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EXPEDIENTE: C. E. L. A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° X/20X ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "C. E. L. A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° X/20X" a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra de la S.D N° X de fecha X de octubre de 20X dictada por el Tribunal de Sentencia, y en contra del Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de diciembre de 20X dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, 2da. Sala de la Capital.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: Casación interpuesto?- En su caso, procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- I. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - El Tribunal de Apelación en lo Penal, 2da. Sala de la Capital, por Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de diciembre de 20X, ha resuelto confirmar la S.D N° X de fecha X de octubre de 20X por la que se condenó a C. E. L. A. a la pena privativa de libertad de 4 años y 6 meses.- Para conocer la validez del ocumento erifique aqui
EXPEDIENTE: C. E. L. A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° X/20X El abogado defensor del acusado interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones. - En cuanto a la forma, el recurso de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 - primera parte - del C.P.P.- De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de su presentación electrónica mediante el sistema de gestión jurisdiccional, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1 - La resolución objeto de la presente casación fue notificada al acusado en fecha X de febrero de 20X y el recurso fue interpuesto ese mismo día, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir se tiene que quien interpone el recurso es el Abg. Gregorio Liarea, quien ejerce la defensa del acusado C. L. A.. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el 2do. Párrafo del Art. 449 del C.P.P.- En cuanto al objeto del recurso de casación, respecto a la interposición realizada contra la S.D. N° X de fecha X de octubre de 20X del Tribunal de Sentencia, el recurso no cumple con el objeto según lo establecido en el Art. 479 del C.P.P. La sentencia definitiva ha sido impugnada por medio del recurso de apelación especial, en consecuencia, la defensa ha optado por no recurrir directamente la decisión de primera ' El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...J.El art. 46 8 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la se ntencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...]". Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: C. E. L. A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° X/20X instancia ante esta Sala Penal. Por tanto, el recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva es INADMISIBLE.- En relación al Acuerdo y Sentencia N X de fecha x de diciembre de 20X, se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 -primera alternativa- CPP, que para el caso de las sentencias definitivas no exige que pongan fin al proceso.- En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 CPP núm. 3): "Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En este sentido, el art. 449 primer párrafo CPP establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (art. 468 párrafo primero CPP).- En ese sentido, como agravio procesal refiere la defensa que: " Tribunal de Sentencia al momento de analizar el tipo penal atribuido a mi defendido llegaron a analizar conducta de otro acusado, específicamente del señor S. L. C. como acusado y como victima a C. C., diciendo: La modalidad de la conducta "..Violencia Psíquica.." se ha probado en juicio que el acusado ha proferido palabras irreproducibles a C. C., la trató como puta, que su teta tiene olor a cigarrillo, que se depila la concha, a su hija S. C. la trató de inútil Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: C. E. L. A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° X/20X boluda, hija de puta, se refirió hacia sus hijos que eran una mierda y que no les quería... (sic).- Sobre el punto, señala el recurrente que las circunstancias referidas en el párrafo anterior, no pueden ser tenidas en cuenta para condenar a su defendido, en razón de que el acusado es C. E. L. A. y la supuesta víctima es la señora M. C. G. y no el Sr. S. L. C. como acusado y la Sra. C. C. como víctima, conforme quedó consignado en la sentencia definitiva.- Sostiene el casacionista que dicho agravio fue expuesto en su recurso de apelación especial y no fue tenido en cuenta por el Tribunal de Apelaciones, por lo que considera que el fallo recurrido es manifiestamente infundado.- Del contexto se verifica que la defensa expone de manera clara el error que, a su criterio, tiene el fallo recurrido y fundamenta su pretensión jurídicamente, por lo que este agravio cumple con los requisitos de la debida fundamentación que exigen los Arts. 449 y 468 del C.P.P.- Consecuente con las demás exigencias legales, como propuesta de solución, el casacionista, solicita se declare la nulidad del fallo dictado por el Tribunal de Apelaciones y la nulidad del fallo del Tribunal de Sentencia.- Por lo tanto, la presentación recursiva cumple con los presupuestos formales en relación al motivo de casación establecido en el Art. 478 inc. 3º del C.P.P., en consecuencia, corresponde admitir el Recurso de Casación planteado por estar verificados los presupuestos formales que habilitan el estudio de la procedencia o no de la impugnación examinada. Es mi voto.- A su turno, la ministra María Carolina Llanes manifestó: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: C. E. L. A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° X/20X previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del Código Procesal Penal<- Es importante recordar que este recurso responde al principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que, principalmente, tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico -función nomofiláctica- y unificadora de la jurisprudencia, en la interpretación y aplicación de la ley penal, por parte de los jueces.- Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso, cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte, las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores, que dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionada hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal.- Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo3. