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Expediente electrónico: "SANATORIO INTERNACIONAL S.A. C/ RESOLUCIÓN FICTA DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN" Nro. 40 - Año 2023. AUTO INTERLOCUTORIO VISTOS: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. Miguel Cardozo, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 111 de fecha 29 de agosto del 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y; CONSIDERANDO: Conforme se observa de las constancias de autos, en fecha 15 de octubre del 2024, el Abg. Miguel Cardozo, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas (ex Ministerio de Hacienda) interpuso recursos de nulidad y apelación contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 111 de fecha 29 de agosto del 2024. El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por medio del A.I. Nro. 167 de fecha 29 de abril del 2025 concedió el recurso de apelación, en relación y con efecto suspensivo y, ordenó que se eleven los autos a la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, corresponde examinar si dicho recurso, fue correctamente concedido por el Tribunal de Cuentas, considerando que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia -como órgano superior- se encuentra habilitado para verificar -en forma previa- dicha cuestión, teniendo en cuenta las actuaciones seguidas en la instancia inferior. A tal efecto, es necesario verificar la representación invocada por el Abg. Miguel Cardozo, ya que, en autos obra la copia del Decreto Nro. 1.203 de fecha 04 de febrero de 2014 en virtud del cual se designa al Sr. Ángel Fernando Benavente Ferreira como Abg. del Tesoro del Ministerio de Hacienda y, copia del Decreto Nro. 8.416 de fecha 31 de octubre del 2006, en virtud del cual se designa como Abg. Fiscal dependiente de la Abogacía del Tesoro al profesional Miguel Cardozo. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Al respecto, cabe analizar lo que dispone el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda, Ley Nro. 109/92, que establece: "El Abogado del Tesoro ejercerá la representación legal del Estado en las demandas o trámites que deban promoverse para el cobro de los créditos fiscales, cualquiera fuese su origen o naturaleza, y en los juicios que se dedujesen con motivo de resoluciones del Ministerio y sus Reparticiones, tanto en calidad de actor como demandado. Esta representación se extiende a toda cuestión donde se hallen comprometidos los intereses del Estado o del Ministerio, salvo aquellas en que por disposición de leyes especiales su atención o representación estuviese a cargo o encomendada a otros funcionarios. La Abogacía del Tesoro contará con el número de Abogados Fiscales, que, según las necesidades del servicio, determine el Ministro de Hacienda. Los Abogados Fiscales son competentes para intervenir en los procesos judiciales en que el Ministerio o el Estado fuese parte, sea como actor o como demandado, de acuerdo con las instrucciones que les otorgue el Abogado del Tesoro. En caso de ausencia, permiso o cualquier causa que impida al Abogado del Tesoro ejercer sus funciones, será sustituido provisoriamente por el Abogado Fiscal que designe el ministro" Así también, lo que dispone el artículo 6 de la Ley Nro. 7.158/23, que crea el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual, dispone que: "El Estado paraguayo, a través de los abogados de la Abogacía del Tesoro y sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, será representado y tendrá intervención procesal en las cuestiones relacionadas con las actuaciones y competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, específicamente en lo relativo a: a) Actos administrativos sobre derechos previsionales; b) La representación procesal de las Direcciones Generales de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiario Final, y Catastro, en procesos contenciosos administrativos; c) Cobro de multas establecidas en la ley. d) Los procesos judiciales de Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
"SANATORIO INTERNACIONAL S.A. C/ RESOLUCIÓN FICTA DE SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN" Nro. 40 - Año 2023. amparos, medidas cautelares y garantías constitucionales. La mencionada intervención se dará con la designación por parte del Ministro de Economía y Finanzas." En ese contexto, de las normas transcriptas precedentemente, resulta claro que el profesional Miguel Cardozo no tiene la representación suficiente para actuar en juicio en nombre del Ministerio de Economía y Finanzas sin el patrocinio del Abg. del Tesoro, pues necesariamente, el Sr. Ángel Fernando Benavente Ferreira, debe firmar los escritos presentados, en su carácter de abogado patrocinante. Asimismo, es importante mencionar que la ratificación de actuaciones presentada por el Sr. Ángel Fernando Benavente Ferreira, en fecha 16 de mayo del 2025, fue posterior a la concesión de recursos otorgada por el Tribunal (29 de abril del 2025), por lo que no resulta idónea para convalidar la falta de representación existente al momento de la interposición de los recursos. En efecto, la ratificación posterior no puede convalidar un acto procesal que fue indebidamente admitido. Por consiguiente, se concluye que, la interposición de los recursos de nulidad y apelación carecen de validez jurídica, al no haberse interpuesto por quien contaba con legitimación procesal debida y, por ende, deben ser declarados mal concedidos. Por tanto, de conformidad con todo lo expuesto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. Miguel Cardozo, Para conocer la validez de documento. verifique aquí.
en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 111 de fecha 29 de agosto del 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, conforme con las consideraciones expuestas en el considerando de la presente resolución. 2. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. 3. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA OFE EN Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL END Firmado diaitalmente bor: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 6 de abril de 2026 con Nro. Á.l.: 50 D
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