr. Gustavo Santander Dans, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería de los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.— ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad present da por los abogados Vilma Dias Oliveira y Víctor Paulo Dias Oliveira n nombre y representacion de la firma Banco Continental S.A.E.C.A., contra el A.I. N° 913 del 02 de diciembre de 2024 ‹ ctado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de esta Capital. LIBRAR oficio por Secretaría, al Tribunal de Apelaciones en o Civil y Comercial, Segunda Sala, de esta Capital, a fin de que remita el incidente de ercería, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora. Notifiquese por cédula.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueve: de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 dél C.P.C. ANOTAR y registrat. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Sante der Dans Minist o Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 15g. ulio C. Pavón Martinez Secretario PO CORTE SECRETARIA JUDICIALI JUSTICIA
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