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia -casación por infracción de la ley- o del proceso y, consiguientemente de la sentencia -casación por quebrantamiento de la forma- para lo cual, se requiere el cumplimiento integro de las disposiciones legales precedentemente citadas.- En 2 Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan só lo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitiva s del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la exti nción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Supre ma de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso d e apelación de la sentencia..." Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá ad ucirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de conden a se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constit ucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" 3 Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los he chos, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los jueces, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación legal propiamente dicha.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: C. E. L. A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° X/20X resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" un acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que, con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo.- De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, adelanto que la presentación recursiva debe ser declarada inadmisible.- Primeramente, analizando el escrito casatorio presentado por el Abg. Gregorio Larrea Sosa, se verifica que el mismo recurre la SD N° X del X de octubre de 20X al respecto, se advierte que la casación contra la Sentencia Definitiva fue interpuesta extemporáneamente, ya que fue impugnado primeramente, por la vía de la apelación especial -la cual excluye a la casación per saltum- y, esto imposibilita la aplicación del art. 479 del Código Procesal Penal.- Por otro parte, se observa que el Acuerdo y Sentencia N° X del X de diciembre de 20X, pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones, ha confirmado la Sentencia Definitiva, dictada por el órgano de primera instancia.- Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el Abg. Gregorio Larrea por la defensa técnica del Sr. C. E. L.; con lo cual, se cumple el requisito de la impugnabilidad subjetiva.- Ahora bien, con relación a los requisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, establecidos en los Artículos 480, 468 del Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso debe ser planteado Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: C. E. L. A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° X/20X por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados, a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- En cuanto a las condiciones de plazo, lugar y forma, es importante destacar que, aunque el escrito de casación fue presentado dentro del plazo establecido y por el medio adecuado, carece de fundamentación. Esto se debe a que el motivo invocado -art. 478, inc. 3, CPP4- no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- Para explicar claramente por qué los reclamos expresados son inconsistentes, se seguirá el mismo orden en que fueron presentados, lo que permitirá una exposición organizada de cada punto.- En particular, se reclama que: "... se revalorizaron las pruebas al momento de dictarse la resolución por parte del Tribunal de Apelaciones..." señalando además que: "... el tribunal de sentencia al momento de analizar el tipo penal atribuido a mi defendido llegó a analizar la conducta de otro acusado... las circunstancias señaladas en el párrafo anterior no fue objeto del debate y no puede ser utilizado en contra del señor... para llegar a una condena privativa de libertad elevada, sin que se haya fundamentado específicamente cuales son las pruebas que le llevo a la convicción al tribunal para dictar la sentencia recurrida..." luego manifiesta: "... en conclusión haciendo una lectura del análisis de los hechos atribuidos ... haciendo presumir a este defensa que las 4 La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestación; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erróneamente aplicadas -con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incidenci a de ese vicio o error en la parte dispositiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: C. E. L. A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° X/20X deliberaciones fueron realizadas en flagrante vulneración ..." Sin embargo, se verifica que el agravio va dirigido contra lo debatido y resuelto en el Juicio Oral y público y no contra la resolución del Tribunal de Apelaciones.- La defensa no ofrece una explicación clara ni detallada de las deficiencias específicas en la fundamentación de la sentencia. No se mencionan de manera precisa los puntos o argumentos planteados en la apelación especial que no fueron abordados o se consideran inconsistentes en la sentencia. Además, no se proporcionan ejemplos concretos que respalden la afirmación de falta de fundamentación. En consecuencia, parece que la parte recurrente busca obtener la nulidad de la resolución de segunda instancia simplemente debido a que confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia. Esta circunstancia, por sí sola, no justifica el reclamo de falta de fundamentación y, en consecuencia, este agravio debe ser rechazado por ser infundado.- En conclusión, conforme a la breve síntesis realizada, considero que el escrito presentado no reúne los presupuestos formales exigidos en la ley para considerarlo como debidamente fundado, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por así corresponder a estricto derecho. Es mi voto. - A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: Me adhiero al voto de la ministra María Carolina Llanes, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Para conde de ocument erifique agi
EXPEDIENTE: C. E. L. A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° X/20X ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado en contra de la S.D N° X de fecha X de octubre de 20X dictada por el Tribunal de Sentencia, y en contra del Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de diciembre de 20X dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, 2da. Sala de la Capital.- ANOTAR, registrar y notificar.- ara conocer ralidez de documento verifique aqui. READELPA Firmado digitalmente ROAMIREZ CANDIESUS (MINISTRO/A) SEA DEL RE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER PELTR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 6 de abril de 2026 con Nro. AyS: 199D.
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