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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACION CON CAUSA EN TREVISO SA C/ LA CIMA SA, YAMIL ESGAIB MANSIA Y SCEINI ESGAIB ORTEGA S/ ACCION EJECUTIVA". EXP. N° 452/2019. AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: La recusación con expresión de causa planteada por el Abg. CARLOS GUILLERMO CANIZA en representación de la parte demandada, la firma LA CIMA S.A., en el juicio caratulado: "TREVISO SA C/ LA CIMA SA, YAMIL ESGAIB MANSIA Y SCEINI ESGAIB ORTEGA S/ ACCIÓN EJECUTIVA" contra el magistrado HUGO MANUEL GARCETE MARTINEZ, Miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, y;- CONSIDERANDO: LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES, dijo: Como cuestión previa se advierte que en autos el abogado recusante desistió de la recusación planteada. Sin embargo, al haberse invocado como causal el inciso i) del art. 20 del C.P.C., es facultad de esta Judicatura realizar su estudio a fin de considerar si la misma resulta o no procedente.- Que, conforme escrito obrante en el sistema de expediente electrónico, del 21 de agosto de 2024, el Abogado recusante, invocando los Arts. 20 Inc. i) y 21 del CPC, expresa, entre otras cuestiones: "a través de rumores de pasillo, me han advertido sobre que el abogado de la parte actora, ha ingresado a conversar aparentemente sobre este juicio; así como también con varios funcionarios de la secretaria de este tribunal, por lo que estoy convencido que esta situación irregular crea una influencia totalmente irregular a favor de la parte actora y en contra de los intereses de mi representada, violentando el principio de igualdad procesal."- Que, por su parte, y al momento de elevar el respectivo informe el Magistrado HUGO MANUEL GARCETE MARTINEZ, refiere entre otras cosas que no se halla comprendido con ninguna de las partes, sus abogados y en ninguna causal de excusación prevista por los artículos 20 y 21 del Código Procesal Civil o cualquier otra legislación al respecto, expresa además que no tiene ningún tipo de interés en el pleito. - Que, efectuando el análisis sistémico, respecto de las circunstancias fácticas acaecidas en autos, y que hacen a los motivos de recusación, tenemos que el Art. 20 en los incisos en estudio expresa cuanto sigue: "CAUSAS DE EXCUSACIÓN. Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones:... i) amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato;...".- 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
En el caso de autos, la parte recusante no ha agregado elemento probatorio que certifiquen o cercioren las circunstancias que invoca como causales de recusación. - Al efecto el Art. 29 del C.P.C. dispone: "FORMA DE DEDUCIRLA. La recusación se de- ducirá ante la Corte Suprema de Justicia o tribunal de apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse." (el resaltado es propio). - Resulta necesario recordar que es deber del recusante no solo individualizar las causales de recusación que motivan la incidencia, sino también aportar el material probatorio idóneo y necesario para acreditar que la misma se ha configurado. Siendo así, las meras alegaciones de la parte recusante resultan ineficaces a los fines pretendidos. - Respecto del Art. 21, igualmente invocado por el recusante, se advierte que la situación legal prevista en dicho articulado, se constituye en la convicción intima del magistrado, basado en circunstancias graves, objetivamente demostrables, que podrían afectar su imparcialidad y siendo ello una facultad privativa de éste, deviene improcedente que las partes la invoquen como fundamento de la recusación pretendida. - Siendo así, considero que la Recusación con Expresión de Causa planteada por el Abogado CARLOS GUILLERMO CAÑIZA en representación de la parte demandada, la firma LA CIMA S.A. debe ser RECHAZADA, conforme a lo dispuesto en el considerando de la presente y en consecuencia devolver estos autos al Tribunal de origen.- EL MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY, dijo: El Profesional del Foro Carlos Guillermo Cañiza, en el escrito presentado en fecha 29 de Abril del 2025, desistió de la recusación "con expresión de causa" contra el Magistrado Hugo Manuel Garcete Martínez, Miembro del Tribunal de Apelación Civil, y Comercial, Primera Sala, de ésta Capital.- El Juicio es tramitado de manera electrónica y de conformidad a lo dispuesto en la Acordada Número 1641, del 18 de Mayo de 2.022 dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala como por las Partes intervinientes.- Se deben traer a memoria y observancia lo establecido en el Artículo 167 del Código Procesal Civil establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada". El Artículo 168, del mismo Cuerpo legal, preceptúa: "Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo". Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia. - Por Providencia de fecha 25 de Junio de 2025 esta Excma. Corte Suprema de Justicia dictó: " Atento al pedido de desistimiento, previamente acredite poder suficiente de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 168 del Código Procesal Civil".- 2 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
En fecha 18 de Septiembre del 2.025, el recurrente dio por cumplido al requerimiento y agregó Poder especial otorgado por la Firma "LA CIMA" a favor del Abogado Carlos Guillermo Cañiza, por el cual confiere mandato suficiente para desistir de la recusación planteada.- Siendo el desistimiento un arbitrio de orden procesal del cual pueden hacer uso las Pares en cualquier estado del Juicio, corresponde hacer lugar a lo solicitado. - Por las motivaciones pergeñadas, corresponde en Derecho, tener por desistido al Abogado Carlos Guillermo Cañiza, de la recusación "con expresión de causa" contra el Magistrado Hugo Manuel Garcete Martínez, Miembro del Tribunal de Apelación Civil, y Comercial, Primera Sala, de ésta Capital; al tiempo de devolver estos Autos al Tribunal de origen, a los efectos previstos.- EL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLON, dijo: Cabe adherirse a la opinión expuesta por el señor ministro César Antonio Garay por compartir sus mismos fundamentos.- POR TANTO, en atención a las consideraciones que anteceden la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO al Abogado CARLOS GUILLERMO CAÑIZA en representación de la parte demandada, la firma LA CIMA S.A. de la recusación con expresión de causa planteada en estos autos contra el Magistrado HUGO MANUEL GARCETE MARTINEZ, Miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital. - 2. REMITIR estos autos al Tribunal de origen a fin de que imprima los trámites procesales pertinentes. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA OFERT Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SABELES Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Asuncion de abride 202 con No. A7: 280 D
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